STSJ Aragón 125/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2009:124
Número de Recurso482/2003
Número de Resolución125/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00125/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

- Recurso número 482 de 2003 SENTENCIA Nº 125 de 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

  1. Jaime Servera Garcías

    MAGISTRADOS:

  2. Eugenio A. Esteras Iguacel

  3. Fernando García Mata

    ____________________________

    En Zaragoza, a veintiséis de febrero dos mil nueve.

    En nombre de S.M. el Rey.

    VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

    DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 482 de 2003, seguido entre partes; como demandante CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES Y TÉCNICOS DE EMPRESA S.L.(CESTE), representado por el Procurador D. Julián Gaspar Canapé Félez y defendido por el Letrado D. José Manuel Aspas Aspas; como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico y como codemanda la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, representada por la Procuradora Dª. Emilia Bosch Iribarren y defendida por el Letrado D. Jesús Solchaga Loitegui.

    Es objeto de impugnación el Acuerdo del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad de Gobierno de Aragón, de 22 de julio de 2003, que deniega a CESTE la autorización para impartir enseñanzas de informática conducentes al título de Bachelor of Science in Computing Science de la Universidad de Gales, por no reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente.

    Procedimiento: Ordinario.

    Cuantía: Indeterminada.

    Ponente: Ilmo. Sr. D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 22 de octubre de 2003 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 482/2003.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso,

  1. Declare contraria a Derecho y, inconsecuencia, declare nulo y anule el siguiente acto administrativo:

    Acuerdo de 22 de julio de 2003, del Gobierno de Aragón, por el que se deniega al Centro de Estudios Superiores y Técnicos de la Empresa, S.L." (CESTE), la autorización solicitada para impartir enseñanzas de informática conducentes a la obtención del título de Bachelor Of Science Honours Degree in Computer Science de la Universidad de Gales, por no reunir los requisitos [exigidos] por la normativa vigente.

  2. Reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a obtener certificación de la autorización obtenida por silencio positivo, con eficacia retroactiva a diciembre de 2001 o en su caso a que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sea condenada a una obligación de hacer: dicte un acto autorizatorio expreso por el que se conceda al Centro de Estudios Superiores y Técnicos de la Empresa, S.L." (CESTE) autorización para impartir enseñanzas de informática conducentes a la obtención del título de Bachelor of Science Honours Degree in computer Science de la Universidad de Gales, con efectos retroactivos al curso académico 2001-2002.

  3. Subsidiariamente, anule el acto objeto del presente recurso y retrotraiga las actuaciones al trámite de audiencia y vista del expediente, que se deberá otorgar por la Administración instructora a los alumnos matriculados en CESTE en las enseñanzas de informática desde el inicio del expediente (10 de agosto de 2001) hasta la terminación de la instrucción del expediente de autorización (9 de mayo de 2003),

    Todo ello sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial en la que ha podido incurrir la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ante la tardanza desmedida en resolver el procedimiento, por mal funcionamiento o funcionamiento anormal del servicio público y el daño individualizable y valorable económicamente que ha causado a mi mandante y a los alumnos interesados, y que se valorará, si ha lugar, en la ejecución de la Sentencia.

TERCERO

La Administración demandada y parte codemandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso prueba documental que no fue admitida.

QUINTO

Finalizado el período probatorio, al no haberse formulado conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 9 de enero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona por el Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa, S.L. (CESTE) la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 22 de julio de 2003 del Gobierno de Aragón por lo que se acordó denegar a dicha sociedad la autorización solicitada para impartir enseñanzas de informática conducentes al titulo de Bachelor of Science In Computing Science, de la Universidad de Gales por no reunir los requisitos exigidos en la normativa vigente.

La parte demandante interesa la declaración de nulidad de la resolución impugnada y el reconocimiento, como situación jurídica individualizada, de su derecho a obtener la certificación de la autorización obtenida por silencio positivo, con eficacia retroactiva a diciembre de 2001 o, en su caso, a que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sea condenada a una obligación de hacer, dictando un acto autorizatorio expreso por el que se conceda autorización para impartir las enseñanzas referidas.

Subsidiariamente solicita una declaración de nulidad con retroacción de actuaciones al trámite de audiencia y vista del expediente que se deberá otorgar a los alumnos matriculados en CESTE en las enseñanzas de informática desde el inicio del expediente, mediante solicitud de 10 de agosto de 2001, hasta la terminación de la instrucción del expediente en 9 de mayo de 2003.

Todo ello sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración que se valorará, si ha lugar, en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Según se desprende de los antecedentes obrantes en el expediente y de las alegaciones de las partes, la cuestión debe resolverse en el contexto normativo de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria , del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril , sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, modificado por Real Decreto 485/1995, de 7 de abril, y por la Orden de 26 de mayo de 1993 dictada por el Ministerio de Educación y Ciencia en desarrollo del Real Decreto 557/1991 , en cuanto se refieren al establecimiento en España de Centros extranjeros para poder impartir enseñanzas de nivel universitario, conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles.

La Diputación General de Aragón y la Universidad de Zaragoza, en sus escritos de contestación a la demanda se refieren al recurso 239/2000 de esta Sección Segunda por lo que...

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