STSJ Galicia 174/2009, 19 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:404 |
Número de Recurso | 4592/2006 |
Número de Resolución | 174/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00174/2009
Procedimiento Ordinario Nº 4592/2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN
En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4592/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la casa Nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , representada por D. José Manuel Lado Fernández y dirigida por D. Iván Vázquez Franco, contra el Acuerdo de 2-5-06 del Ayuntamiento de A Coruña. Es parte demandada el Ayuntamiento de A Coruña, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Actúa como codemandada "Iniciativas Y Desarrollo Inmobiliario y Arquitecturas, S.A.", representada por D. Javier Garaizábal García de los Reyes y dirigida por
D. Carlos Hernández López. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible o desestimando el recurso. Lo mismo hizo lacodemandada al cumplimentar dicho trámite.
No interesado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para deliberación y votación el día 12-2-09.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio por el Ayuntamiento de A Coruña del recurso de reposición interpuesto por la Comunidad actora contra el Acuerdo de de 2-5-06 por el que se dio aprobación definitiva a la modificación puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Ciudad Vieja y Pescadería.
La pretensión de la Administración demandada y de la entidad codemandada de que se declare inadmisible el recurso contencioso- administrativo tiene que ser acogida. Los planes especiales tienen naturaleza normativa (SSTS de 30-11-05, 30-10-02 y 10-5-85 ), y por lo tanto son disposiciones generales, y lo mismo hay que decir de sus modificaciones puntuales, que tienen que seguir la misma tramitación para ser aprobadas (artículo 93.4 de la Ley 9/2002 ). En cuanto que disposiciones administrativas de carácter general no cabe interponer contra ellas recursos en vía administrativa (artículo 107.3 de la Ley 30/92 ). Por ello en la publicación del Acuerdo de 2-5-06 ya se indicaba que ponía fin a la vía administrativa y que contra él se podía interponer directamente recurso...
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