STSJ Asturias 330/2009, 26 de Febrero de 2009
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2009:1044 |
Número de Recurso | 126/2007 |
Número de Resolución | 330/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00330/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 126/07
RECURRENTE: Dª. Rosana
PROCURADOR:D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA
RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SENTENCIA nº 330/09
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 126/07, interpuesto por Dª. Rosana , representada por el Procurador D. Celso Rodríguez De Vera, actuando bajo la dirección Letrada de D. José María Gutiérrez Álvarez, contra la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que s e declare la no conformidad a derecho y en su caso, la anulación de las resoluciones impugnadas.
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El derecho de la actora, y como situación jurídico individualizada a formar parte de la relación de aspirantes seleccionados y aptos para el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Especialidad Psicología y Pedagogía con el número ordinal 8 y una puntuación global de 7,2234 puntos extendiendo dichos efectos de reconocimiento a la Resolución 24 de octubre de 2006 por la que se nombran funcionarios en prácticas para dicho cuerpo y especialidad en atención a su inclusión dentro de la anterior relación de aspirantes seleccionados y aptos y todo ello con las consecuencias económicas y administrativas inherentes a tal declaración. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente y estima la cuantía del presente recurso como indeterminada.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor y considerando la cuantía del presente recurso como indeterminada. A medio de otrosí solicitó el recibiendo del presente pleito a prueba.
Por Auto de fecha 21-2-2.008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 24 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Por la representación procesal de Dª Rosana se impugna la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución, de fecha 10 de Agosto de 2006, por la que se hizo público el baremo definitivo de méritos de los participantes en la convocatoria de procedimiento selectivo publicado en BOPA 21 de abril de 2006, así como otra desestimación presunta de recurso de alzada formulado contra la relación de aspirantes que han superado las pruebas de acceso e ingreso y contra la Resolución de 24 de octubre de 2006 por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes que ha superado las fases de oposición y concurso en el mismo procedimiento selectivo, en concreto contra el nombramiento de funcionarios en prácticas correspondientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria especialidad psicología-pedagogía (BOPA de noviembre de 2006).
En esencia, basa la recurrente el recurso en el hecho de que el codemandado D. Hugo , y ella misma, formularon sendas...
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