SAP Tarragona 57/2009, 19 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2009
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Fecha19 Febrero 2009

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 19 de febrero de 2009.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Tomasa

, representada por la Procuradora Sra. Solsona y defendida por la Letrada Sra. Casellas, en el Rollo nº 503/2008, derivado del procedimiento Ordinario nº 895/2007 del Juzgado nº 2 de Primera Instancia de Tarragona, al que se opuso la C.P. del Edificio DIRECCION000 de Salou, representado por el Procurador Sr. y defendido por la Letrada Sra.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la demanda presentada por la Procuradora Dña. Maite García Solsona, en nombre y representación de Dña. Tomasa contra la comunidad de propietarios del Edificio DIRECCION000 sito en calle DIRECCION001 nº NUM000 de Salou, absolviendo a ésta de todos los pedimentos deducidos frente a ella, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Tomasa en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por la C. P. del DIRECCION000 de Salou se interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normaslegales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la desestimación de la demanda que pretende la impugnación de varios acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de la comunidad demandada en su reunión de 21 de mayo de 2007.

SEGUNDO

El primer acuerdo impugnado se refiere a la aprobación de las cuentas, respecto de las que la recurrente impugna las partidas relativas al pago de un vado, para cuya realización se aprobó en junta anterior una derrama de 2.470,80 euros, pero el verdadero coste de su realización fue de 850 euros; el pago de honorarios a la anterior administradora, despedida por la Comunidad, de varias mensualidades anteriores a su cese, que la impugnante sostiene que ya estaban cobradas, y el pago de otras posteriores a su cese , así como el de una factura de material. El recurso sostiene no estar conforme con el criterio de la sentencia recurrida respecto a que la falta legitimación para impugnar por no acreditar la concurrencia de los requisitos necesarios para hacerlo conforme a lo dispuesto por el artículo 553.31.b del CCC .

Para resolver partiremos de que la aprobación de cuentas de Comunidad se rigen por el principio de la mayoría, siempre que la rendición de las mismas se ajuste a lo estatutariamente previsto, conforme se dispone en el art.553.25.d del CCC , correspondiendo al administrador de la comunidad prepararlas para su aprobación por la Junta de Propietarios, siendo el mismo responsable de...

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