STSJ Cataluña 78/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:TSJCAT:2018:8881
Número de Recurso51/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución78/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelaciones de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 51/18

P. A. núm. 88/2017 - Sección 5ª Audiencia Provincial de Barcelona

Juzgado de Instrucción núm. 18 de Barcelona. D.P. núm. 110/2017

SENTENCIA NÚM. 78

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Da. Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho

VISTOS, por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 51/2018, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Quinta ) en su Procedimiento Abreviado núm. 88/2017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 18 de Barcelona en que se había seguido como Diligencias Previas nº 110/2017, por un delito contra la salud pública contra el acusado D. Marcelino ; siendo parte apelantes el acusado dicho, representado en la causa por la Procuradora Da. Iris María Vega Cantero y defendido por el Letrado Don Oscar Oliva Roig, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente de la causa el presidente del Tribunal, el Excmo. Sr. Don Jesús Mª Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 5ª) dictó sentencia en su Procedimiento Abreviado núm. 88/2017, con fecha 28 de febrero de 2018, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

" Expresamente se declara probado que, sobre las 02:15 horas del día 28 de enero de 2017, en el interior del inmueble sito en el número NUM000 de la AVENIDA000 de la localidad de Barcelona, Marcelino entregó a Teofilo, con el que había llegado, a dicho inmueble, tras contactar en vía pública, un envoltorio de plástico color amarillo, que contenía 0,510 gramos de peso neto de una sustancia pulverulenta de color blanco en la que se identificó cocaína, fenacetina, lidocaína, tetracaína y cafeína, con una riqueza base del 29,2% +- 1,7%, siendo la cantidad total de cocaína base de 0,149 gramos +- 0,009 gramos, según análisis posterior efectuado, a cambio de lo cual recibió del Sr. Teofilo dos billetes por valor, cada uno de ellos, de 10 euros; transacción que fue visualizada, de manera directa, y desde la vía pública, por los agentes de Mossos D`Esquadra con T.I.P NUM001 y NUM002 que habían efectuado el seguimiento a ambos y que procedieron a su interceptación, hallando en poder de Teofilo el envoltorio adquirido y en poder de Marcelino los billetes referidos y otro envoltorio de plástico color verde, que contenía 0,510 gramos, de peso neto, de una sustancia pulverulenta en la que se identificó cocaína, fenacetina, lidocaína y cafeína, con una riqueza base del 52,8% +- 2,6%, siendo la cantidad total de cocaína base de 0,262 gramos +- 0,013 gramos, según análisis posterior efectuado, igualmente destinado a la venta ilícita a terceros;

Marcelino consta, ejecutoriamente, condenado por la Sección 2º de la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia firme de 22 de noviembre de 2011, por un delito de tráfico de drogas, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, cometido el 6 de abril de 2008, a las penas de 6 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 70.000 euros contra la salud pública, constando extinguidas el 1 de octubre de 2014.

Marcelino, nacional de República Dominicana, no reside legalmente en España, careciendo de permiso que le habilitara para ello".

Y en la parte dispositiva de esa misma resolución, literalmente se disponía:

"Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Marcelino en concepto de autor, criminalmente, responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de menor entidad, precedentemente, definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, que se SUSTITUYE por su expulsión del Territorio Español con la prohibición de retorno por un plazo de 5 años y MULTA de QUINCE EUROS (15 euros), con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales devengadas en este juicio.

Se acuerda el comiso definitivo de la sustancia estupefaciente y de la cantidad de 20 euros intervenida por la transacción acreditada y déseles el destino previsto en los artículos 127 y 374 del CP ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Marcelino, en cuyo escrito dedujo las siguientes pretensiones:

  1. Nulidad de la sentencia recaída en la Audiencia, con invocación del art. 851.1º de la LECrim., por contradicción en los hechos probados y para que "con libertad de criterio se redacte otra más ajustada a derecho".

  2. Absolución del acusado del delito contra la salud pública que se le atribuye, por entender que la Audiencia incurrió en infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia y erró al valorar las pruebas llevadas a su presencia (alegación primera de su escrito de recurso, que reitera en la segunda).

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, concretamente con la presentación del escrito de impugnación del Ministerio Fiscal (de fecha 6 de abril de 2018) en que se oponía al recurso e interesaba la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

CUARTO

Completado el trámite de alegaciones, las actuaciones fueron remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para su Sección de apelación penal, donde quedaron los autos para sentencia sin más trámite que la previa deliberación del Tribunal.

QUINTO

En deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

SEXTO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS

PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia recurrida, en los mismos términos que se acaban de reproducir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado D. Marcelino, condenado por la Audiencia como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud, acude en apelación para reclamar la revocación del fallo de la instancia y demandar, en primer lugar, la nulidad de la sentencia para que se proceda a un nuevo redactado más ajustado a derecho, dado que denuncia la contradicción de los hechos probados con los efectos previstos para la casación bajo la invocación del art. 851.1º de la ley procesal; y, en segundo lugar, reclama la libre absolución de la acusación dirigida en su contra, por haberse fundado la condena, según denuncia, en un error en la valoración de las pruebas por parte del tribunal de instancia, aunque en realidad, y según se extrae del desarrollo del primero y segundo de los motivos del recurso, lo que se denuncia es la insuficiencia de las pruebas de cargo tomadas para la condena que sostiene que se habría dictado con vulneración del derecho a la presunción de inocencia que le ampara.

El acusado Sr. Marcelino viene condenado, en síntesis, por haber vendido a Teofilo un envoltorio de plástico que contenía 0,140 gramos de cocaína base...

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