SAP Tarragona 162/2017, 12 de Abril de 2017

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2017:1748
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución162/2017
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL DEL JURADO. LEY ORGÁNICA 5/95

Rollo de Sala Sumario nº 3/2015

Procedimiento nº 1/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls

Magistrada-presidenta: Susana Calvo González

SENTENCIA nº 162 /2017

Tarragona, a 12 de abril de 2017

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial, el procedimiento de la LOTJ 3/2013, contra Valentín defendido por el letrado Antonio Mendía Martí y representado por el procurador Juan Carlos Recuero Madrid.

El Ministerio Fiscal representado por Álvaro Mangas Campos ha ejercitado la acusación pública, compareciendo como acusación particular, Luis Alberto defendido por el letrado Enrique Cancelo Castro, actuando en su sustitución en determinadas sesiones el letrado Ramon Riudor Augé, y representado por la procuradora Mercé Pallach Olivé.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

PRIMERO

En fecha 17 de febrero de 2017 se dio inicio a las sesiones del juicio oral comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ, se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ, se constituyó el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

Jurado 1. Marco Antonio

Jurado 2. Abilio

Jurado 3. Agapito

Jurado 4. Alexis

Jurado 5. Teodora

Jurado 6. Antonio

Jurado 7. Argimiro

Jurado 8. Zaira

Jurado 9. Basilio

Y como suplentes:

Suplente 1. Agueda

Suplente 2. Demetrio

SEGUNDO

Una vez constituido el jurado, se convocó a las partes para la sesión del día 20 de febrero de 2017. Ante la incomparecencia del jurado nº 6 se acordó la suplente nº 1 ocupase su lugar como titular en el órgano colegiado. Con carácter previo por la fiscalía como cuestión previa se solicitó no se procediere a dar lectura al escrito de defensa por considerar que incluía hechos que no podrían tener acceso al juicio oral en dicho momento procesal, solicitando su subsanación o prevención oportuna al jurado. La acusación particular se adhirió a tal petición. Por la defensa se consideró que debía de mantenerse el escrito de defensa en los términos formulados. Se acordó la lectura del mismo sin supresión alguna y con las consiguientes explicaciones en trámite de instrucciones a los jurados. Seguidamente se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos.

Por todas las partes se propuso prueba en dicho acto, que fue admitida en su totalidad, por ser pertinente, relevante y estar disponible para su práctica. La defensa se opuso a la admisión de la prueba testifical de Eulalio, Ezequias, Faustino y Feliciano así como a la pericial consistente en el informe relativo a las gestiones en cuanto a las cámaras de seguridad sitas en la vía pública en L' Espluga de Francolí, formulando oportuna protesta tras su admisión. Igualmente por la fiscalía se renunció a las testificales de los agentes NUM000, NUM001 y NUM002.

A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó de los días 21 de febrero a 8 de marzo practicándose toda la propuesta y admitida, con puntuales renuncias por las partes de algunas testificales por considerarlas innecesarias. La información probatoria se refleja en el acta digital del juicio y en el acta manuscrita levantada por el Ilustre Letrado de la Administración de Justicia de este Tribunal.

TERCERO

En trámite de calificaciones que tuvo lugar el día 9 de marzo, todas las acusaciones elevaron a definitivas sus pretensiones provisionales, a salvo puntuales modificaciones de alcance fáctico.

El Ministerio Fiscal solicitó la condena de Valentín como autor de un delito de asesinato del art. 138 y 139.1ª del Código Penal en redacción vigente en el momento de los hechos por ser más beneficiosa para el acusado, concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 CP en relación con los artículos 21.2 y 20.2 CP y como circunstancia agravante, aprovechar las circunstancias de lugar que facilita la impunidad del delincuente prevista en el art. 22.2 CP, a la pena de 20 años de prisión, con inhabilitación absoluta por tiempo de la condena; que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48.2 CP se impusiere la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Luis Alberto, su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera en que se encuentre o sea frecuentado por él por plazo de 30 años, abono de las costas procesales y que se diere a los efectos intervenidos el destino legalmente previsto; y en materia de responsabilidad civil, que indemnizara a favor del caudal relicto de Jacinto la cantidad de 200.000 euros como consecuencia de los perjuicios derivados de la presente causa y en la cantidad de 4.149,20 euros en concepto de gastos de funeral y sepelio de Gregoria, y a favor de Luis Alberto la cantidad de 120.000 euros como consecuencia de los perjuicios derivados de la presente causa, cantidades que habrán de devengar el interés previsto en el art. 575 (sic) de la LECr.

En trámite de conclusiones definitivas la defensa de Luis Alberto solicitó la condena de Valentín como autor de un delito de homicidio de los artículos 138 y 139.1 CP con la concurrencia de la agravante específica de alevosía, por ser más favorable al mismo en la redacción de la LO 1/2015, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y subsidiariamente para el caso de que no se apreciase asesinato, la concurrencia de la agravante genérica de abuso de superioridad y aprovechamiento de las circunstancias que debilitan la defensa de la víctima, solicitaba la imposición de una pena al acusado de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y según lo dispuesto en el art. 57 CP en relación con el art. 48 CP, la prohibición de acercarse a Luis Alberto, a su domicilio y lugar de trabajo por tiempo de 8 años superior a la pena privativa de libertad, con imposición de costas incluidas las de la acusación particular.

En sede de responsabilidad civil solicitó que se indemnizare a Luis Alberto en la cantidad de 172.700 euros por los daños morales y perjuicios así como la suma de 4.194,20 euros por los gatos de sepelio de Gregoria, cantidad que desglosa en los siguientes conceptos: daños morales y perjuicios sufridos por el fallecimiento de su hermana, beneficiario en una cantidad a tanto alzada no inferior a 21.500 euros; como único heredero de su padre Jacinto por haber aceptado la herencia de éste y en cuanto a la reparación económica que le hubiere correspondido si viviera por los daños y perjuicios morales en su persona, una cantidad no inferior a 82.900 euros; como consecuencia de la muerte de Jacinto, sucedida por relación concatenada de causa a efecto con la violenta muerte de Gregoria, resulta beneficiario por los daños morales y perjuicios sufridos en atención a la edad del fallecido y la cardiopatía que padecía (que con el fallecimiento de su hija se agravó hasta producirle la muerte), como único hijo y heredero, unos años morales y perjuicios en la cantidad no inferior a 41.000 euros; por los daños morales y perjuicios que en doce días ha perdido por fallecimiento de su padre Jacinto y su hermana Gregoria a los únicos miembros directos de la familia que tenía, siendo el directo beneficiario por haber estado impedido para su trabajo habitual durante 116 días y precisando asistencia médica durante 62 días más no impeditivos, quedándole un trastorno depresivo reactivo valorado en 8 puntos, cifrando los días de baja y las secuelas en la cantidad no inferior a 27.300 euros, cantidades todas ellas que devengarán el interés legal correspondiente.

La defensa por su parte elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

A continuación, se concedió la última palabra al acusado.

CUARTO

El día 13 de marzo se celebró la audiencia con las partes, prevista en el artículo 53 LOTJ, relativa al objeto del veredicto, pretendiéndose inclusiones por parte de la fiscalía y de la acusación particular que no fueron admitidas. Posteriormente se entregó el objeto del veredicto a los miembros de Jurado, para a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ.

QUINTO

Los jurados iniciaron su deliberación la mañana de dicho día, a las 12:45 horas, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día 15 de marzo, sobre las 16:00 h de la tarde, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto. Se convocó a las partes para las 18:00 h y analizada el acta no se apreció causa alguna de devolución, por lo que se entregó al Portavoz para que se procediera a su pública lectura.

SEXTO

Atendido el veredicto de culpabilidad, y una vez disuelto el jurado, las partes, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ, informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

La acusación pública pretendió la imposición de una pena de 15 años de prisión por el delito de homicidio que entendía que el Tribunal del jurado había declarado probados, entendiendo que concurrían dos agravantes y una atenuante, entendiendo que existe un fundamento cualificado de agravación por las agravantes y por el hecho de haber dado muerte a la víctima empleando fuego, reclamando la imposición de la máxima pena posible, 15 años de prisión, manteniéndose en cuanto a responsabilidad civil a lo referido en conclusiones definitivas.

La...

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