SAP Vizcaya 202/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2009:996
Número de Recurso689/2008
Número de Resolución202/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 202/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 26 de febrero de 2009.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 130/07 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL contra Edemiro , mayor de edad, nacido en Senegal el 10 de junio de 1981, provisto de N.I.E. núm. NUM000 y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora LEIRE CAÑAS LUZARRAGA y defendido por el Abogado ANTONIO IÑIGUEZ GARCIA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 3 de julio de 2008 sentencia en cuyos hechos probados se dice: ""El día 4 de diciembre de 2005 sobre las 14:15 horas, Edemiro al salir de un establecimiento hostelero no determinado, próximo al número 15 del Barrio Azurleku de la villa de Bilbao, por el Agente de la Policía Municipal de Bilbao número profesional NUM001 se le incautó una bolsa que contenía diverso material audiovisual no original, habiendo sido intervenidos 223 CDs de distintos géneros musicales y 180 DVDs de películas cinematográficas, comprobándose tras su análisis pericial, que fueron elaborados mediante software y equipos de ordenador, valorándose en el mercado en las cantidades de 3.345 euros (15 euros cada CD) y 396 euros (22 euros cada DVD), siendo el perjuicio originado a las productoras fonográficas de 662,31 euros, a los autores de las obras 247,53 euros, a las sociedades que representan los derechos legales de las productoras y distribuidoras de DVDs de 222 euros y finalmente, los perjuicios causados a la Hacienda Pública, han sido tasados en 599 euros."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo absolver y absuelvo a Edemiro de los hechos por los que se inició este procedimiento, declarándose las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de MINISTERIO FISCAL en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao en cuya parte dispositiva se estableció que debía absolver y absuelvía a Edemiro de los hechos por los que se inició este procedimiento, declarándose las costas de oficio.

Alegando, en síntesis, que la comisión del delito cotnra la propiedad intelectual que castiga el art. 270 CP exige la concurrencia de un triple presupuesto: 1º) el desarrollo de una acción de reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra literraria, artística, o científica o de transformación, interpretación o ejecución de las mismas en cualquier tipo de soporte o su comunicación por cualquier medio; 2ª) la carencia de autorización para cualquier clase de actividades concedidas por los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual; y, 3º) la realización intencionada de esas conductas con la concurrencia de un dolo específico cual es el ánimo de lucrarse.

Por lo que respecta a la no concurrencia de la primera de estas exigencias, que la sentencia recurrida apoya en la afirmación de que una mera tenencia o posesión por parte del acusado del material intervenido es atípica, hemos de decir que, el hecho de que el acusado no fuera observado vendiendo los CD`s y DVD`s que portaba, no implica que los...

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