STSJ Aragón 2/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2009:888
Número de Recurso13/2008
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA: 00002/2009

SENTENCIA núm. DOS

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

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En Zaragoza a veintiséis de febrero de dos mil nueve.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 13/2008, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, en fecha 26 de mayo de 2008, recaída en el rollo de apelación número 166/2008, dimanante de autos de procedimiento ordinario número 895/2005, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº Doce de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dª. Paulina , representada por el Procuradorde los Tribunales D. J. Gaspar Capapé Felez y dirigida por el Letrado D. Juan Eugenio Blanch Mortes, y como recurrida la Asociación de Antiguas Alumnas/os del Sagrado Corazón, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ivana Dehesa Ibarra y dirigida por el letrado D. Fernando Benito Nuñez-Lagos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Julián Gaspar Capapé Felez, actuando en nombre y representación de D. Fulgencio , D. José , D. Onesimo , D. Teodosio , Don Luis Francisco y Dª. Paulina , presentó demanda sobre impugnación de legado testamentario, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la cláusula segunda del testamento de Doña Brigida , de fecha 28 de mayo de 2002, y subsidiariamente su anulabilidad, y en todo caso la ineficacia tanto de dicha disposición testamentaria como del legado que contiene, y asimismo se declare que los bienes referidos en la repetida cláusula segunda forman parte de la herencia, e igualmente se declare la nulidad de cualquier acto de la Asociación demandada tendente o encaminado a tomar posesión y/o inscripción registral de la finca, y cuantas demás declaraciones sean consecuencia de las anteriores, condenando a los demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos, con imposición a los mismos de las costas en la forma procesalmente prevista.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada, quién compareció en tiempo y forma y contestó a la misma, y tras la celebración de vista pública, el Juzgado de Primera Instancia nº Doce dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Capapé Félez, debo absolver y absuelvo a la Asociación de Antiguas Alumnas y Alumnos del Sagrado Corazón de las pretensiones en su contra deducidas, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

TERCERO

Interpuestos por cuatro de los actores y por la demandada, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Doce de Zaragoza, se dio traslado de los mismos a la parte contraria, que se opuso al recurso planteado de contrario, y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, esta dictó sentencia de fecha 26 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Capapé Félez, en la representación que tiene acreditada, contra la sentencia dictada el pasado día veintiocho de noviembre de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Zaragoza , cuya parte dispositiva ya ha sido transcrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de la alzada".

Por ambas partes se solicitó aclaración de sentencia, y previos los trámites legales se dictó auto en fecha 3 de julio de 2008, en el que la Sala ACUERDA : "Desestimar el recurso de aclaración interpuesto por el Procurador Sr. Capapé, en su representación, contra la sentencia que fue dictada por esta Sala el pasado día veintiséis de mayo , declarando no haber lugar al mismo. Y estimar el recurso de complemento interpuesto contra la misma sentencia por la Procuradora Sra. Dehesa, también en su representación, y así desestimamos el recurso de apelación que fue interpuesto por dicha Procuradora contra la sentencia dictada por el Juzgado el pasado día veintiocho de noviembre de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Zaragoza, ya trascrita, que se confirma íntegramente de igual modo en dicho punto, imponiendo a la recurrente las costas de su recurso."

CUARTO

El Procurador de los Tribunales Sr. Capapé Félez, actuando en nombre y representación de Dª Paulina , presentó, en tiempo y forma, escrito preparando recurso de casación contra la anterior sentencia y el auto que la complementa, y una vez que la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza lo tuvo por preparado, se formuló el oportuno escrito de interposición, que basó en los siguientes motivos: Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el articulo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, por inaplicación del artículo 1, apartados primero y segundo , del Título Preliminar de la Compilación del Derecho Civil de Aragón, modificado por la Disposición Final Primera de la Ley 1/1999, de 24 de Febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte. Segundo .- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, por inaplicación del artículo 3, del Titulo Primero de la Ley aragonesa 1/1999, de 24 de Febrero , de Sucesiones por causa de Muerte. Tercero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, por inaplicación del artículo 90, apartado primero, de la Ley aragonesa 1/1999, de 24 de febrero , de Sucesiones por causa de Muerte. Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, por inaplicación del artículo 101, apartadoprimero, de la Ley aragonesa 1/1999, de 24 de Febrero , de Sucesiones por Causa de Muerte. Quinto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, por inaplicación del artículo 101, apartado segundo, de la Ley aragonesa 1/1999, de 24 de febrero , de Sucesiones por Causa de Muerte. Sexto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, por inaplicación del artículo 101, apartado tercero, de la Ley aragonesa 1/1999, de 24 de Febrero , de sucesiones por causa de Muerte. Séptimo.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil, por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, por inaplicación del artículo 109, apartado segundo, de la Ley aragonesa 1/1999, de 24 de Febrero , de Sucesiones por Causa de Muerte. Octavo.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, por inaplicación del artículo 12, apartado primero , en relación con el artículo 122, letra c), de la Ley aragonesa 1/1999, de 24 de febrero , de Sucesiones por Causa de Muerte. Noveno.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, en concreto el artículo 675 del Código Civil. Décimo .- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, en concreto, el artículo 790 del Código Civil , en relación con el también infringido artículo 675 del mismo cuerpo legal. Decimoprimero .- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, en concreto, el artículo 797 del Código Civil , en relación con el también infringido artículo 798 del mismo cuerpo legal."

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó en fecha 9 de diciembre de 2008 auto por el que se admitía a trámite el recurso de casación, confiriéndose traslado del escrito de interposición a la parte contraria por plazo de veinte días, quien formuló oposición, tras lo cual se señaló para vista el día 11 de febrero del corriente año, a las 11,30 horas, la cual se celebró con el resultado que obra en las actuaciones.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernández Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el examen de los concretos motivos de fondo en que se funda el presente recurso de casación es útil señalar, con carácter previo, los siguientes extremos que resultan de las actuaciones:

- Dª. Brigida , nacida el 30 de septiembre de 1.905, una vez viuda de D. Julio y fallecida su única hija, vivió sola en esta ciudad, en el piso sito en PASEO001 , nº NUM002 , NUM003 , NUM004 , donde era visitada con cierta frecuencia por personas pertenecientes a la Asociación de Antiguas Alumnas/Alumnos del Sagrado...

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