STSJ Cataluña 202/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2009:2572
Número de Recurso677/2005
Número de Resolución202/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 202

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de febrero de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 677/2005, interpuesto por J.MESTRE, S.A., representado por el Procurador D. ALFONSO Mª FLORES MUXI, contra T.E.A.R.C , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la lma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ALFONSO Mª FLORES MUXI, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a derecho de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 19 de mayo de 2005, desestimatoria de la reclamación nº 08/01424/2001, formulada en nombre y representación de J MESTRE, S.A. contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Cataluña, de fecha 20 de diciembre de 2000, por el concepto de Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT), ejercicio de 1997 y cuantía de 54.533,18 #.

SEGUNDO

Los antecedentes básicos de la cuestión debatida se recogen así en los "hechos" de la resolución impugnada:

  1. - En fecha 22 de noviembre de 2000, la Inspección Regional de Aduanas e ll.EE. de la A.E.A.T. incoó acta de disconformidad A02 70348242 por el Impuesto Especial sobre determinados Medios de transporte, ejercicio de 1997 en la que se recogía la siguiente propuesta de regularización: cuota, 7.287.276 Ptas (43.797,41 #) e intereses de demora, 1.786.281 Ptas (10.735,77 #).

    El motivo por el que se efectuaba dicha propuesta consistía en lo siguiente:

    El objeto de la actuación inspectora consistía en la comprobación de las liquidaciones provisionales por el Impuesto sobre Determinados Medios del Transporte de las embarcaciones de recreo Sunseeker Predator 63, matrícula 7 BA 2 316-97 y auxiliar de 4,55 metros de eslora, matrícula 7 BA 2 326-97. De conformidad con los datos del Registro de lnscripción Marítima la embarcación auxiliar con la eslora no estaba sujeta al impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 65.1.b) de la Ley 38/1 992, de lo Impuestos Especiales . De conformidad con los hechos y circunstancias expresados en el acta levantada en la misma fecha por el Impuesto sobre el Valor Añadido asimilado a la importación la embarcación de recreo Sunseeker Predator 63 provista de dos motores diesel Man 1.100 HP cada uno tiene un valor de mercado de conformidad con las tablas aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y publicadas en el BOE de 20 de diciembre de 1996 de 85.000.000 Ptas (510.860,29 #) casco y 15.900.000 Ptas (95.560,92 #) motores siendo el valor declarado como base imponible de este impuesto 40.172.700 Ptas (241.442,79 #).

    El artículo 69 de la Ley 38/1992, de los Impuestos Especiales , relativo a la base imponible, señala que ésta estará constituida por, en los medios de transporte usados, su valor de mercado en la fecha del devengo del impuesto por lo que procedía incrementar la base imponible declarada en 60.727.300 Ptas (364.978,42 #) y aplicar sobre la misma el tipo impositivo del 12% vigente en el momento del devengo resultando un incremento de cuota tributaria de 7.287.276 Ptas (43.797,41 #). Se procedía a practicar liquidación de intereses de demora. No se estimaron motivos para proceder a la apertura de expediente sancionador por no existir elementos que determinaran considerar inexacta la documentación de facturación aportada.

  2. - En fecha 13 de diciembre de 2000 el interesado presentó escrito de alegaciones a la propuesta formulada en el acta y el Jefe de la Dependencia Regional mediante acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2000 y tras desestimar las manifestaciones efectuadas por sujeto pasivo procedió a practicar liquidación ratificando el contenido del acta de referencia. Dicho acto consta notificado en fecha 8 de enero de 2001.

  3. - En fecha 25 de enero de 2001 Ia entidad recurrente interpuso reclamación económico administrativa, que ha sido desestimada por la resolución del TEARC que es ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala.

TERCERO

La cuestión planteada en la presente litis consiste en determinar la conformidad o no a derecho de la valoración practicada por la Administración para determinar la base imponible.

La resolución impugnada se basa en las siguientes consideraciones:

  1. La Ley 38/1992, de 28 de septiembre de Impuestos Especiales establece en su artículo 65.1 . b) que estará sujeta al impuesto la primera matriculación definitiva de embarcaciones y buques de recreo o de deporte náuticos, nuevos o usados que tengan más de siete y medio de eslora máxima en el Registro de Matrícula de Buques y en su artículo 69 . b) que en los medios de transporte usados, la base imponible estará constituida por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto añadiendo que los sujetos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR