SAP Barcelona 109/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2009:1995
Número de Recurso785/2007
Número de Resolución109/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 109/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 267/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat, a instancia de Dª Olga Y D. Carlos Francisco , contra SOGIAL S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada SOGIAL S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Mayo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Pere Martí Gellida nombre y representación de Carlos Francisco Y Olga Y DECLARO: - el dominio de la actora en concepto de dueño por usucapión; - que como consecuencia de la anterior declaración debe ser modificada la descripción registral nº NUM002 en los términos que se citan en el anterior pronunciamiento, cuya concreción en lo referente a linderos y extensión deberá efectuarse en ejecución de sentencia, a tenor de la realidad física existente. CONDENO a SOGIAL 99 S.L., HERENCIA YACENTE DE Ceferino , Constanza como heredera universal de Ceferino , Jon , sus sucesores o herencia yacente, a estar y pasar por el presente pronunciamiento. Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadaSOGIAL S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día SIETE DE OCTUBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial los actores, copropietarios por mitad en proindiviso de la finca sita en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 y NUM001 de Sant Just Desvern solicitan se declare a su favor el dominio por usucapión adquisitiva al haber tenido la posesión como dueño de forma continuada e ininterrumpida durante más de treinta años de dos porciones de terreno que exceden de los lindes registrales de la finca de su propiedad, si bien han formado parte unitaria de la misma desde su adquisición siendo usadas y disfrutadas por los mismos desde ese momento, por tal motivo solicitan se dicte sentencia declarando que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad con el núm. NUM002 debe estar descrita en la forma y con los lindes y superficie que se detallan en el propio suplico, declarando la prescripción del dominio inscrito a favor de cualquier persona o entidad de la finca resultante en la parte distinta a la descripción de la finca en el Registro de la Propiedad así como de cuantas inscripciones resultaren contradictorias con la declaración de dominio solicitada y el dominio de la finca a favor de los actores por usucapión en concepto de dueños.

Los actores dirigen la demanda contra Dña María Angeles , titular de la finca colindante situada a la derecha entrando a la de los actores, a los Sres. Ceferino y Jon y a sus respectivos sucesores o herencia yacente, en tanto que figuran como colindantes en el Registro de la Propiedad, contra Sogial 99 S.L., que manifiesta ser propietaria de la finca colindante por la izquierda con la del actor y de la porción de terreno situada en ese linde cuya usucapión se pretende y contra la entidad Promoció Local de l'Habitatge S.A., respecto de la cual se desiste posteriormente, al haber constatado la parte actora que la misma carecía de interés en el pleito.

Seguido el juicio en rebeldía de los Sres. Jon y Ceferino o se sus herederos, la codemandada Sra. María Angeles , modificado por los actores el suplico de la demanda respecto de las dimensiones concretas del linde de ambas fincas, se allana a la demanda, mientras que Sogial 99 S.L. se opone a la misma.

La sentencia de primera instancia estima la demanda y declara el dominio de los actores en concepto de dueño por usucapión y, como consecuencia de esta declaración, que la finca registral núm. NUM002 ha de ser modificada en los términos que se citan en la propia sentencia, cuya concreción en lo referente a linderos y extensión deberá efectuarse en ejecución de sentencia a tenor de la realidad física existente, condenando a los demandados a estar y pasar por este pronunciamiento.

Frente a dicha resolución se alza SOGIAL 99, S.L. por medio del presente recurso y la impugna al considerar que incurre en error en la apreciación de la prueba, reiterando los argumentos en los que basó su oposición y solicitando la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.

El recurso de la codemandada establece el ámbito de esta segunda instancia, sin que, por razones de congruencia, proceda resolver sobre cuestiones distintas a las planteadas, al haberse aquietado las restantes partes a la sentencia.

SEGUNDO

En primer término, atendidas las alegaciones de la demandada apelante respecto de su legitimación pasiva, es preciso puntualizar que la misma viene determinada en cuanto ha acreditado la existencia de un interés legítimo en el resultado del pleito, por lo que, pudiendo afectarle la sentencia que en éste recaiga, vinculándole con fuerza de cosa juzgada, ha de poder ser oído, con todas las posibilidades de defensa y contradicción. Ello no obstante, tal reconocimiento no supone ni que la finca registral núm. NUM003 , propiedad de la demandada en virtud de auto de adjudicación en pública subasta de fecha

10.12.2004 , sea colindante con la de los actores (si bien ello no comporta valoración o conclusión alguna, no puede dejarse de observar que la finca NUM003 estaba inscrita, según el auto de adjudicación a favor de Ceferino , mientras que en la descripción de la finca de los actores se recoge que en ese punto la...

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