SAP Zamora 47/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2009:263
Número de Recurso38/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 47

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª.CARMEN PAZOS MONCADA (SUPLENTE).

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintisiete de Febrero de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000617 /2007, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2009; seguidos entre partes, de una comoapelante D. Arcadio , representado por el/la Procurador/a Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y dirigido por el Letrado D. ANTONIO Mª PASTOR RAMOS, y de otra como apelado D. Cornelio (TADYSA), representado por el/la Procurador/a D/Dª LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ y dirigido por el/la Letrado/a D/ª LUIS GOMEZ MARTINEZ y como apelada no opuesta Dª Piedad , sobre contrato de compraventa.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª.CARMEN PAZOS MONCADA (SUPLENTE).

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 18 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Luis Angel Turiño Sánchez, en nombre y representación de Don Cornelio , quien actúa en representación de la mercantil TALLERES ADYSA, S.A. cuyo nombre comercial es TADYSA, contra Don Ramón , debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar al actor la cantidad de 15.080 euros, sin que proceda hacer especial condena en costas._ A su vez, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Luis Angel Turiño Sánchez, en nombre y representación de Don Cornelio , quien actúa en representación de la mercantil Talleres Adysa cuyo nombre comercial es Tadysa, contra Doña Piedad representada por la Procuradora Doña Elisa Arias, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella deducidas, imponiendo las costas a la actora.- Por su parte estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Doña Elisa Arias Rodríguez en nombre y representación de Don Ramón contra la mercantil Talleres Adysa, S.A. (Tadysa), debo condenar y condeno a la demandada a que proceda a realizar las reparaciones o modificaciones para la puesta a punto de la máquina Mitshubishi modelo FD25K colocando en la misma las luces de carretera de las que adolece en los términos indicados por el Perito Sr. Onesimo , así como a que entregue al reconviniente la documentación en regla que dispusiese de la misma, absolviendo al reconvenido del resto de las pretensiones frente a él deducidas, sin que proceda hacer especial condena en costas. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 19 de febrero de 2009.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, de acuerdo con lo establecido en el art. 465 de la Ley Procesal Civil .

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se aceptan los acertados fundamentos de la resolución recurrida que se dan por reproducidos, sin que la estimación parcial del recurso afecte a los mismos, como más adelante razonaremos.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia, que estima en parte la demanda y la reconvención, se alza D. Arcadio , demandado reconviniente, quien interesa de esta Sala que desestime la demanda inicial y respecto de la reconvención, se condene al reconvenido a entregar "la documentación en regla oficialmente exigida, no sólo la que disponga Tadysa". Al recurso se opone la parte actora reconvenida, TALLERES TADYSA.

TERCERO

Se ejercita en la demanda inicial una acción de reclamación de cantidad, 15.080 euros, como precio de un contrato de compraventa celebrado entre las partes en noviembre de 2006, concretamente el 17 de noviembre, de una carretilla elevadora. A ello se opuso el demandado, alegando que se pactó como forma de pago de parte del precio la entrega de otra máquina, debiendo en consecuencia solamente la cantidad de 3.896,55 euros más IVA , pretensión que mantiene en esta instancia.

A su vez, el Sr. Arcadio presentó demanda reconvencional por la que interesaba que se condenase a TALLERES TADYSA a realizar las reparaciones o modificaciones para la puesta a punto de la máquina comprada, a la entrega de la documentación en regla y al pago de una indemnización de 4.000 euros. Estimada en parte la reconvención en cuanto a las reparaciones y documentación, interesa de esta alzada que se exprese que la documentación debe ser la oficialmente exigida, no sólo la que disponga la reconvenida, aquietándose respecto al resto de los pronunciamientos.

CUARTO

Con base en error en la valoración de la prueba, pretende el recurrente alterar el acertado razonamiento de la Sentencia sin aportar elementos suficientes para conseguirlo. Debe partirse de la base de...

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