STSJ Comunidad de Madrid 148/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:10646
Número de Recurso183/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución148/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0100205

Procedimiento Recurso de Apelación 183/2018

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Gabino y D./Dña. Fátima

PROCURADOR D./Dña. CARLOS ALFONSO CASTRO SERRANO

D./Dña. Prudencio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GARCIA MARTIN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 148 /2018

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Delgado Martín

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 23 de octubre del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 14 de mayo de 2018 la Sentencia nº 353/2018, en autos de Procedimiento Abreviado nº 1900/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid (DP PA 1226/2017), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

  1. -Los ahora acusados Gabino (ejecutoriamente condenado por sentencia firme el 1-7-2008 por un delito contra la salud pública a la pena de siete años de prisión extinguida el 1 de julio de 2015) y su esposa Fátima, con antecedentes no computables, con ocasión de residir en una vivienda sita en la Parcela nº NUM000, de la Cañada Real Galiana, de Madrid, se venían dedicando al menos desde el mes de mayo del año 2017 a la venta ilegal de sustancia estupefacientes, actividad en la que participaba el también acusado Prudencio, con antecedentes no computables, si bien su intervención se limitaba a vigilar y advertir a los moradores de la presencia de policía en la Cañada o en las inmediaciones de la parcela, para que cesara la actividad de venta, así como impedir el acceso de los posibles compradores o, en caso contrario, facilitarlo.

Con ocasión de un dispositivo del Grupo de Policía Judicial, de la Comisaria de Distrito Villa de Vallecas, se procedió a lo largo del mes de mayo a diversas incautaciones de sustancia estupefaciente adquirida en la parcela a Gabino y Fátima.

El día 4 a Everardo Vergara dos bolsitas conteniendo, respectivamente, 0,073 gr. de heroína con una riqueza del 3,9% y 0,094 gr. de cocaína con una riqueza del 45,4%. A Felix también dos bolsitas una con 0,022 gr. de cocaína, sin que se haya podido concretar su riqueza, y otro con 0,054 gr. de cocaína con una riqueza del 80,9%.

El día 8 a Eliseo una bolita con 0,085 gr. de cocaína con una riqueza del 40,8%.

El día 9 a Geronimo una bolsita conteniendo 0,121 gr. de cocaína con una riqueza del 24,1% y heroína con una riqueza del 7%. A Hilario una bolsita con 0,232 gr. de cocaína con una riqueza del 23,8% y heroína con una riqueza del 4,9%.

El día 19 a Ismael una bolsita conteniendo 0,189 gr. de cocaína con una riqueza del 13,6% y heroína con una riqueza del 5,4%.

El día 23 a Leoncio una bolsita conteniendo 0,071 gr. de cocaína con una riqueza del 30,3% y heroína con una riqueza del 5,4%.

El día 26 a Marcelino una bolsita conteniendo 0,097 gr. de heroína con una riqueza del 20,2%. A Maximiliano dos bolsitas conteniendo respectivamente 0,037 y 0,035 gr. de cocaína y heroína sin que se haya podido determinar su riqueza.

El día 31 a Norberto 0,0275 gr. de cocaína con una pureza del 52,8 %.

II-Solicitado por el Grupo de Policía Judicial indicado mandamiento de entrada y registro para vivienda, y anexos, sita en la parcela nº NUM000 de la Cañada Real Galiana, y la vivienda de la PLAZA000, nº NUM001- NUM002, de Madrid, de la que era titular registral Benita, madre de Fátima y que era utilizada también (por) esta última y por Gabino, se autorizó por auto de 1 de junio de 2017 practicándose las diligencias dicho día, primer(o) en la parcela de la Cañada Real y luego en la vivienda de la PLAZA000.

Gabino trató de impedir el registro de la vivienda de la parcela NUM000, de la Cañada Real, cerrando la puerta al advertir la presencia policial en la parcela, lo que hizo necesario forzar una ventana enrejada para acceder al interior, circunstancia aprovechada por Gabino y Fátima, así como por una mujer rumana que estaba en el interior, para deshacerse de una balanza de precisión marca Kenex que Fátima arrojó por una ventana y que se recuperó, así como lo que parecía un trozo de cocaína en roca que se hundió en una zona de aguas fecales.

Efectuado el registro se intervinieron diversas cantidades de cannabis con una riqueza en THC que var(i)aba: 18,001 gr. con una riqueza de 5,2%; 5,708 gr. con una riqueza del 15,2%; 8,001 gr. con una riqueza del 28,2%; 6 bolsitas conteniendo 0,444 gr., 0,334 gr., 0,122 gr., 1,941 gr, 0,625 gr. con una riqueza de 0,2% y 0,926 gr., con una riqueza de 0,3 %. Igualmente se intervino una pistola de fogueo, dos cajas con cincuenta cartuchos cada una de 9 mm., una defensa eléctrica con forma de linterna que funcionaba correctamente, un cortacutículas, que dio positivo a la cocaína en la prueba de narcotest y una plancha de mármol que en igual prueba dio positivo a la heroína y cocaína, y la cantidad de 3.149,50 euros procedentes de la venta de estupefacientes, de los que 1750 euros se encontraron en una caja fuerte, en la que estaba también la defensa eléctrica, distribuidos en 35 billetes de 50 €, 31 billetes de 20€, 12 billetes de 10€ e igual número en billetes de 5€..

Practicada la diligencia en la vivienda de la PLAZA000 nº NUM001- NUM002 se intervino 17,078 gr. de cannabis con una riqueza de 6,3%, y debajo de un sofá del salón una bolsa con 17 pulseras de mujer, un brazalete, 4 relojes, 24 colgantes y cadenas, 32 anillos, 42 pendientes, un broche, una esclava y dos pulseras pequeñas y 7 medallas, efectos procedentes de la actividad de venta de estupefacientes por los acusados Gabino y Fátima. El cannabis intervenido en los registros estaba destinado a su comercialización en el mercado ilícito. El valor de las drogas tóxicas aprehendidas se estima en 333,73 euros.

III- Gabino es consumidor de cannabis y de cocaína.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos condenar y condenamos a Gabino, Fátima y Prudencio, como responsables penalmente de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ya definido, los dos primeros en concepto de autores y el tercero de cómplice, concurriendo en Enrique la circunstancia agravante de reincidencia, y sin circunstancias modificativas en los demás, a las siguientes penas:

Gabino prisión de cuatro años seis meses y un día de duración, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de cuatrocientos euros, y pago de una tercera parte de las costas procesales.

Fátima prisión de tres años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de cuatrocientos euros, y pago de una tercera parte de las costas procesales.

Prudencio prisión de un año seis meses y un día, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de doscientos euros, y pago de una tercera parte de las costas procesales.

Las penas de multa en caso de impago, y acreditada la insolvencia, darán lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de dos días.

Se acuerda el decomiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos, a los que se dará el destino legalmente previsto.

Para el cumplimiento de la penas de prisión será de abono el tiempo de privación cautelar de libertad sufrido por esta causa, salvo que haya sido abonado en otra distinta.

TERCERO

Notificada la misma a la representación de D. Prudencio, mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2018 interpuso contra ella recurso de apelación, que articula los siguientes motivos: en primer lugar, por violación del derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante, ni directa ni indiciaria, para acreditar su culpabilidad. En un segundo motivo tributario del anterior invoca la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, y de los arts. 24.2, 9.3 y 25.1 CE al haberse aplicado de forma indebida el art. 368 CP. Subsidiariamente, para el caso de que se confirme el relato de hechos probados, afirma concurrente la eximente completa o, en su caso, la atenuante de drogadicción. Suplica la revocación de la Sentencia apelada y el dictado de otra por la que se le absuelva del delito por que viene siendo condenado.

CUARTO

Bajo una misma defensa y representación Dª. Fátima y D. Gabino interponen recurso de apelación por escrito también datado el 6 de junio de 2018 con sustento en los motivos que pasamos a reseñar por su orden expositivo:

  1. Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) en su manifestación de omisión del deber de motivación de la Sentencia, con contravención del art. 120 CE, al no realizar un análisis de toda la prueba practicada, la de cargo y la de descargo.

  2. Por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio ( arts. 18.2 CE en relación con los arts. 5.4 y 11 LOPJ).

  3. Error en la valoración de la prueba en relación con el derecho a la presunción de inocencia, con remisión expresa a todo lo manifestado en el primer motivo del recurso.

  4. Con el mismo ordinal que el anterior -3º- incide el recurso en que la violación del derecho a la presunción de inocencia derivado del error en la valoración probatoria se traduce en una correlativa quiebra del principio in dubio pro reo.

  5. Infracción de ley por la no aplicación de la eximente y/o atenuante de drogadicción ( arts. 20.2 y 21.2 CP) respecto de D. Gabino.

En su virtud, suplica el dictado de Sentencia por la que se absuelva a los apelantes o, con carácter subsidiario, se decrete la nulidad de la Sentencia apelada. Por otrosí interesa la celebración de vista.

QUINTO

En escritos de 13 y 14 de junio de 2018,...

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