SAP Baleares 17/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL ARBONA FEMENIA
ECLIES:APIB:2009:732
Número de Recurso65/2008
Número de Resolución17/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 17/2009

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

En Palma de Mallorca, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por la Ilma. Sra. Presidente Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA, el procedimiento abreviado número 2.294/08 procedente del Juzgado de Instrucción número Siete de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 65/08, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA y un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, seguidos contra Cecilia , con DNI nº NUM000 , nacida en Palma de Mallorca, el día 7 de Noviembre de 1961, hija de Clemente y de Paloma, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Palma de Mallorca, sin antecedentes penales y que ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 11 de Junio de 2008, representado por la Procuradora Doña MAGDALENA DARDER BALLE y defendido por el Letrado D. CARLOS PORTALO PRADA, contra Inmaculada , con DNI nº NUM003 , nacida en Palma de Mallorca, el día 15 de Marzo de 1965, hija de Francisco y de Sagrario, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM004 , NUM005 de Palma de Mallorca, sin antecedentes penales y que ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 11 de Junio de 2008, representado por el Procurador Don MIGUEL SOCIAS ROSSELLÓ y defendido por el Letrado D. JUAN ROIG MERINO, y contra Celso , con DNI nº NUM006 , nacido en Palma de Mallorca, el día 30 de Septiembre de 1978, hijo de Mariano y de Josefa, con domicilio en calle DIRECCION002 nº NUM007 , NUM005 de Palma de Mallorca, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y que ha estado privado de libertad por esta causa los días comprendidos entre el 11 de Junio y el 14 de Julio de 2008, ambos incluidos, actualmente en libertad provisional bajo fianza de 8.000 #, representado por el Procurador Don CARLOS GINARD NICOLAU y defendido por el Letrado D. JOSÉ GARCÍA JOVER. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. ADELA JIMÉNEZ VILLAREJO, en ejercicio de la acción pública. Ha sido Magistrado ponente,que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por atestado elaborado el día 12 de Junio de 2008 por el Grupo de Estupefacientes UDYCO de la Jefatura Superior de Policía de les Illes Balears, contra Cecilia , Inmaculada y Celso a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud pública y un delito de tenencia ilícita de armas. Investigados judicialmente en diligencias previas nº 2.258/07 por el Juzgado de Instrucción número Siete de Palma de Mallorca, el día 23 de Octubre de 2008 recayó auto ordenando la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado. Posteriormente, tras la presentación de escritos de conclusiones provisionales por las acusaciones, se dictó auto de apertura de juicio oral del que se dio traslado al acusado. Finalmente, remitidas las actuaciones a esta Sala se convocó juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, concurriendo la agravante específica de notoria importancia del artículo 369.6 CP , de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, y de un delito de TENENCIA ILÍCTA DE ARMAS, previsto y penado en el artículo 563 CP ; consideró autores de los dos primeros delitos a los acusados Cecilia , Inmaculada y Celso y, del tercero, a la acusada Inmaculada , concurriendo, en las dos acusadas, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de toxifrenia del nº 6 del artículo 21, en relación con el nº 2 del artículo 20 y en nº 2 del artículo 21, todos del Código Penal , y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Celso ,; en consecuencia solicitó que se impusiesen a Cecilia las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS EUROS -38.300 #-, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a la acusada Inmaculada las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS EUROS -38.300 #-, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito contra la salud pública y la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia ilícita de armas; finalmente, a Celso las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CIEN MIL EUROS -100.000 #-. Todo ello con más el pago de las costas del procedimiento, el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas.

TERCERO

La defensa de la acusada Cecilia , en el mismo trámite, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, del que consideró cómplice del artículo 29 del CP a su representada, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de toxicomanía del nº 2 del artículo 21, en relación con el nº 2 del artículo 20, ambos del Código Penal -alternativamente, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de toxicomanía del nº 2 del artículo 21, en relación con el nº 2 del artículo 66 CP y, alternativamente a las dos anteriores, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal analógica y muy cualificada de toxicomanía del nº 6 del artículo 21, en relación con el nº 2 del artículo 21 y con los efectos del nº 2 del artículo 66, todos del Código Penal y la atenuante analógica de colaboración con la justicia del nº 6 del artículo 21, en relación con el nº 4 y/o nº 5 del artículo 21 CP , interesando la imposición de la pena de UN AÑO DE PRISIÓN.

La defensa de Inmaculada se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

La defensa de Celso interesó la libre absolución de su representado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que las acusadas Cecilia , con DNI nº NUM000 , mayor de edad en cuanto nacida en Palma de Mallorca, el día 7 de Noviembre de 1961, hija de Clemente y de Paloma, sin antecedentes penales y que ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 11 de Junio de 2008, y Inmaculada , con DNI nº NUM003 , mayor de edad en cuanto nacida en Palma de Mallorca, el día 15 de Marzo de 1965, hija de Francisco y de Sagrario, sin antecedentes penales y que ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 11 de Junio de 2008, fueron detenidas el día 11 de Junio de 2008,sobre las 18:30 horas, a la salida del domicilio de Cecilia , sito en la DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Palma de Mallorca.

Inmaculada llevaba en los bolsillos de su chaqueta diez envoltorios de plástico que contenían un total de 4'310 gramos de cocaína con una pureza del 47'03 % y un valor de mercado de 246'51 #, una balanza de precisión de electrónica -marca TANITA- y el mando electrónico para abrir el garaje donde se halla el trastero propiedad de Cecilia . En el sujetador tenía una bolsa que contenía 1'310 gramos de heroína, con una pureza del 21'79 % y un valor de mercado de 126'30 #.

Practicados registros en los domicilios de las anteriores -con el consentimiento de las acusadas-, en una caja fuerte que estaba en el dormitorio de la vivienda de Cecilia se hallaron quince envoltorios de plástico que contenían un total de 6'879 gramos de cocaína con una pureza del 47'02 % y un valor de mercado de 393'45 #. En el trastero del garaje se intervinieron doscientas noventa y tres tabletas de cannabis sativa, tipo resina, con un peso de 19.135'890 gramos y un valor de mercado de 27.441 # y una pastilla de heroína con un peso de 247'420 gramos, una pureza del 21'70 %, y un valor en el mercado de

10.050'15 #

En la vivienda de Inmaculada - DIRECCION001 nº NUM004 NUM005 de Palma de Mallorca- se encontró una bolsa de plástico con recortes circulares, un envoltorio de plástico que contenía 0'221 gramos de cocaína, con una pureza del 63'56% y un valor de 25'40 #, y una libreta con la inscripción "cannabis" en las tapas y anotaciones manuscritas por esta acusada.

Encima del armario del dormitorio de esta vivienda se localizaron una pistola semiautomática marca Makarov, sin número de serie, un revolver marca Amadeo Rossi, con el número de serie tachado -ambas armas capacitadas para el disparo- y una pistola marca Tanfoglio, modelo GT 28 -inicialmente una detonadora pero que había sido modificada para hacerla hábil para el disparo-. También, 546 cartuchos metálicos 9x19 mm Parabellum, 7 cartuchos metálicos 9x17 mm, 1 cartucho metálico 9x18 mm Makarov, 88 cartuchos metálicos 5'56x16, 11 cartuchos metálicos 11'43x23 mm y 39 cartuchos metálicos 12-70, todos ellos sin percutir.

La acusada Cecilia , cuando estaba detenida, consintió el registro de...

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