ATS, 19 de Diciembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:13619A |
Número de Recurso | 3683/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3683/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE GRANADA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CME/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3683/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 19 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de la Comunidad de Propietarios CALLE000 n.º NUM000 de Granada ha presentado recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Cuarta) de 9 de septiembre de 2016, aclarada por auto de 30 de septiembre de 2016, en el rollo de apelación n.º 241/2016, dimanante del procedimiento ordinario n.º 493/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Granada.
Por diligencia de ordenación de 9 de noviembre de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 27 de diciembre de 2016 se tuvo por personada como recurrente a la Comunidad de Propietarios CALLE000 n.º NUM000 de Granada representada por la procuradora D.ª Elena Paula Yustos Capilla y como recurrida a la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) representada por el procurador D. Juan de la Ossa Montes.
Mediante providencia de 31 de octubre de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
Por escrito de 15 de noviembre de 2018 la parte recurrida mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrente expresó su disconformidad con las mismas por escrito de 19 de noviembre de 2018.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.
El recurso de casación se ha presentado contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por AMA contra la comunidad de propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Granada por la que solicita que se condene a la demandada al pago de 12.643,94 euros más intereses derivados de responsabilidad extracontractual.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.
AMA recurrió en apelación, y su recurso fue estimado por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Cuarta) al considerar que la acción no había prescrito y que concurren los presupuestos de la responsabilidad.
El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC.
La parte recurrente ha presentado recurso de casación, que consta de un único motivo en el que se denuncia interpretación errónea de los arts. 1968.2.º y 1973 CC y la doctrina del Tribunal Supremo en relación a la prescripción, al no haberse apreciado en este caso que la prescripción invocada opera plenamente y despliega todos sus efectos extintivos sobre la acción entablada por la entidad demandante.
A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse, al incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica, pues la parte recurrente niega la existencia de cualquier hecho que interrumpa la prescripción omitiendo el hecho probado de que desde que ocurrió el siniestro, hubo continuas reclamaciones verbales a la comunidad que, junto a la realizada por escrito por AMA, interrumpen la prescripción.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.
Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios CALLE000 n.º NUM000 de Granada contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Cuarta) de 9 de septiembre de 2016, aclarada por auto de 30 de septiembre de 2016, en el rollo de apelación n.º 241/2016, dimanante del procedimiento ordinario n.º 493/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Granada.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.