SAP Navarra 26/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2009:205
Número de Recurso64/2008
Número de Resolución26/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 26/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 25 de febrero de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 64/2008, derivado del Procedimiento Abreviado nº 475/2007 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona, sobre un delito de impago de prestaciones económicas familiares; siendo apelante, la querellante, Dña. Mariola , representada por la Procu-radora Sra. Barrena Sotés y dirigida por el Letrado Sr. Elorza Rojo; y apelados: el MINISTERIO FISCAL; así como D. Luis Pedro , representado por el Procurador Sr. Echauri Ozcoidi y defen-dido por la Letrada Sra. Sarasíbar Segura.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2008, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona dictó en el citado procedimiento senten-cia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "Probado y así expresamente se decla-ra que Luis Pedro se encuentra legalmente separado de Mariola por Sentencia de 29 de sep-tiembre de 1999 . En el Convenio Regulador de 13 de septiem-bre de 1999 , se estipula el pago a cargo del acusado de 35.9000 pts.- mensuales en concepto de alimentos a favor de sus hijos menores de edad.

Probado que durante el mes de Agosto de 2.005 al mes de Octubre de 2.006, el acusado incumplió esta obligación.

El 23 de Noviembre de 2.006 el acusado abonó la totalidad de la pensión adeudada.

Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Luis Pedro de los cargos de los que venia siendo acusado. Con declaración de oficio de las costas procesales.

Llévese certificación de esta Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento de dicho recurso a la Audiencia Provincial de Navarra.Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitiva-mente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la querellante, Dña. Mariola .

TERCERO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuicia -miento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Luis Pedro solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, pre-vio reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 29 de enero de 2009, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la acusación particular la sentencia que absolvió al acusado del delito de impago de pensiones del art. 227 CP .

Considera la juez de lo penal que no concurre el elemento subjetivo del delito al estar acreditado, por las declaraciones de los implicados, que el trabajo e ingresos del acusado no son estables y que "siempre que había dinero en la cuenta, el propio banco se encargaba de ingresar la pensión en la cuenta que al efecto había designado la denunciante, lo que indica que los ingresos del acusado prioritariamente se destinaban al pago de la pensión alimenticia" e, "indiciariamente", que "durante las fechas en que dejó de cumplir su obligación, había iniciado una vida laboral como autónomo, carecía de trabajo, teniendo que recurrir al paro aunque no cobraba subsidio".

Añade que el hecho de solicitar un crédito para afrontar todas las cantidades debidas, y que hasta la fecha no ha incumplido ningún pago más, lleva a entender que no puede afirmarse categóricamente, como corresponde a un proceso penal, que el parcial impago de la pensión se deba a una voluntad deliberadamente incumplidora.

Aunque en el recurso sólo se aluda a la infracción del art. 227 CP, de las alegaciones que realiza la apelante se desprende que plantea dos cuestiones, una de hecho y otra de derecho.

  1. Cuestión de hecho.

Sostiene la apelante, por un lado, que está probado que el acusado impagó la pensión durante los meses de agosto de 2005 a noviembre de 2006, reconociendo en su declaración que durante ese período adquirió un vehículo y que era más importante pagar otras deudas que tenía que los alimentos por su hijo; por otro, la inexisten-cia de prueba documental que acredite que los ingresos del acusado no fueran estables, sin que el mismo solicitara...

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