STSJ Castilla y León 94/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2009:1251
Número de Recurso432/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución94/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve

Recursos contencioso-administrativos acumulados número 427/2007, 428/2007, 429/2007, 430/2007, 431/2007 y 432/2007, interpuestos por D. Oscar , representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por letrado, contra, respectivamente, las siguientes resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro: 1.- De 2 de mayo de 2.007 (expediente NUM000 ), por la que se imponía al recurrente la sanción de multa de 3005,06 # por derivar aguas del cauce del Río Oca para riego en el término municipal de Villalómez-Valle de Oca (Burgos) con destino al riego de 2,30 ha. de terreno sembrado de patatas, careciendo de la correspondiente autorización administrativa del Organismo de Cuenca. 2.-De 2 de mayo de 2.007 (expediente NUM001 ), por la que se impone al recurrente la sanción de multa del mismo importe por derivar aguas del cauce del Río Oca con destino al riego de 1 ha. de terreno sembrado de patatas, en el término municipal de Villalómez-Valle de Oca (Burgos) sin disponer de autorización administrativa del Organismo de Cuenca. 3.- De 2 de mayo de 2007 (expediente NUM002 ), por la que se impone la sanción de multa por la misma cuantía, por derivación de aguas del cauce del río Oca con destino al riego de 1 ha. de terreno sembrado con patatas, careciendo de la correspondiente autorización administrativa de este organismo de cuenca. 4.-De fecha 2 de mayo de 2007 (expediente NUM003 ) por la que se le impone la misma sanción de multa de 3005,06 #, por derivación de aguas del cauce del río Oca con destino al riego de 1 ha. de terreno de patatas careciendo de la correspondiente autorización administrativa de este organismo de cuenca. 5.-De fecha 2 de mayo de 2007 (expediente NUM004 ), por la que se le impone la sanción de multa del mismo importe, por derivación de aguas del cauce del río Oca con destino al riego de 1,90 ha. de terreno sembrado de patatas, careciendo de la correspondiente autorización administrativa de este organismo de cuenca. 6.-De fecha 2 de mayo de 2007 (expediente NUM005 ), por la que se le impone una sanción de multa de 3005,06 #, por derivación de aguas del cauce del río Oca, auxiliado de un motor camión y una bomba acoplada, marca Rovati Pompe, con destino al riego por aspersión de 1 ha. de terreno sembrado de patatas, sin contar con la correspondiente autorización administrativa de este organismo de cuenca. Habiendo comparecido como parte demandada la Confederación Hidrográfica del Ebro, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de la representación que por ley le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpusieron los 6 citados recursos contencioso-administrativos ante esta Sala por medio de otros tantos escritos presentados el día 23 de julio de 2.007 . Reclamados los expedientes administrativos y recibidos los mismos, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que así hizo por separado en escritos presentados el día 22 de noviembre de 2007, a excepción del escrito de demanda del recurso 432/07 que fue presentado el día 21 de noviembre de 2007. En cada una de las 6 demandas, que en lo sustancial se dan por reproducidas, terminaba suplicando se dicte sentencia estimando cada uno de los recursos interpuestos declarando no resultar ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas en cada demanda, anulándolas por ser contrarias a derecho y con los demás pronunciamientos que de tal declaración pudiera derivarse.

SEGUNDO

Se confirió traslado de las 6 demandas por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la primera demanda por medio de los respectivos escritos en cada procedimiento, solicitando que se dicte sentencia en la que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas al actor dada sunotoria temeridad al sostener su recurso.

TERCERO

Recibidos los recursos a prueba se practicó con el resultado que obra en autos; tras dicho trámite previa audiencia a las partes y mediante auto de fecha 25 de julio de 2008 se acordó acumular los recursos 428/2007, 429/2007, 430/2007, 431/2007 y 432/2007 al recurso más antiguo 427/2007, continuando tras dicho auto la tramitación conjunta para los recursos acumulados, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los recursos conclusos para sentencia; y por otro lado no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 19 de febrero de 2009 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los 6 recursos acumulados son objeto de impugnación las siguientes resoluciones:

  1. ).- En el recurso 427/2007 es objeto de impugnación la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 2 de mayo de 2007 (expediente NUM000 ) por la que se le impone la sanción de multa de 3005,06 #, por derivación de aguas del cauce del río Oca, en el término municipal de Villalómez-Valle de Oca (Burgos), con destino al riego de 2,3 ha. de terreno de patatas careciendo de la correspondiente autorización administrativa de este organismo de cuenca.

  2. ).- En el recurso 428/2007 es objeto de impugnación la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 2 de mayo de 2007 (expediente NUM001 ) por la que se le impone la sanción de multa de 3005,06 #, por derivación de aguas del cauce del río Oca, en el término municipal de Villalómez-Valle de Oca (Burgos), con destino al riego de 1 ha. de terreno de patatas careciendo de la correspondiente autorización administrativa de este organismo de cuenca.

  3. ).- En el recurso 429/2007 es objeto de impugnación la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 2 de mayo de 2007 (expediente NUM002 ) por la que se le impone la sanción de multa de 3005,06 #, por derivación de aguas del cauce del río Oca, en el término municipal de Villalómez-Valle de Oca (Burgos), con destino al riego de 1 ha. de terreno de patatas careciendo de la correspondiente autorización administrativa de este organismo de cuenca.

  4. ).- En el recurso 430/2007 es objeto de impugnación la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 2 de mayo de 2007 (expediente NUM003 ) por la que se le impone la sanción de multa de 3005,06 #, por derivación de aguas del cauce del río Oca, en el término municipal de Villalómez-Valle de Oca (Burgos), con destino al riego de 1 ha. de terreno de patatas careciendo de la correspondiente autorización administrativa de este organismo de cuenca

  5. ).- En el recurso 431/2007 es objeto de impugnación la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 2 de mayo de 2007 (expediente NUM004 ) por la que se le impone la sanción de multa de 3005,06 #, por derivación de aguas del cauce del río Oca, en el término municipal de Villalómez-Valle de Oca (Burgos), con destino al riego de 1,9 ha. de terreno de patatas careciendo de la correspondiente autorización administrativa de este organismo de cuenca.

  6. ).- En el recurso 432/2007 es objeto de impugnación la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 2 de mayo de 2007 (expediente NUM005 ) por la que se le impone la sanción de multa de 3005,06 #, por derivación de aguas del cauce del río Oca, en el término municipal de Villalómez-Valle de Oca (Burgos), auxiliado de un motor camión y una bomba acoplada, con destino al riego por aspersión de 1 ha. de terreno de patatas careciendo de la correspondiente autorización administrativa de este organismo de cuenca.

En todas las sanciones se le requiere al sancionado para que en lo sucesivo se abstenga de derivar aguas de sus cauces sin la correspondiente concesión o autorización administrativa.En los 6 casos las 6 sanciones se imponen al actor por derivar aguas en momentos distintos o para fincas distintas: en el expediente NUM000 , por riegos efectuados el día 17 de agosto de 2006, del cauce del Río Oca con destino a riego de una misma superficie de 1 ha. sembrada de patatas en el término municipal de Villalómez-Valle de Oca (Burgos), parcela NUM006 del polígono NUM007 ; en el expediente NUM001 por riegos efectuados el día 26 de julio de 2006 para riego por aspersión de una superficie de 1 ha. de terreno sembrada de patatas, en el paraje "Río Oca", en el punto kilómetro 9 de la carretera BU-703; en el expediente NUM002 para el riego de una superficie aproximada de 1 ha. sembrada de patatas, en el mismo paraje, punto kilómetro 8,800, efectuado el día 9 de agosto de 2006; en el expediente NUM003 para el riego de la misma parcela efectuado el día 24 de agosto de 2006; en el expediente NUM004 para el riego de la parcela NUM008 del polígono NUM009 , de 1,11 ha. y de la parcela NUM010 del polígono NUM009 , de 0,79 ha. el día 17 de agosto de 2006; y en el expediente NUM005 para el riego de una parcela de 1 ha. en el paraje "Río Oca", sito en el punto kilométrico NUM011 de la carretera NUM012 , realizado el día 13 de julio de 2006. en todos los supuestos sin disponer de autorización administrativa del Organismo...

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