STSJ Castilla y León 569/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2009:1104
Número de Recurso935/2004
Número de Resolución569/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00569/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0100726

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000935 /2004

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D/ña. Jesús Carlos , Cayetano , Hipolito , Raúl

Representante: SR. RODRIGUEZ MONSALVE

Contra - AYUNTAMIENTO DE ALCAÑICES (ZAMORA)

Representante: SR. MARTIN RUIZ

SENTENCIA NÚM. 569.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:La Resolución de la alcaldía de dieciséis de julio de dos mil tres, por la que se convoca un pleno extraordinario para el día dieciocho siguiente; la celebración de dicho pleno; y la desestimación por silencio administrativo de los recursos interpuestos los días veinticinco y veintiséis de los mismos mes y año.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandantes, DON Jesús Carlos , DON Cayetano , DON Hipolito y DON Raúl , defendidos por el Letrado don Valentín Clavel Rivas y representados por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez Monsalve Garrigós; y de otra, y en concepto de demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑICES, defendido por el Abogado don Claudino Lorenzo Calvo y representado por el Procurador don Abelardo Martín Ruiz; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que declarando no ajustados a Derecho los actos administrativos recurridos acuerde su nulidad o anulabilidad y los anule y deje sin efecto, con expresa condena en costas a la Administración demandada. Pues así es de hacer en justicia que pido.". Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día veintiséis de febrero de dos mil nueve.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Impugnan los actores, todos ellos Concejales del Ayuntamiento de Alcañices, Zamora, los siguientes actos administrativos de la Corporación de la que forman parte: La Resolución del Señor Alcalde del Ayuntamiento de Alcañices de 16 de julio de 2.003 de convocatoria de un pleno extraordinario para el día 18 de julio, siguiente, a las 21,00 horas, y ello por haber sido notificada en plazo inferior legalmente establecido. En segundo lugar, la validez del Pleno Extraordinario celebrado el 18 de julio de 2.003, por indebidamente constituido, en ausencia de Secretario Titular debidamente designado. En tercer lugar, todos y cada uno de los Acuerdos tomados, contrariando el rechazo y la manifestación de voluntad contraria a tales Acuerdos expresamente manifestada por la mayoría de los Concejales asistentes, en la citada sesión extraordinaria. Y, finalmente, la Resolución denegatoria presunta, por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición interpuesto por los demandantes, contra los actos precedentemente reseñados. La parte demandada se opone, en el fondo, a las pretensiones de la parte actora.

  2. El primero de los motivos expresados en la demanda por los que se impugnan los actos de la administración demandada cuya legalidad, en cuanto su acomodación o no al derecho, es el objeto de este proceso jurisdiccional, es el relativo a la infracción del plazo de dos días que para la convocatoria de las sesiones plenarias de los ayuntamientos se disciplina en nuestra legislación y que tiene una evidente implicación constitucional, pues, como dice la STS de 5 mayo 1.995, recogiendo doctrina del Tribunal Constitucional expresada en la STC 220/1.991 , de 25 noviembre: a) El derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española es un derecho de configuración legal, correspondiendo a la Ley ordenar los derechos y facultades que correspondan a los distintos cargos y funciones públicas, pasando aquéllos, en virtud de su creación legal, a quedar integrados en el status propio de cada cargo, con la consecuencia de que podrán sus titulares defender, al...

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