STSJ Cataluña 83/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2018:8995
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución83/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO APELACIÓN JURADO NÚM. 8/2018

Procedimiento Jurado núm. 15/17

Audiencia Provincial de Barcelona

Causa Jurado núm. 1/16 -Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona

SENTENCIA

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 15 de octubre de 2018

Visto por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el recurso de apelación interpuesto por Demetrio, Doroteo Y Custodia Y Delfina contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de este año por la Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona Ilma. Sra. Dª. MARÍA CELIA CONDE PALOMANES, en el Procedimiento núm. 15/17, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/16 del Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Barcelona.

El apelante Demetrio ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado Sr. Jorge Graupera y representado por el Procurador Sr. Álvaro Ferrer; Doroteo ha sido defendido por el Letrado Sr. Joel Giménez, y representado por el Procurador, Sr. Jaume Castell, y las Sras. Custodia y Delfina han sido defendidas por el Letrado Sr. Andrés Framis, y representadas por el Procurador Sr. Alfredo Martínez, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de marzo de este año en la causa antes referenciada, recayó sentencia en cuya relación de hechos probados se hacían constar como tales los siguientes:

Se declara probado, conforme al Veredicto emitido por el Jurado que:

PRIMERO.- Sobre las 3.20 horas del día 24 de enero de 2016 se hallaban en la discoteca DIRECCION000 sita en el DIRECCION001 de Barcelona, los tres acusados Prudencio, Demetrio y Doroteo, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, y Salvador que tenía 28 años, era hijo de Custodia, y estaba casado con Delfina con la que tenía dos hijos menores( Zulima nacida NUM000 de 2006 y Víctor nacido el NUM001 de 2010).

Alrededor de esa hora Prudencio por motivos que se ignoran inició una discusión con Salvador, y lo golpeó de frente, con intención de causarle un detrimento físico o al menos asumiendo las altas probabilidades que su acción originase tal detrimento. Prudencio se aprovechó para agredir a Salvador de que éste no podía ejercer una defensa eficaz por el precario estado físico en que se encontraba por el previo consumo de alcohol con una tasa de 2,88 g/l.

No se ha probado que Prudencio le causara a Salvador las lesiones que presentaba éste tras los hechos, ubicadas en la cabeza, cuello y espalda y que requerirían para su sanidad, de no haberse producido esa misma noche su muerte por causas distintas a estas lesiones, puntos de sutura, tardarían 15 días en curar y le dejarían un perjuicio estético derivado de cicatrices.

No se ha probado que Prudencio actuase de común acuerdo con otra u otras dos personas que también golpearon a Salvador; ni que se aprovechara para agredirle que Salvador estaba de espalda frente a algún agresor ni de ninguna superioridad numérica.

SEGUNDO

Los acusados Demetrio y Doroteo, a la misma hora, actuando de común acuerdo y con intención de causarle un detrimento físico a Salvador o al menos asumiendo las altas probabilidades que su acción originase tal detrimento, golpean a Salvador empleando en la agresión objetos cortantes que impactaron en la cabeza, cuello y espalda de Salvador.

Demetrio y Doroteo se aprovecharon para agredir a Salvador que éste no podía ejercer una defensa eficaz por la superioridad numérica de los agresores, porque Salvador estaba de espaldas a alguno de ellos, y porque Salvador se encontraba en un precario estado físico debido al consumo previo de alcohol con una tasa de alcohol en sangre de 2,88 g/l.

Como consecuencia de la agresión que Demetrio y Doroteo le propinaron a Salvador éste sufrió lesiones en la cabeza, cuello y espalda que, de no haberse producido esa misma noche su muerte por causa distinta a estas lesiones, requerirían para su sanidad puntos de sutura, tardarían 15 días en curar y le dejarían un perjuicio estético leve derivado de cicatrices.

TERCERO. - Al mismo tiempo o inmediatamente después de que Salvador sufriese las lesiones descritas en el apartado anterior, Demetrio con intención de acabar con la vida de Salvador o conociendo y aceptando las altas posibilidades de hacerlo con su conducta, le clavó un cuchillo en el torso que le perforó la arteria torácica, y provocó su fallecimiento esa misma noche, a causa de la pérdida de sangre.

El acusado se aprovechó para asegurar su acción de que Salvador no podía defenderse de manera eficaz debido a que estaba siendo agredido por otras personas y por el aturdimiento de los golpes que acaba de recibir y estaba sufriendo; y del precario estado físico en que se encontraba debido al consumo previo de alcohol con una tasa de alcohol en sangre de 2,88 g/l.

En la parte dispositiva de la resolución se recoge lo siguiente:

FALLO

Que, de acuerdo con el VEREDICTO FORMULADO POR EL JURADO, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Prudencio, en concepto de autor criminalmente responsable DE UN DELITO LEVE DE MALTRATO DE OBRA,CONCURRIENDO LA AGRAVANTE DE ALEVOSÍA, a la pena de DOS MESES MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de 1/3 de las costas procesales causadas en el presente procedimiento, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.

Que, de acuerdo con el VEREDICTO FORMULADO POR EL JURADO, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Doroteo, en concepto de autor criminalmente responsable DE UN DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO CONCURRIENDO LA AGRAVANTE DE ALEVOSIA a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a Delfina, a sus hijos Zulima y Víctor, y a su madre Custodia, al lugar donde se encuentren, a sus domicilios o lugares de trabajo o cualquier otro por ellos frecuentado, y de comunicarse con ellos por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de 8 años y al pago de 1/3 las costas procesales causadas en el presente procedimiento, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.

Doroteo indemnizará a los herederos de la víctima solidariamente con Demetrio en 3.500 euros por las lesiones causadas.

Que, DE ACUERDO CON EL VEREDICTO FORMULADO POR EL JURADO, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Demetrio, en concepto de autor criminalmente responsable DE UN DELITO DE ASESINATO, SIN CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la libertad vigilada durante 10 años que comprenderá la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a Delfina, a sus hijos Zulima y Víctor y a su madre Custodia al lugar donde se encuentren, a sus domicilios o lugares de trabajo o cualquier otro por ellos frecuentado, y comunicarse con ellos por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de 10 años y al pago de 1/3 las costas procesales causadas en el presente procedimiento, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.

Asimismo, y, en concepto de responsabilidad civil Demetrio, deberá indemnizar en 200.000 euros a cada uno de los hijos menores de Salvador, en 100.000 euros a su esposa Delfina y en 40.000 euros a su madre Custodia, con los intereses legales previstos en el art. 576 de la L.E.Civil .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de los acusados Demetrio y Doroteo, así como la de la acusación particular, ejercida por Custodia y Delfina, interpusieron en tiempo y forma sus respectivos recursos de apelación, que se han sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los correspondientes preceptos legales, con la oposición del Ministerio Fiscal.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el condenado Demetrio la sentencia dictada en autos con fundamento en dos motivos de apelación: el primero de ellos, previsto en el apartado e) del artículo 846 bis c) Lecrim., por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, porque, atendida la prueba practicada, carece de toda base razonable la condena que le ha sido impuesta.

Y el segundo de los motivos se ampara en el artículo 849 Lecrim. en cuanto la sentencia recurrida infringe, por aplicación indebida, el artículo 22.2 C.P.

Debemos ya adelantar que la mención de este último precepto no es la adecuada, por cuanto el mismo se halla en sede de casación ante el Tribunal Supremo, resultando aplicable el apartado b) del artículo 846 bis c) Lecrim.

  1. Por lo que hace al primero de los motivos mencionados, se considera por el recurrente que la prueba sustanciada en presencia del Tribunal del Jurado no puede llevar a concluir que el Sr Demetrio fuera el autor de la muerte de Salvador, ni tampoco uno de los causantes de las lesiones que padeció en un momento anterior a su fallecimiento. Y para apoyar sus aseveraciones, se procede en el escrito al análisis de las declaraciones de los acusados, de algunos de los testigos, de agentes de la Policía Vasca y de los Mossos d'Esquadra, y de los peritos forenses.

    De los acusados, y sobre todo de los testigos, se hace referencia sólo a parte de sus manifestaciones, sin imbricar unas con otras (por tanto, no se procede a una valoración necesariamente conjunta de todo lo actuado), y en relación con las...

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