SAP Pontevedra 94/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2009:113
Número de Recurso15/2009
Número de Resolución94/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.94

En Pontevedra a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 1034/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 15/09, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Lucas , representado por el procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR y asistido por el Letrado D. PAZ SALABERRI AREAN, y como parte apelado-demandado: FIDAUTO, representado por el Procurador D. BELEN ÁLVAREZ SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. FAUSTINO SEOANE SÁNCHEZ; FIAT AUTO ESPAÑA representado por la procuradora DÑA NURIA SANABRIA DELGADO y asistido de la letrada DÑA MARIA CONDE RUIZ, sobre contrato de compraventa, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 7 julio 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cabido, actuando en nombre y representación de D. Lucas , contra la entidad Fiat Auto España, SA, representada por la Procuradora Sra. Sanabria y, contra la entidad Fidauto, SL, representada por la Procuradora Sra. Álvarez, absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Lucas se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día cuatro de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento al que el presente Rollo de Apelación (nº 15/2009) se contrae, se inició tras la presentación de demanda por parte de D. Lucas (aquí apelante), quien por los trámites del Juicio Ordinario y con invocación, entre otros, de los artículos 11.3 b) y 27 de la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como la existencia de un aliud pro alio y, por consiguiente, un incumplimiento total de la prestación (artículo 1124 del Código Civil ), dirigiendo su pretensión contra las codemandadas "Fiat Auto España, S.A." y "Fidauto, S.L." solicita en el suplico de la demanda (ver escrito de ampliación de la misma) que "se dicte sentencia por la que se condene a las codemandadas (...) a que solidariamente reintegren al actor con un vehículo de idénticas características al señalado en el hecho primero de la demanda principal en sustitución de éste, o subsidiariamente se resuelva el contrato de compraventa de dicho automóvil con devolución del importe de su adquisición,

18.733,55 €, más los intereses legales desde la fecha de su adquisición".

Como fundamento fáctico de su pretensión aduce, en definitiva, que desde que adquirió el vehículo Fiat Scudo en la entidad "Talleres Sevecar, S.L." (actualmente "Automoción Sercave, S.L."), aquél viene sufriendo continuas averías en el conjunto del embrague y en el volante motor, lo que le obligó a acudir a los talleres de reparación en las diversas ocasiones que relata en el escrito inicial. A ello añade que del informe pericial que aporte se concluye que "las piezas repuestas (el volante motor y el conjunto del embrague) adolecen de defectos en su fabricación que las hacen inservibles para el uso destinado", por lo que interesa lo que contiene el suplico de la demanda anteriormente reseñado.

Personadas en forma, las empresas codemandadas se opusieron a la pretensión actora con los argumentos que estimaron pertinentes en defensa de sus derechos.

La sentencia de instancia desestimó la demanda con dos argumentos esenciales: De un lado, al apreciar la falta de legitimación pasiva ad causam de la mercantil Fidauto; y, de otro, porque no siendo de aplicación al caso la legislación en materia de protección de consumidores y usuarios, "a la vista de las pruebas practicadas, no se encuentra razón alguna para afirmar que se esté en presencia de un aliud pro alio".

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante, oponiéndose las contrarias, como es lógico, al recurso interpuesto de adverso.

SEGUNDO

Vaya por delante que el recurso ha de ser desestimado sin necesidad de entrar a exponer mayores argumentos respecto de la cuestión de fondo atinente a la habilidad o no del vehículo adquirido por el actor para el fin pretendido, extremo en el que el análisis de la prueba obrante en autos nos permite remitirnos a los razonamientos de la Juzgadora a quo.

Y es que, como ya se indicó, la impugnación no puede prosperar si atendemos a los siguientes extremos:

En primer lugar, porque no resulta de aplicación al caso la legislación especial en materia de protección de consumidores y usuarios, por lo que el demandante no puede gozar del amparo que aquella dispensa. Téngase en cuenta que el artículo 1.2 de la Ley 26/1984, de 19 de Julio , de aplicación al casopor ser la que estaba en vigor cuando acontecieron los hechos (incluso cuando se inició el procedimiento) dispone que "a los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden". A ello se agrega en el párrafo tercero del mismo precepto legal que "no tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales,...

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