STSJ Islas Baleares 8/2018, 30 de Octubre de 2018

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJBAL:2018:900
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00008/2018

-

PLAÇA DES MERCAT 12

Teléfono: 971 721062

Equipo/usuario: TAR

Modelo: 001100

N.I.G.: 07033 43 2 2016 0005929

RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000008 /2018

Sobre: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

APELANTE: Florencio

Procuradora: Dª MARIA MASCARO GALMES

Abogado: D. GASPAR OLIVER SERVERA

APELADO: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚMERO 8/2018

Presidente Excmo. Sr.

Don Antonio José Terrasa García

Magistrados Ilmos. Srs.

Don Carlos Gómez Martínez

Don Antonio Monserrat Quintana

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de octubre de 2018

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados HA VISTO el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por don Florencio, representado por la procuradora doña María Mascaró Galmés, bajo la dirección letrada de don Gaspar Oliver Servera, contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma en el procedimiento abreviado 93/17, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Manacor por delito contra la salud pública, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de diligencias previas 2342/2016 del Juzgado de Instrucción número 3 de Manacor, transformadas en diligencias previas de procedimiento abreviado 1763/2017 por auto de 17 de marzo de 2017/17. Una vez presentados escritos de acusación y de defensa, mediante auto de 20 de octubre de 2017, se remitió la causa a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, como órgano competente para su conocimiento y fallo.

SEGUNDO

Concluido el acto del juicio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, en fecha 9 de mayo de 2018 dictó sentencia, en la que se contienen los siguientes hechos probados:

PRIMERO .- El acusado, Florencio, con DNI NUM000, nacido el NUM001/93, privado de libertad por esta causa el día 11 de agosto de 2016 y sin antecedentes penales, se venía dedicando, en fechas inmediatamente anteriores a los hechos que se dirán, a la venta de diferentes sustancias estupefacientes, en concreto hachís y cocaína, en la localidad de Cala Bona, Capdepera.

SEGUNDO.- En dicho contexto consta que sobre las 23:30 horas del día 10 de agosto de 2016, hallándose los agentes de la Guardia Civil que depusieron en el acto de juicio, NUM002, NUM003 y NUM004, patrullando en la calle Gregal de la referida localidad, en preaviso de control de posible actividad de venta de drogas al menudeo, dieron el alto al acusado cuando pasaba conduciendo su vehículo Yundai ....-RYQ; y, al preguntarle si portaba sustancias estupefacientes, reconoció, tras inicial negativa, que sí, entregando a los agentes una bolsita con cocaína y otra con hachís. También fueron hallados entre sus pertenencias dos teléfonos móviles y 370 euros distribuidos en billetes de 50, 20 y 10 euros. Al objeto extender acta de intervención y expediente sancionador por tenencia de sustancias estupefacientes en la vía pública, y dado que el acusado no podía concretar domicilio, manifestando uno no coincidente con el reflejado en su D.N.I ( decía residir encima de un bar en la localidad de Canyamel, sin más datos), los agentes le informaron de la necesidad de comprobarlo, sugiriendo acompañamiento al cuartel o al domicilio que se refería, accediendo a esto segundo el acusado. Desplazados a dicho lugar en los respectivos vehículos, conduciendo el acusado el suyo, delante, y siguiéndolo el vehículo oficial, llegaron a la dirección que resultó ser CALLE000, APARTAMENTO000, planta NUM005, puerta NUM006, Canyamel, Capdepera. Una vez allí, y al abrir aquél la puerta de su domicilio, que tenía las luces encendidas, los agentes pudieron ver, desde el rellano o portal, y sin necesidad de entrar, una mesa de madera, reflejada fotográficamente en las actuaciones, sobre la cual había un bote de cristal conteniendo una sustancia blanca, una bolsa transparente con sustancia blanca en su interior y una báscula de precisión. Ante dicha apariencia, el acusado, nervioso y consciente de lo que los agentes acababan de ver, dijo a éstos "...sí, ya lo habéis visto, tengo más cocaína". Informado por los mismos de que tendrían que abrir diligencias por presunto delito contra la salud pública - tráfico de drogas, y de la posibilidad de autorizar una entrada y registro voluntario en el domicilio, el acusado accedió a ello, suscribiendo la correspondiente autorización y acta, al tiempo que manifestaba "...me habéis cogido, llevo sólo dos meses haciéndolo, lo hago por necesidad, que tengo que mantener a mi madre y a mi hermana".

TERCERO.- El resultado del registro voluntario de la vivienda que practicaron los agentes, con intervención de los dos testigos consignados - y que también depusieron en el acto de juicio - fue el siguiente:

Sustancias poseídas por el acusado para su posterior venta a terceras personas, con ánimo de obtener un beneficio económico: 1,08 g de resina de cannabis, con una riqueza del 12,9%, 0,13 g de resina de cannabis, con una riqueza del 20,8%, un envoltorio de plástico con 0,531 g de cocaína con una riqueza del 79,9%, y tres fragmentos en roca de 112,89 g de cocaína con una riqueza del 78,4%.

Valor total de las sustancias: 13.047,01 €.

Dinero procedente de la venta de sustancias estupefacientes: 2.116,20 euros.

Otros útiles relacionados e intervenidos: báscula de precisión, recipiente de cristal con sustancia de corte, rollo de papel film destinado al envasado de dichas sustancias, tres móviles Nokia, dos móviles Samsung, un móvil Iphone, y dos tarjetas SIM.

Finalizado el registro, que se había iniciado a las 00:50 horas del día 11 de agosto 2016, y siendo ya las 01:50 horas del mismo día, se practicó la detención del acusado, con información de sus derechos.

El Fallo de la sentencia, es como sigue:

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Florencio como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 del Código

Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión a la pena de 3 AÑOS de prisión, con la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de multa de 13.047 €, con la responsabilidad subsidiaria, en caso de impago, de 13 días de privación de libertad; así como al pago de las costas causadas.

Se decreta el comiso de las sustancias estupefacientes y metálico intervenidos a los que se dará el destino legal.

Le abonamos para el cumplimiento de la condena todo el tiempo en que hubiera sufrido privación de libertad por razón de esta causa.

TERCERO

Por parte de la procuradora doña María Mascaró Galmés, en nombre y representación de don Florencio, se presentó, dentro del plazo conferido, escrito de fecha 8 de julio de 2018, en el que interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia.

CUARTO

Con fecha 11 de octubre de 2018, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que impugnaba el recurso de apelación interpuesto.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Sala y recibidos en la misma, se admitió a trámite el recurso, designándose ponente por el turno preestablecido al Ilmo. Sr. Magistrado don Carlos Gómez Martínez a quien pasaron las actuaciones para su resolución.

HECHOS

PROBADOS

Se modifican en algunos aspectos no esenciales los de la sentencia apelada, quedando redactados de la siguiente forma:

Sobre las 23:30 horas del día 10 de agosto de 2016, hallándose los agentes de la Guardia Civil que depusieron en el acto de juicio, NUM002, NUM003 y NUM004, patrullando en la calle Gregal Cala Rajada, en preaviso de control de posible actividad de venta de drogas al menudeo, dieron el alto al...

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