SAP Barcelona 550/2018, 14 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO |
ECLI | ES:APB:2018:12337 |
Número de Recurso | 82/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 550/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 82/2017 -A1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 341/2016
Parte recurrente/Solicitante: Benito
Procurador/a: Margarita Ribas Iglesias
Abogado/a: Maria Del Mar Dotu
Parte recurrida: Adelina
Procurador/a: Jaume Romeu Soriano
Abogado/a: Jorge Pacheco Cordero
SENTENCIA Nº 550/2018
Tribunal:
Dª. Marta Rallo Ayezcuren
D. Jose Luis Valdivieso Polaino
Dª. Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 14 de diciembre de 2018
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 341/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona, a instancia de Benito, representado en esta alzada por la Procuradora doña Margarita Ribas Iglesias, contra doña Adelina, representada en esta alzada por el Procurador don Jaume Romeu Soriano; estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Benito contra la Sentencia dictada el día 12/12/2016 por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
:
El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Benito contra Doña Adelina, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados.
Se imponen las costas del procedimiento a Don Benito ."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por don Benito mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 21/06/2018.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por el volumen de asuntos que se tramitan en esta Sección.
Vistos siendo Ponente magistrada Dª. Carme Domínguez Naranjo.
:
Trae causa la controversia de la reclamación dineraria dimanante del procedimiento monitorio que formuló D. Benito por razón del impago de los servicios prestados en su clínica veterinaria al guacamayo Ara Chloroptera, de custodia, alimentación y cuidados dispensados desde el 12 de noviembre de 2013 al día que fue recogido, el 13 de mayo de 2015.
Son hechos no discutidos que: a) El propietario del guacamayo es el Sr. Fernando, padre de la Sra. Adelina
, demandada en el presente procedimiento ordinario; b) La demandada ha actuado como mandataria de su padre; c) En la papeleta de monitorio se reclamó frente a ambos (padre e hija) y solamente se opuso al mismo la Sra. Adelina alegando que el animal no era de su propiedad y que únicamente estaba autorizada por su padre a realizar un cambio de centro veterinario y dejar al guacamayo al cuidado del actor (doc. 1 de oposición al monitorio).
La juzgadora de instancia acogió la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam que fue alegada por la demandada, desestimó la demanda, y señaló en la sentencia combatida que la Sra. Adelina actuó en nombre de su padre y dentro de los límites del mandato, conforme al art. 1727 CC, siendo el mandante el que debe cumplir las obligaciones contraídas.
Frente a dicha decisión se alza el demandante insistiendo en que el mandato no se limitaba a cambiar al pájaro de veterinario, sino que la demandada recibe el mismo para que cuidase al animal y realizase cuantas acciones necesarias para ello y que además la Sra. Adelina contrató en su único beneficio y "en sustitución de lo encargado por su padre". También disiente de la aplicación al supuesto enjuiciado de los artículos que regulan el mandato en la forma establecida en la sentencia y, finalmente, alega que se produce abuso de derecho y enriquecimiento injusto.
La demandada presentó escrito de oposición, alegando que se introducen en el recurso hechos que no fueron objeto de controversia por la recurrente, que quedaron los autos para sentencia sin celebración de vista, que consta documental, no impugnada, con los hechos que confirman su falta de legitimación pasiva. Niega la fuerza vinculante de que se le hiciese la factura a su nombre e insiste en que el obligado en su caso es el mandante y no el mandatario, ya que ella contrató en beneficio de tercero y no propio por lo que ningún abuso de derecho o enriquecimiento injusto se produce, solicitando en el suplico de su escrito que se confirme la sentencia dictada en primera instancia.
El recurso no puede prosperar por los motivos que seguidamente exponemos.
Tal como expusimos en nuestro rollo de apelación 489/2015 ( Sentencia núm. 212, de 5 de mayo de 2017), el contrato de mandato, por su carácter consensual, exige la prestación del consentimiento. En coherencia con ello, el artículo 1259 del CC señala que "ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por este autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal", sancionando con la nulidad el contrato así celebrado a no ser que medie la oportuna ratificación.
El artículo 1725 CC regula el llamado mandato representativo o directo, esto es, aquel en que el mandatario obra de forma expresa en nombre y por cuenta del mandante, por lo que, salvo extralimitación de poderes o acuerdo expreso en contrario, el negocio se entiende celebrado personalmente por él.
La segunda modalidad de representación es la indirecta o en nombre propio y en ella el representante no obra en concepto de tal, sino en...
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