SAP Barcelona 551/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2018:12359
Número de Recurso229/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución551/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120158128292

Recurso de apelación 229/2017 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 80/2016

Parte recurrente/Solicitante: ZIMERIX S.L.

Procurador/a: Ana Maria Soles Suso

Abogado/a: CARLOS FERNANDEZ GIRON

Parte recurrida: ESPADRILLES BANYOLES S.L.

Procurador/a: Paloma-Paula Garcia Martinez

Abogado/a: Juan Perez Fontas

SENTENCIA Nº 551/2018

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 17 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En fecha 22 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 80/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ana Maria Soles Suso, en nombre y representación de ZIMERIX S.L. contra Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a PalomaPaula Garcia Martinez, en nombre y representación de ESPADRILLES BANYOLES S.L.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo en parte la demanda que formula la Procuradora Ana Mª Soles Suso, en nombre y representación de ZIMERIX, S.L., y condeno a la demandada ESPADRILLES BANYOLES, S.L. al pago de la cantidad de 11.703,3 euros a la parte actora.

Las costas causadas en esta instancia se impondrán a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de diciembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de ZIMERIX, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 16 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona en juicio ordinario 80/2016.

La mencionada resolución estimó parcialmente la demanda presentada por la apelante contra ESPADRILLES BANYOLES, S.L. t condenó a la demandada a abonar 11.703,30 euros en concepto de indemnización por la resolución del contrato de agencia existente entre las partes. La resolución recurrida no consideró pertinente la reclamación de indemnización por falta de preaviso ni la indemnización del art. 29 de la 12/1992.

Entiende la apelante que ambas indemnizaciones le debieron ser concedidas, reclamando un total de

56.997,97 euros por ambos conceptos.

La demandada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Señala la apelante que la propia falta de preavise supone un daño, cosa que niega la resolución recurrida al considera que hubiera sido necesario acreditar los daños que dicha falta de preaviso produjo.

Sobre esta cuestión, la SAP de Barcelona, Civil sección 13 del 17 de septiembre de 2018 (ROJ: SAP B 8382/2018 - ECLI:ES:APB:2018:8382) resume la jurisprudencia del T.S. señalando que: " En cuanto a la indemnización por falta de preaviso, la STS 18/7/2012 razona: "26 En nuestro sistema, como regla, las partes tienen la facultad de desvincularse unilateralmente de los contratos de duración indefinida -en este sentido, sentencia 130/2011, de 15 marzo -, pese a lo cual, el deber de lealtad, cuya singular trascendencia en el tráfico mercantil destaca el artículo 57 del Código de Comercio, exige que la parte que pretende desistir unilateralmente sin causa preavise a la contraria incluso cuando no está así expresamente previsto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1258 del Código Civil, salvo que concurra causa razonable para omitir tal comunicación -de hecho, el deber de legal de preaviso que impone el artículo 25 de la Ley de Contrato de Agencia es una concreta manifestación de dicha regla-. En este sentido la sentencia 130/2011, de 15 de marzo, reiterando la 1009/2005, de 16 de...

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