SAN 192/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:4501
Número de Recurso274/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00192/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 192/2018

Fecha de Juicio: 28/11/2018 a las 10:00

Fecha Sentencia: 03/12/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000274/2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandantes: SINDICATO DE ELEVACION, Luis Alberto, Luis Miguel, Jesús María, Jesús Carlos

Demandados: ASCENSORES ENOR, S.L., ZARDOYA OTIS, S.A. ZARDOYA OTIS

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2018 0000294

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000274 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 192/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000274/2018 seguido por demanda de SINDICATO DE ELEVACION (Letrado D. Xosé Febrero Bande), Luis Alberto, Luis Miguel, Jesús María, Jesús Carlos (todos ellos asistidos por el Letrado D. Xosé Febrero Bande) contra ASCENSORES ENOR, S.L. (Letrado D. Álvaro David Rodríguez Peñil), ZARDOYA OTIS, S.A. (Letrado D. Iván Gallarre Conde) con representación Imanol, Isaac sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de octubre de 2018 se presentó demanda por SINDICATO DE ELEVACION, Luis Alberto, Luis Miguel, Jesús María, Jesús Carlos contra ASCENSORES ENOR, S.L., ZARDOYA OTIS, S.A. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28/11/2018 a las 10:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

Don Jesús María ; Don Luis Alberto ; Don Luis Miguel y Don Jesús Carlos, en su calidad de representantes legales del personal de ASCENSORES ENOR SA, en los centros de trabajo de Santiago, A Coruña, Ferrol y Pontevedra de la empresa ASCENSORES ENOR, SL y el SINDICATO DE LA ELEVACIÓN ratificaron su demanda de conflicto colectivo, en la que reclaman se aplique al personal de ASCENSORES ENOR el convenio colectivo de la empresa ZARDOYA OTIS, SA.

Apoyaron su pretensión en que ambas mercantiles constituyen un grupo laboral patógeno, tal y como se decidió por STSJ País Vasco de 21-05-2015, confirmada por STS 1-10- 2016, rec. 26/2016, concurriendo, por tanto, cosa juzgada.

Reclaman, por tanto, la aplicación del convenio de Zardoya Otis, puesto que los trabajadores de una u otra empresa prestan indistintamente servicios, ordenados por la misma estructura de dirección.

ZARDOYA OTIS, SA (ZARDOYA desde ahora) se opuso a la demanda, aunque admitió su hecho primero, si bien precisó que GRUPO ASCENSORES ENOR no era SAU, sino SA y que el grupo se inició en 2002.

Admitió también el hecho segundo, si bien precisó que ASCENSORES ENOR se constituyó en 1951 en Vigo y su proyección esencial se ha desarrollado en el mercado gallego.

Admitió el hecho tercero, aunque negó que los directivos de ASCENSORES ENOR pasaran a ZARDOYA, salvo don Vicente, empleado de avanzada edad, quien pasó a reportar a OTIS, si bien se factura dicho servicio.

Negó los hechos cuarto a séptimo inclusive, aunque admitió la existencia de un expediente ZARDOYA/ ASCENSORES ENOR en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y advirtió que no se ha producido fusión de ambas mercantiles, sino un simple cambio accionarial.

Admitió, que los empleados de ambas mercantiles son identificados mediante un código de 6 dígitos, que tienen la misma telefonía móvil y la misma central de alarmas, que se ejecuta por una empresa externa y reconoció que se realiza una formación común, relacionada esencialmente con la seguridad, la salud y el medio ambiente, así como una política de compras común.

Reconoció también, que ha habido una comisión de servicios, facturada debidamente entre ambas empresas, que afectó a un solo trabajador de los 220 de ENOR.

Admitió que ambas empresas suscribieron un convenio marco, en cuyos anexos aparece uno sobre mantenimiento. - Admitió, del mismo modo, que los edificios, donde están los centros de trabajo de ENOR, estaban arrendados a GRUPO ASCENSORES ENOR, SA. - Destacó que todas las empresas del sector realizan mantenimiento de todas las marcas, al igual que las dos demandadas.

Negó, que hubiera promiscuidad contable, puesto que ambas empresas consolidan contable, pero no fiscalmente.

Defendió que ENOR tiene su propia estructura de dirección y plena autonomía como empresa, tiene sus propias revistas y política institucional, despliega su propia política operativa y compite con ZARDOYA, a tal punto que sus costes de mantenimiento son un 4% más caros que los de ZARDOYA, al igual que sus programas de modernización, que son un 7% más caros que los de ZARDOYA. - De hecho, ZARDOYA impugnó una adjudicación, realizada por el Ayuntamiento de Madrid a ENOR.

Subrayó que, cerrado el centro de Munguía, se despidió a la plantilla y el despido fue declarado nulo, por lo que se incorporó a parte de la plantilla a ELECTROMECÁNICA DEL NOROESTE, que es una empresa dedicada a los ascensores navales.

Negó la concurrencia de grupo laboral y se opuso a la existencia de cosa juzgada, por cuanto no concurría la triple identidad exigible.

Se opuso a la aplicación del convenio de ZARDOYA a los trabajadores de ENOR, puesto que desbordaría el ámbito del mismo, pactado con CCOO, UGT y el SINDICATO DE LA ELEVACIÓN.

ASCENSORES ENOR, SA se opuso a la demanda e hizo suyas las alegaciones de ZARDOYA, si bien subrayó que dispone de su propio organigrama, sus propios protocolos de funcionamiento y convoca anualmente, no tiene el mismo objeto social que ZARDOYA, puesto que no fabrica ascensores, negó la promiscuidad económica y de plantilla, por lo que se opuso a la concurrencia de cosa juzgada, destacando, en todo caso, que no eran las mismas partes.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-Los directivos de Enor nunca han pasado a formar parte de OTIS.

-El único directivo es un señor mayor que en su última etapa laboral ha pasado a reportar de ENOR a OTIS, es

D. Vicente y ese servicio se factura por la mercantil correspondiente.

-Se ha producido una comisión de servicios que afecta a uno de 220 empleados de Enor que también se factura.

-El organigrama de ambas a nivel mundial están separadas, Enor tiene propio Director General, ejecuta su política operativa y compite con Otis tanto que en mantenimiento Enor es 4% más caro que Otis y en actividades relacionadas con modernización un 7% más cara Enor que Otis.

-Ambas empresas funcionan con total autonomía.

-Enor impugnó la adjudicación del ayuntamiento de Madrid a OTIS.

-Electromecánica Noroeste es del grupo Enor desarrolla su actividad en ascensores navales.

-El objeto social de ENOR es diferente parcialmente del de OTIS, porque no fabrican.

Hechos Pacíficos:

-Grupo ascensores Enor es S.A., no S.A.U.

-En 2002 surge ese grupo como tal.

-Ascensores Enor se origina en 1951 en Vigo con proyección hegemonía casi en Galicia.

-Hay un expediente de ZARDOYA OTIS y ENOR en la comisión nacional de la competencia.

-No se ha producido fusión sino cambio accionarial.

-Los empleados se identifican con 6 dígitos, utilizan el mismo sistema de telefonía móvil, ambas utilizan una central de alarmas externalizada a una 3ª empresa. Se admitió que se implanten cursos de formación conjunta de Seguridad, Salud medio ambiente y tienen una política de compras común.

-Hay un contrato marco entre ambas empresas en anexo se establece protocolos de mantenimiento con transparencia.

-Los inmuebles utilizados por Enor se alquilaban al grupo Enor.

-Ambas empresas consolidan contablemente pero no fiscalmente.

-Ambas empresas tienen sus propias revistas y desarrollan eventos institucionales de manera diferenciada.

-El mantenimiento de ascensores es multimarca en todo el sector.

-OTIS cerró centro de Mugia, se declaró nulidad del despido por TSJ del País Vasco, algunos del personal de OTIS pasó a Electromecánica del Noroeste.

-El convenio de OTIS fue suscrito por UGT, CCOO, SINDICATO DE LA ELEVACIÓN.

-Ascensores Enor tiene propios catálogos de mantenimiento y convoca un premio anual arquitectura, lo hizo también en 2017.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Jesús María ; Don Luis Alberto ; Don Luis Miguel y Don Jesús Carlos, en su calidad de representantes legales del personal de ASCENSORES ENOR SA, en los centros de trabajo de Santiago, A Coruña, Ferrol y Pontevedra de...

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