STSJ País Vasco 43/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2018:2635
Número de Recurso70/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución43/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

20/7/TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-16/009918

NIG CGPJ / IZO BJKN: 20069.43.2-2016/0009918

Rollo apelación penal / Zig.apel.erroi. 70/2018

EXCMO/ SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En BILBAO (BIZKAIA), a doce de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 70/2018 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 43/2018

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª ELIZABETH VERTIZ MALLOTTI, en nombre y representación de Erasmo, bajo la dirección letrada de D. JAVIER MARÍA MARTÍN PILAR, contra sentencia de fecha 20.7.18, dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Primera en el Rollo penal ordinario 1072/2017, por el delito de agresión sexual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Primera dictó con fecha sentencia cuyo fallo dice textualmente:

"Debemos condenar y condenamos a Erasmo como autor de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los arts. 178 y 179 del CP , concurriendo la agravante de abuso de confianza, a la pena de diez años de prisión, con imposición de una prohibición de acercamiento respecto a Marta a una distancia de 500 metros, respecto de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como comunicarse con la víctima, por cualquier medio, o procedimiento durante veinte años.

Igualmente acordamos la imposición al acusado de una medida de libertad vigilada, por tiempo de 10 años.

Igualmente, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la víctima en la suma de 10.000 euros.

Todo con ello con imposición al acusado de las costas del procedimiento.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de APELACIÓN ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ( artículo 846 ter de la LECr ). El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la última notificación de la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.".

y en la que constan como hechos probados:

"PRIMERO.- Erasmo, de nacionalidad senegalesa, en situación administrativa irregular, puesto que tenía incoado expediente de expulsión con fecha 12 de Agosto del 2016, notificado ese mismo día, llevaba alrededor de quince días conviviendo en el domicilio de Marta, sito en la CALLE000 NUM000, NUM001 de San Sebastián.

La iniciativa para tal convivencia partió de la propia Marta, con un objetivo de colaboración mutua, para que Erasmo pudiera salir de la situación en la que se hallaba en Madrid, y estar más cerca de su novia, Tamara, quién acababa de comenzar un master en Bilbao, y ella, a su vez, tuviera una persona que se encargara de los niños y la casa mientras trabajaba.

Una vez instalado en el citado domicilio. la convivencia transcurrió inicialmente sin problemas. El viernes 28 de Octubre del 2016, de hecho, comieron juntos en el domicilio de Marta, además de ésta, y Erasmo, dos amigos de nacionalidad senegalesa que éste había hecho desde su llegada albarrio de DIRECCION000: Nicolas, y Olegario.

Al finalizar la comida, los tres amigos se fueron a la calle, mientras que Marta, tras dejar a sus hijos en el domicilio de una vecina, se marchó a clases de capoeira.

Al regresar de esta actividad, cogió a sus hijos y los trasladó al domicilio, donde los acostó enla cama.

Sobre las 23.00 horas del día en cuestión, Erasmo llamó a Marta para que acudiera a recogerle al bar DIRECCION001, de Pasajes de DIRECCION002, dado que no sabía volver a casa. Marta acudió en bici al lugar, y finalmente, tras cierta insistencia, consiguió sacar a Erasmo, quién había ingerido vino blanco durante esa tarde, del bar, para llevárselo andando a casa.

Una vez en el ascensor, el acusado comenzó a realizar tocamientos a Marta, quién claramente le dijo que no, que parara y que pensara en Tamara, su novia, a la que esa misma mañana acababa de dejar en la estación de autobuses tras pasar un par de días juntos.

Erasmo cesó en la actitud, por lo que Marta, pensando que el problema se había solucionado, abrió la puerta del domicilio, le franqueó la entrada, se quitó las botas militares que portaba y las dejó en la entrada del mismo.

Se dirigió al baño para orinar, y cerró, sin pestillo, la puerta del mismo. Una vez que estaba sentada en la taza del váter, el acusado entró, le golpeó la cabeza contra la pared, le comenzó a abofetear, primeramente en el oído, le agarró del cuello, le pidió que le realizara allí mismo una felación, al tiempo que le decía: "qué grande la tengo".

A continuación, Erasmo agarró a Marta del pelo, y la arrastró por el pasillo de la vivienda, mientra la víctima trataba de resistirse, agarrándose a la pared.

Finalmente, le llevó a su dormitorio, donde le quitó la ropa, le rompió el sujetador deportivo que portaba, y la tumbó sobre la cama, para, abriéndole las piernas, penetrarle vaginalmente.

En este contexto, el acusado seguía abofeteando a la víctima, y le pidió incluso que abriera la boca para escupirle, dado que de esta forma pasarían a ser marido y mujer.

La situación se prolongó por espacio de aproximadamente dos horas, hasta que finalmente Marta consiguió que Erasmo cesara en su acometimiento, diciéndole que era tarde, que se sentía cansada, que al día siguiente tenía que trabajar.

Una vez que pudo zafarse de la presencia del acusado, Marta se marchó a la habitación de sus hijos, donde permaneció por espacio de media hora, en posición fetal, hasta que decidió salir del domicilio, en compañía de sus dos hijos menores, y acudir al domicilio de una amiga sito en DIRECCION003.

SEGUNDO.- A consecuencia de estos hechos la víctima presentó erosiones en mejillas, en la mama derecha, bultoma en el cuero cabelludo doloroso a la palpación, hematoma redondeado en el muslo derecho, y otro hematoma en la zona del gemelloderecho, tardando en curar de 3 a 4 días, sin secuelas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Erasmo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales se rige, conforme a lo establecido por el art. 846 ter, núm. 3, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), "por lo dispuesto en los arts. 790, 791 y 792". Se sigue de lo anterior que en el escrito de formalización del recurso han de exponerse ordenadamente, tal y como previene el art. 790.2 LECrim, "las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación".

En el escrito de formalización del presente recurso de apelación, interpuesto al considerar "que ha existido un error de apreciación en las pruebas que lleva a una incorrecta valoración de las mismas", se exponen cuatro alegaciones: (i) "Sobre la condena de la sentencia de instancia por un delito de agresión sexual previsto en los artículos 178 y 1...

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