SAP Segovia 35/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2009:25
Número de Recurso42/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00035/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

SENTENCIA Nº 35 / 2009

C I V I L

Recurso de apelación

Número 42 Año 2009

Juicio Ordinario nº 731/07

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Ovidio , mayor de edad, con domicilio en Tabanera del Monte (Segovia), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 ; contra

D. Juan Pablo , mayor de edad, con domicilio en Zamarramala (Segovia); C/ DIRECCION001 , nº NUM000 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. María Pemán y defendido por la Letrado Sra.Sancho Martín; y como apelado el demandado, representado por la Procuradora Sra. Pérez Garcia y defendido por el Letrado Sr. García Miguel y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha dieciséis de octubre de dos mil ocho , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: QUEDEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de D. Ovidio contra D. Juan Pablo , absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas contra él, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa es resumida en el primer fundamento de la resolución recurrida:

Por la representación procesal de D. Ovidio se ejercita acción de responsabilidad contractual, contra

D. Juan Pablo en reclamación de 31.576,72 euros, y subsidiariamente la suma que resulte de la prueba que se practique en los presentes autos, alegando: Que D. Ovidio y D. Juan Pablo suscribieron contrato verbal de ejecución de obras, como contratista y promotor respectivamente, que tenía como contenido la reforma en la vivienda sita en la calle DIRECCION002 nº NUM002 de la localidad de Huertos (Segovia); que las obras de ejecución encargadas al actor fueron las aprobadas en el correspondiente Proyecto presentado (habiendo obtenido la licencia de obras del Ayuntamiento con fecha 26 de octubre de 2006), así como en el presupuesto de obras aceptado por ambas partes; que este presupuesto total de las obras de reforma a ejecutar por el contratista ascendía a la cantidad de 61.576,72 euros; que el demandado a efectuado pagos por un total de 30.000 euros más el IVA, quedando por pagar la cantidad reclamada de 31.576,72 euros.

La parte demandada se opone a la demanda alegando, que la obra se cifró por ambos litigantes, de mutuo acuerdo, de forma...

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