STSJ Cataluña 1692/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2009:3346
Número de Recurso8551/2007
Número de Resolución1692/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1692/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 541/2004 y siendo recurrido/a Departament del Medi Ambient, Agencia Catalana de l'Aigua. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda planteada por Leonardo contra el DEPARTAMENT DEL MEDI AMBIENT, AGENCIA CATALANA DE L'AIGUA, debo declarar su derecho a reingresar en la Agencia Catalana de l'Aigua con efectos 23 de junio de 2004, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono, en concepto de daños y perjuicios, por lucro cesante, de una cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir desde la misma fecha hasta que se produzca la efectiva reincorporación, a razón de 59,41 # diarios, que se cuantifican hasta la fecha del juicio en 11.406,72 # (192días), con deducción de las cantidades percibidas por la actividad desarrollada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el período concurrente, en su caso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Leonardo , con DNI núm. NUM000 , ha estado vinculado con la parte demandada, con antigüedad reconocida que data de 1 de abril de 1.986, como Auxiliar Técnico de Explotación -categoría profesional C-3-, en el Servicio de Explotación, Sección de Infraestructura II y por un salario diario de 59.41 #.

  1. - El actor procedía del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU), ostentando la condición de trabajador fijo de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental.

  2. - Asumidas las competencias, en materia de aguas y obras hidráulicas, por la Generalitat de Cataluña, la Confederación Hidrográfica, pasó a ser la JUNTA D'AIGUES (1987) cuyas competencias pasaron a la Agencia Catalana del Agua, creada por Ley 25/1998, de 31 de diciembre como entidad de derecho público y que se subrogó en las posiciones jurídicas de la Junta d'Aigües, en materia laboral con efectos 1-1-2000.

  3. - Al crearse la AGENCIA CATALANA DEL AGUA, la categoría C-3 fue volcada al Grupo 3, lo que ha resultado pacífico.

  4. - Tras disfrutar el actor de tres meses de permiso no retribuido durante el período 9 de febrero a 11 de mayo de 1991, le fue concedida excedencia voluntaria por un período de 5 años y a partir del 11 de mayo de 1991, en virtud de solicitud presentada por el actor, en fecha 19 de enero, "per un període mínim d'un any i màxim de cinc ...acollint-se al que disposa el Conveni Col.lectiu vigent para el personal del Departament de Política Territorial i Obres Públiques".

  5. - El 12-4-1996 el actor solicitó el reingreso ante la JUNTA D'AIGUES, como quiera que el plazo máximo de excedencia terminaba el siguiente 16 de mayo, con la categoría y condiciones consolidados y que detallaba en su escrito: "trabajador de la Junta de Aguas con la categoría de C-3 (Auxiliar Técnico) en el Servicio de Explotación, Sección de Infraestructura II, con antigüedad desde 1-4-1986".

  6. - El 17-5-1996, la Junta d'Aigües se dirigió al Servicio de Personal de la Secretaría General del Departament de Politica Territorial y Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya interesando se informara si existían vacantes en Barcelona para la categoría del actor y, en su caso, se trasladara la petición a la Direcció General de la Funció Pública.

  7. - El 3-6-1996, el Servicio de Personal de la Secretaría General del Departament de Politica Territorial y Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, solicitó información a la Junta d'aigües sobre las tareas que realizaba el actor y a los efectos de dar trámite a la petición de reingreso.

  8. - La Junta d'Aigües certificó que las tareas del actor, a las órdenes de sus superiores eran las siguientes: 1) En proyectos: cálculos de mediciones y cubicaciones, precios unitarios de las unidades de obra y presupuestos, y los croquis de situación necesarios y planos. 2) Elaboración de gráficos de auscultación. 3) Funciones de vigilancia en la ejecución de las obras y similares.

  9. - Con fecha de salida 3-7-1996, la Direcció General de la Función Pública comunicó al actor que el Departament de Política Territorial i Obres Públiques, en virtud de su solicitud de reingreso, había puesto de relieve la falta de vacantes presupuestadas para hacerlo efectivo y que por tal motivo se había ordenado el traslado de su petición a los demás Departamentos. El 10-10-1996 se produce otra comunicación para poner en conocimiento del actor que su curriculum vitae, presentado el anterior 27 de septiembre, había sido trasladado a aquel Departamento así como a los demás.

  10. - El 4-8-1995 se convocó concurso para cambio de destino de Organismos Autónomos del Departament de Política Territorial i Obres Públiques. Se resolvió por acuerdo publicado en el Diari de la Generalitat núm. 2184 el 20-3-1996. Concretamente, se cubrió una plaza del Grupo C3 de la Junta de Aguas-Servicio Cuencas del Sur, de Técnico especialista de Obras Públicas en Tarragona, y otra del mismo grupo y de la Junta de Aguas-Servicio Cuencas del Norte, de Guarda Mayor pluvial en Girona.

  11. - A finales de 1997 se le comunicó al actor la existencia de una vacante en l'Institut de la Dona; y en 1998, en el Museo de la Ciencia de Terrassa.13º.- El actor,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR