SAP León 116/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:123
Número de Recurso453/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA: 00116/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2007 0101318

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000453 /2007 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000603 /2006

RECURRENTE : Carlos Antonio , Luis María , Camila , Luis Pablo

Procurador/a : , ESTHER ERDOZAIN PRIETO , , ESTHER ERDOZAIN PRIETO

Letrado/a : JUAN MANUEL ALONSO CARBAJO, JUAN MANUEL ALONSO CARBAJO, JUAN

MANUEL ALONSO CARBAJO

RECURRIDO/A : Carlos Antonio , Luis María , Camila , Luis Pablo

Procurador/a : , ESTHER ERDOZAIN PRIETO , , ESTHER ERDOZAIN PRIETO

Letrado/a : JUAN MANUEL ALONSO CARBAJO, JUAN MANUEL ALONSO CARBAJO , JUAN

MANUEL ALONSO CARBAJO

SENTENCIA NUM. 116/09Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes-apelados

Dª. Eugenia y otros, representados por la Procuradora Sra. Erdozain Prieto y asistidos del Letrado D. Juan Manuel Alonso Carbajo, y parte apeladaapelante Dª. Almudena , representada por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez y asistida del Letrado D. Angel Castro Bermejo,

actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que en el procedimiento de división judicial de la herencia seguido a instancias de Doña Eugenia Ramos, Don Luis Pablo , Don Prudencio , Don Carlos Antonio , Don Luis María , Doña Daniela y los herederos de Don Jose Ignacio (Don Jose Ignacio , Don Luis María , Don Carlos Antonio y Doña Daniela ), representados por la Procuradora Sra. Macías Amigo y defendidos por el Letrado Sr. Alonso Carbajo frente a Doña Camila , Don Edmundo , representados igualmente por la Procuradora Sra. Macias Amigo y defendidos por el Letrado Sr. Alonso Carbajo, Don Eugenio y Doña Almudena , representada por la Procuradora Sra. Barrio Mato y defendida por el Letrado Sr. Castro Bermejo los bienes que forman el inventario son los señalados a continuación:

ACTIVO: -Vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 de Ponferrada.

-Vivienda sita en la DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM002 de Ponferrada.

-Local sito en la DIRECCION000 , nº NUM000 , DIRECCION001 centro de Ponferrada.

-El inmueble sito en la localidad de Riego de Ambrós con referencia catastral NUM003 .

-El 50% de dos plazas de garaje sitas en la planta de sótano segundo del edificio sito en Ponferrada con fachada a la calle CAMINO000 , nº NUM004 y a la calle DIRECCION002 nº NUM005 con números de identificación NUM006 y NUM007 .

-El saldo existente en el momento del fallecimiento del causante en la cuenta de valores NUM008 del Banco Bilbao Vizcaya.

-El saldo existente en el momento del fallecimiento del causante en la libreta de ahorro nº NUM009 .

-El 50% del saldo existente en la cuenta nº NUM010 del Banco Santander Central Hispano.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 9 de Julio de 2007 , se interponen recursos por dos de las partes litigantes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 18 de febrero para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C ., de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las cuestiones litigiosas.

Se inicia procedimiento de división judicial de la herencia del causante D. Obdulio , fallecido en Ponferrada en el año 1998. Los actores son herederos de la hija de D. Obdulio que falleció con posterioridad, limitándose la controversia a la casa situada en la localidad de Riego de Ambrós, oponiéndose a su inclusión en el inventario la demandada Dª. Almudena , segunda esposa del causante.

La resolución de Primera Instancia considera que la casa es un bien ganancial del fallecido y su segunda esposa y no un bien privativo de la esposa pues su adquisición fue vigente el matrimonio y acuerda la inclusión de la mitad del importe obtenido con su venta que se llevó a cabo en el año 2002. Además resuelve la no inclusión de determinadas cantidades abonadas por impuestos por su petición sorpresiva.

Una de las partes recurrentes, discrepa de la decisión de la Sentencia de instancia de reconocer el derecho de los causantes a la mitad del importe obtenido con la venta de la casa de Riego de Ambrós, solicitando que se reintegre en el haber hereditario el inmueble, teniendo derecho sus herederos al 50% del mismo, declarando la nulidad de la escritura pública de compraventa otorgada, así como la nulidad de las inscripciones que haya podido causar en el Registro de la Propiedad.

La esposa del causante a su vez insiste en que la casa es privativa y debe excluirse del inventario y solicita subsidiariamente la inclusión en el activo del importe obtenido con su venta, además de solicitar la inclusión en el pasivo de los gastos necesarios para el sostenimiento de los bienes que forman el activo de la sociedad de gananciales soportados por Dª. Almudena , en cuantía de 6.400,42 euros si no se considera ganancial la vivienda y de 8.048,12 si se considerase ganancial.

SEGUNDO

Formación de Inventario.

Es preciso comenzar señalando que no nos encontramos ante el ejercicio de una acción declarativa o reivindicatoria del dominio de la finca cuestionada sino ante una acción que persigue exclusivamente la inclusión del referido inmueble en el inventario de bienes de la herencia. En la partición de la herencia tiene especial interés que la atribución de bienes se practique sobre bases ciertas y seguras (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 1984 ) para lo cual es necesario, en principio, que se sigan de manera ordenada y paso a paso todo el conjunto de operaciones que integran la partición -inventario, avalúo, división, liquidación y adjudicación- pues cada una de ellas, en especial el inventario, adquiere una importancia excepcional, proporcionada a su concepto de base fundamental sobre la que descansan las operaciones particionales, y, por tanto, sólo a partir de la regular formación del mismo como operación inicial se puede pasar a las subsiguientes de forma tal que el error o el vicio en una de ellas ha de determinar la incorrección de las que le siguen.

Conviene poner de manifiesto para obtener las consecuencias pertinentes al caso que la comunidad hereditaria, al igual que la matrimonial "post mortem", no entrañan la titularidad de una cuota sobre cada uno de los bienes que la integran sino que es opinión dominante en la doctrina y jurisprudencia la que afirma que en la situación de comunidad hereditaria o matrimonial "post mortem", que son más bien de tipo germánico, corresponde a cada uno de los varios herederos una cuota o participación indivisa sobre la herencia considerada como un todo o como una unidad, pero no sobre cada uno de los bienes o derechos concretos que la integran, ya que mientras no se lleva a cabo la partición se desconoce cuáles de aquéllos corresponderán a cada uno de los herederos de manera que en tanto no se efectúe la partición por cualquiera de los modos admitidos en derecho -art. 1051 y ss. CC- no adquieren los herederos la propiedad exclusiva (TS 1ª SS 14 Abr y 21 Jul. 1986, 8 May. 1989 y 5 Nov. 1992, así como TS 1.1 S 31 Ene. 1994 ).

Por tanto, los derechos que tras su muerte podrían ostentar tanto los herederos del causante como su esposa, respecto del total patrimonio, no son un derecho concreto sobre determinados bienes, sino un derecho abstracto sobre la herencia y sobre los bienes gananciales en su caso.

TERCERO

Naturaleza privativa o ganancial de la casa situada en el pueblo de Riego de Ambrós.

Pues bien, debe partirse de que este inmueble cuya inclusión se pretende en el caudal hereditario...

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