SAP Barcelona 518/2018, 5 de Diciembre de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2018:12140
Número de Recurso533/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución518/2018
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158022452

Recurso de apelación 533/2017 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 114/2015

Parte recurrente/Solicitante: Héctor, CASER (CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A)

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez, Jaume Castell Nadal

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 518/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 5 de diciembre de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 114/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona, a instancia de Héctor representado por el Procurador Jaume Castell Nadal, contra CASER (CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A) representada por el Procurador José Antonio López-Jurado González. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación

interpuesto por ambas partes litigantes contra la Sentencia dictada el día 30/03/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad presentada por el procurador Sr. Castell Nadal, en nombre y representación de D. Héctor contra la entidad Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (CASER), condeno a la entidad demandada a pagar al actor la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS UN EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (50.601,92 €) de principal, más los intereses legales correspondientes calculados al tipo legal del dinero y computados desde la fecha de interposición de la demanda. Y por todo ello absolviendo a la demandada del resto de las peticiones de la demanda y debiendo cada parte asumir las costas causadas con su intervención.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por Héctor y por CASER (CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A) mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a la parte contraria oponiéndose ambos al de contrario en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 22/11/2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las presentes actuaciones reclamó D. Héctor los honorarios devengados en el juicio ordinario que, a instancia de D. Maximo y en exigencia de responsabilidad civil profesional a los letrados D. Santos y Dª Eulalia, se siguió bajo el número 779/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona (v. minutas aportadas a los folios 120 a 124).

Fundaba su legitimación el Sr. Héctor en los documentos suscritos el 1 de abril de 2014 por los Sres. Santos y Eulalia unidos al folio 139 que plasman la cesión de los derechos y acciones que les correspondían en virtud de la cobertura de defensa jurídica complementaria de los seguros de responsabilidad civil profesional indiscutidamente contratados con Caser, Caja de Seguros Reunidos, Cía. de Seguros y Reaseguros SA (en lo sucesivo, Caser).

El Juzgado acogió parcialmente la demanda. Reconoció al demandante el total importe reclamado (50.601'92 euros), rechazando en cambio la pretensión de hacer responder a Caser de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS. La sentencia no efectuó expresa imposición de las costas devengadas en primera instancia.

Ambas partes se alzan frente a tales pronunciamientos.

Por razones sistemáticas, analizaremos en primer lugar el recurso interpuesto por la aseguradora demandada.

SEGUNDO

Nos parece indiscutible la legitimación activa de D. Héctor que, en abierta incoherencia con la postura adoptada en las previas conversaciones mantenidas por las partes (v. documento adjuntado a la demanda como número 7), insiste en negar la entidad demandada en esta segunda instancia.

Obviamente, no ostenta el aquí demandante la condición de tercero perjudicado a la que se refiere la aseguradora en el escrito de interposición de su recurso, condición que nunca invocó el Sr. Héctor . Tampoco, la de asegurado o beneficiario del seguro. Actúa, sencillamente, como cesionario de los derechos y acciones que, en virtud de la cobertura de defensa jurídica complementaria de los respectivos seguros de responsabilidad civil profesional convenidos con Caser, incumbían a los Sres. Santos y Eulalia tras ser demandados por D. Maximo .

Es en efecto evidente que, en virtud de la póliza suscrita y, como consecuencia de la indiscutida facultad de designar letrado de su libre elección, tenían los asegurados un derecho de crédito frente a Caser por razón de los gastos generados en la defensa de sus intereses en el antes mencionado juicio ordinario número 779/2012, derecho que cedieron, eficazmente, al Sr. Héctor en fecha 1 de abril de 2014.

Únicamente remarcaremos:

(i) Que el artículo 1112 del CC sienta como regla general la transmisibilidad de "los derechos adquiridos en virtud de una obligación (...) si no se hubiese pactado lo contrario".

(ii) Que, obviamente, no son intransmisibles los aquí discutidos derechos de crédito.

(iii) Que el negocio jurídico de cesión, regulado en los artículos 1526 y siguientes del CC, se perfecciona por el acuerdo de voluntades de cedente y cesionario sin necesidad de consentimiento del deudor cedido, siendo sus efectos: a/ que el cesionario adquiere la titularidad del crédito, con el mismo contenido que...

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