SAP Las Palmas 50/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2009:772
Número de Recurso255/2008
Número de Resolución50/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 21 de diciembre de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Mateo VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 21 de diciembre de 2007 , seguida esta apelación a instancia de Mateo representado por el Procurador D. Francisco Neyra Cruz y dirigido por el Letrado D./Dña. Fernando Sánchez Prats , frente a D. Javier representado por el Procurador D. Tomas Ramírez Hernández y dirigido por el Letrado D. José Luis Morales Doreste . siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana María Rodríguez Romero, en nombre y representación de D. Javier

, contra D. Mateo , representado por el Procurador D. Claudio Luna Santana, procede dictar los siguientes pronunciamientos: a) debo declarar y declaro que los dos artículos de opinión firmados por D. Mateo y publicados en la Sección de Deportes del periódico "LA PROVINCIA" los días 25 de junio de 2006 (domingo) y 17 de julio de 2006 (lunes), respectivamente, han supuesto una INTROMISIÓN ILEGÍTIMA en el Derecho al Honor de D. Javier por parte del primero. b) debo condenar y condeno a D. Mateo a que indemnice a D. Javier , en concepto de daños morales por la intromisión ilegítima en su honor, en la cantidad de treinta mil euros (30.000); que se verán incrementados con los intereses procesales del artículo 576 de la LEC a partir de la fecha de la presente resolución. c) debo condenar y condeno a D. Mateo a que publique el Fallo de la presente sentencia, identificando la misma, en el periódico y sección del mismo indicados, con caracteres tipográficos equivalentes a los utilizados en las publicaciones señaladas y en uno de los días señalados. Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló fecha para su estudio, votación y fallo .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia acogió sustancialmente la acción de declaración de intromisión ilegítima en el derecho al honor y estimó parcialmente el montante de la acción indemnizatoria, se alza el demandado que aduce que el Juzgador no dio importancia al derecho del demandado a informar libremente y críticamente sobre la ilegítima actividad empresarial del actor que era una cuestión de interés general por tratarse el demandante del presidente del Ramo del Ocio Nocturno de la Federación Canaria de Hostelería y Ocio (FECAO) y que las expresiones vertidas por el demandado no eran caprichosas ni tenían ánimo de injuriar sino que eran la reacción a una entrevista efectuada al demandante en la que aparecía como ejemplo de empresario emblemático y modelo a seguir por lo jóvenes emprendedores especialmente cuando el demandante había sido condenado por transgredir las leyes civiles y penales que protegen la propiedad industrial que por su repercusión en la vida económica y social se ha convertido en un delito publico. Alega el apelante que los hechos imputados al demandante eran ciertos y que el empleo de las expresiones "mentiroso", "burdo imitador" y el enfatizar el calificativo de "empresario emblemático" estaban amparados por el derecho a informar libremente y por el derecho a criticar de quienes se ha sido víctimas de la competencia desleal desplegada por el demandante a cuyo desenmascaramiento iba dirigida la veraz información que proporcionó el demandado a la opinión publica máxime cuando quien actúa así en su vida profesional es indiferente al prestigio que pueda labrarse ya que sólo busca su beneficio. Por contra el demandante como parte apelada se opone al éxito del recurso y pide la confirmación de la sentencia alegando que, de entre las falacias vertidas por el demandado, solamente eran ciertos los hechos de que en el mes de julio de 1997, la Guardia Civil incautó diverso material que estaba a la venta en el local denominado "Hard Rock Café", sito en la Avenida de Tenerife nº 17 (San Bartolomé de Tirajana) y propiedad, entre otros, de Javier , por no tener autorización del titular de aquella marca para su utilización, llegando Javier , y sus socios a un acuerdo transaccional al respecto, que el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio ordinario nº 716/2001 , dictó sentencia de fecha 29 de enero de 2003 , en la que se estimaba la demanda interpuesta por "H-D MICHIGAN, INC", contra las entidades "HARLEY ROCK, S.L.", BANANAS INTERPRISE, S.A." y AMERICAN HARLEY CAFÉ, S.L.", en las que Javier , tenía participación a través del dominio de acciones y/o participaciones sociales, además de intervenir en su administración, y fueron condenadas por vulneración de la legislación de marcas en los términos contenidos en aquella resolución y respecto del uso de la marca o nombre comercial en los que aparece el signo "HARLEY" o "HARLEY DAVIDSON", y que el Juzgado de lo Penal nº 1 de Las Palmas, en el procedimiento abreviado nº 490/1998 , dictó sentencia de fecha 3 de febrero de 2000 , por la que se condenó, entre otros, a Javier , como autor de un delito de infracción de los derechos de propiedad industrial y como autor de un delito de infracción de los derechos de autor, como consecuencia de la utilización de imágenes de dibujos animados y la exhibición de vídeos y películas cuya titularidad pertenecía a la compañía "Warner Bross Inc.", en un local abierto al público denominado "Warner Café" y perteneciente Javier , junto con otros socios, de modo que - alega el apeladoprofirió el demandado multitud de otras aseveraciones calumniosas e injuriosas hacia la persona del señor Javier carentes de la necesaria verosimilitud y que no fueron acreditadas en la primera fase de este juicio. Añade que el cargo directivo en la asociación empresarial que ocupó Javier , era de escasa trascendencia pública y carente de interés general y que del contenido de los artículos remitidos por el demandado al periódico

se desprende que no tenía la intención de poner en conocimiento del público cuestiones de interés general sino de vejar, calumniar, insultar y menospreciar la labor empresarial de Javier , al emplear expresiones innecesarias para trasmitir su desacuerdo con el contenido y con el título de la entrevista en la publicación denominada "La Revista de Gran Canaria" (mayo de 2006, nº 26), en la que aparecía su foto y la propia entrevista en las páginas seis y siete bajo el titular " Javier / Uno de los empresarios más emblemáticos", desentendiéndose de la idea de proporcionar una información veraz y de evitar injustificados insultos y descalificaciones, y subyaciendo una animosidad y un afán de venganza personal con Javier por unas inventadas persecuciones.

Segundo

La sentencia de primera instancia recoge en el fundamento de derecho sexto los pasajes de los artículos elaborados y remitidos por el demandado al periódico y publicados en el denominado "LA PROVINCIA\DIARIO DE LAS PALMAS" en su Sección de Deportes los días domingo 25 de junio y lunes 17 de julio de 2006.

Del texto del primero, aparecido en la página 80, bajo el título " Javier , EL EMPRESARIO MÁS EMBLEMÁTICO", y que ocupaba aproximadamente media página, entresaca el Juez las siguientes frases y pasajes: Centro de Documentación Judicial

apañaos vamos si este es el espejo en el que deben mirarse los jóvenes empresarios".- "intentó otros registros varios... ¡por si colaba!.- ""emblemática imaginación"... "por si colaba otra vez"".- "imitaciones, apropiaciones indebidas, falsificaciones, mentiras y más mentiras desarrolladas en el local... (MINTIENDO DESCABELLADAMENTE UNA VEZ MÁS".- "La forma de actuar de Don Javier es la siguiente:..."- "Don Javier ¿De verdad cree usted que puede permitirse el lujo de "dar consejos a alguien", de presidir federaciones de empresarios, centros comerciales o tan siquiera representar a... ¡alguien! que no sea Usted mismo?"- "¡ Márchese, don Javier , márchese! No nos haga esto a los canarios, no siga transmitiendo usted esta imagen de nosotros en el extranjero, que no todos somos unos BURDOS IMITADORES, hágase usted un favor a sí mismo y a todos nosotros ¡no persista más en el engaño y la tranza como medio de vida! Cambie usted su modus operando o por lo menos, no lo haga usted, en nuestra bendita tierra... ¡Márchese y déjenos en paz! Si no, cuidado don Javier , pues...".- "A partir... los delitos... son perseguibles de oficio...".-"Para la presentación de denuncias...".>>.

Del texto del segundo aparecido en la página 29 y bajo el título...

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