STSJ Galicia 174/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2009:404
Número de Recurso4592/2006
Número de Resolución174/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00174/2009

Procedimiento Ordinario Nº 4592/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4592/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la casa Nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , representada por D. José Manuel Lado Fernández y dirigida por D. Iván Vázquez Franco, contra el Acuerdo de 2-5-06 del Ayuntamiento de A Coruña. Es parte demandada el Ayuntamiento de A Coruña, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Actúa como codemandada "Iniciativas Y Desarrollo Inmobiliario y Arquitecturas, S.A.", representada por D. Javier Garaizábal García de los Reyes y dirigida por

D. Carlos Hernández López. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible o desestimando el recurso. Lo mismo hizo lacodemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

No interesado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para deliberación y votación el día 12-2-09.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio por el Ayuntamiento de A Coruña del recurso de reposición interpuesto por la Comunidad actora contra el Acuerdo de de 2-5-06 por el que se dio aprobación definitiva a la modificación puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Ciudad Vieja y Pescadería.

SEGUNDO

La pretensión de la Administración demandada y de la entidad codemandada de que se declare inadmisible el recurso contencioso- administrativo tiene que ser acogida. Los planes especiales tienen naturaleza normativa (SSTS de 30-11-05, 30-10-02 y 10-5-85 ), y por lo tanto son disposiciones generales, y lo mismo hay que decir de sus modificaciones puntuales, que tienen que seguir la misma tramitación para ser aprobadas (artículo 93.4 de la Ley 9/2002 ). En cuanto que disposiciones administrativas de carácter general no cabe interponer contra ellas recursos en vía administrativa (artículo 107.3 de la Ley 30/92 ). Por ello en la publicación del Acuerdo de 2-5-06 ya se indicaba que ponía fin a la vía administrativa y que contra él se podía interponer directamente recurso...

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