SAP León 63/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2009:136
Número de Recurso72/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 63/09

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Penélope , representada por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos y asistida por el Letrado D. Angel Emilio Martínez García y apelada D. Juan Miguel , representado por la Procuradora Dª. Mª del Mar Martínez Barrientos y asistido por el Letrado D. José Manuel Romero González, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 6 de noviembre de 2008 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta D. Juan Miguel , y en su consecuencia condeno al demandado DÑA. Penélope representado por la Procuradora Sra. GARCIA ALVAREZ, a que abona al demandante la cantidad de 420,04 # (CUATROCIENTOS VEINTE EUROS CON CUATRO CENTIMOS), así como los intereses del modo señalado en el fundamento de derecho cuarto.- Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandante sepresentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 18 de febrero de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia que desestima la excepción de prescripción planteada por la apelante al oponerse al requerimiento de pago en juicio monitorio, invocando la sentencia de 2 de octubre de 2006 de la Sección 3º de esta Audiencia Provincial , en la que se aplica en un caso similar al que nos ocupa, "la prescripción trienal" y se dice "que se acomoda mejor a la seguridad del tráfico jurídico que la realidad social exige, y que en nuestra opinión no justificaría la dilación durante 15 años de la reclamación del pago del precio de unos piensos".

Pues bien este Tribunal, estimando correcta la naturaleza jurídica que la Juez de instancia atribuye a la compraventa que nos ocupa, tras la oportuna valoración de la prueba practicada, como compraventa mercantil, y aun siendo consciente que no es una cuestión pacifica, estima que no es aplicable lo dispuesto en el artículo 1967.4 del Código Civil , como interesa la parte apelante, sino la prescripción de quince años que prevé el artículo 1964 del Código Civil al que se remite el artículo 943 del Código de Comercio .

En este sentido ya ha tenido ocasión de pronunciarse la Sala en resoluciones anteriores (la nº 402/94, de 7 de diciembre, la nº 471/97 , de 11 de diciembre, la nº 428/98, de 2 de diciembre y, más recientemente, la nº 319/2000, de 12 de mayo, la nº 253/2001, de 13 de septiembre y la 209/2003 de 30 de mayo de 2003) y que en el caso de las tres primeras tienen su base en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1985 , que en uno de sus razonamientos jurídicos estableció que >. Concepto, el de >, en el que encajan perfectamente las compraventas celebradas entre las dos referidas entidades, ya que los materiales eléctricos que constituían su objeto y que la actora se dedicaba...

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