SAP Las Palmas 80/2009, 19 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ |
ECLI | ES:APGC:2009:384 |
Número de Recurso | 46/2007 |
Número de Resolución | 80/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE :
Dª Pilar Parejo Pablos
MAGISTRADOS:
D. Nicolás Acosta González
D. Mª Pilar Verástegui Hernández
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 46/2007, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas, por delito de abandono de familia, contra D. Octavio , mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I. nº NUM000 , nacido en San Bartolomé de Tirajana el día 15 de marzo de 1972, hijo de Pedro e Isabel, con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 (San Bartolomé de Tirajana), representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis F. León Ramírez y defendido por el Letrado D. Antonio Hernández Guerra; con intervención del Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 1 de septiembre de 2007, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Mª Pilar Verástegui Hernández.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 1 de septiembre de 2007 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " PRIMERO.- Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declara probado que el acusado Octavio , con DNI NUM000 y, nacido el 15 de marzo de 1972, sin antecedentes penales, venía obligado por sentencia firme, dictada el 21 de Julio de 2000 del Juzgado de primera instancia Nº 3 de San Bartolomé de Tirajana , por la que se aprueba el convenio regulador presentado por las partes en fecha 2 de marzo de 2000, al pago de 210 euros mensuales, actualizables conforme al IPC, para el sustento de sus hijos menores de edad fruto de su relación con María Consuelo . El acusado, con claro desprecio de sus obligaciones para con sus hijos y sin motivo justificado alguno, no ha abonado la citada cantidad desde el desde Enero de 2005 hasta el momento presente.".
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a D. Octavio , como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DIEZ MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 EUROS. Asimismo el condenado habrá de abonar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.
Deberá indemnizar a Dña. María Consuelo , por las cantidades dejadas de abonar que se determinenen ejecución de sentencia conforme a los criterios establecidos en el fundamento 5º de la presente resolución, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el Art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
Considera el recurrente que ha existido en la sentencia de instancia un error en la valoración de la prueba, al entender, con arreglo al principio de presunción de inocencia que impera en nuestro derecho penal, que no es el acusado quien debe probar la no comisión de unos hechos que se le imputan, correspondiendo esta función a la parte acusadora, con lo que no debió el Juzgador entender que los pagos en mano debían ser acreditados por la denunciante. Señala que la declaración de Doña María Consuelo carece de credibilidad, al haber incurrido en numerosas contradicciones, así como que la cuenta abierta en el BBVA lo era para abonar el crédito suscrito con dicha entidad durante el matrimonio, cuenta en la que sólo hay movimientos hasta el año 2004, correspondiéndose los restantes extractos a una cuenta corriente abierta en el BSCH, cuya existencia era desconocida para el apelante, entendiendo, con todo ello, que la aplicación del principio in dubio pro reo debe suponer la libre absolución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba