SJMer nº 2 64/2018, 20 de Marzo de 2018, de Murcia

PonenteFRANCISCO CANO MARCO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
ECLIES:JMMU:2018:3260
Número de Recurso508/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 MURCIA

SENTENCIA: 00064/2018

JUZGADO MERCANTIL DOS DE MURCIA

ORDINARIO 508/12

SENTENCIA

En Murcia, a 20 de marzo de 2018

Vistos por mi, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia, los presentes autos de Juicio Ordinario 508/2012,

promovidos por SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS MOLINO BATAN, representado/a por el/la Procurador/a GÓMEZ GRAS y defendido/a por el/la Letrado/a ALEMÁN LLEDO, contra LA FLOTA NUEVA EXPANSIÓN SL, representado/a por el/la Procurador/a ALBA Y VEGA y defendido/a por el/la Letrado MANRESA DURAN,

y los acumulados autos promovidos por SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS MOLINO BATAN, representado/a por el/la Procurador/a GÓMEZ GRAS y defendido/a por el/la Letrado/a ALEMÁN LLEDO, contra Fausto, Felicisimo, Fernando y Florentino, representado/a por el/la Procurador/a ALBA Y VEGA y defendido/a por el/la Letrado MANRESA DURAN, y contra Hipolito, Humberto y Indalecio, representado/a por el/la Procurador/a ALBA Y VEGA y defendido/a por el/la Letrado SÁNCHEZ RIVAS,

en este juicio que versa sobre resolución de contrato y responsabilidad de administradores, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que por la representación de la parte actora se formuló demanda de Juicio Ordinario que tuvo entrada en el juzgado de primera instancia n°6 de Murcia frente a LA FLOTA NUEVA EXPANSIÓN SL en la cual solicitaba que;

  1. Se declare la nulidad del contrato celebrado en fecha 3 de junio de 2006 entre LA FLOTA NUEVA EXPANSIÓN SL y la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS MOLINO BATAN. Subsidiariamente se declare la anulabilidad de dicho contrato, y subsidiariamente a las anteriores se declare en cualquier caso la resolución del mismo.

  2. Se condene a la demandada al pago en concepto de restitución de cantidades abonadas más daños y perjuicios siguientes;

    a) el importe de 557.317,98 euros que se corresponde con lo abonado a cuenta del precio de la compraventa del solar y obras de urbanización.

    b) el importe de 479.479,05 euros correspondiente a las cantidades entregadas en efectivo metálico en concepto de señal, o en su caso, la cantidad que resulte de la prueba que se practique.

    c) la cantidad de 74.898,18 euros de intereses devengados hasta la fecha de 9 de noviembre de 2012, calculados sobre la cantidad señalada en el apartado anterior a), y salvo error material u omisión en el cálculo meramente aritmético.

    d) los intereses ya devengados respecto de la cantidad que resulte del pedimento b) de este suplico calculados desde la fecha que expresamente determine este juzgado hasta el 9 de noviembre de 2012.

    Todo lo anterior más intereses legales, costas y gastos que se devenguen.

  3. Se declare que las cantidades a las que se condene a los demandados y que efectivamente pudieran ser percibidas por la actora en virtud de la sentencia que se obtenga en el procedimiento mercantil que se planteará ante los juzgados de este orden, se deducirán de aquellas que efectivamente sean cobradas en virtud de la sentencia de condena que se obtenga en este procedimiento ya que en ningún caso es voluntad de la parte actora el enriquecerse injustamente.

  4. Que para el caso de que a la actora se le reconozca por la Agencia Tributaria el derecho a devolución del IVA correspondiente al pagaré de 250.000 euros (documento n°37) satisfecho directamente a ACTIVOS INMOBILIARIOS BARBA SL se declare que las cantidades que por este concepto puedan ser efectivamente percibidas por la actora se deduzcan de aquellas que efectivamente sean cobradas en virtud de la sentencia de condena que se obtenga en este procedimiento o de la que se dicte en el procedimiento civil en aras a evitar cualquier tipo de enriquecimiento injusto.

    Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, por la cual se formuló escrito de contestación en el que solicitaba que se dicte sentencia desestimando la demanda con expresa imposición de costas de este proceso a la demandante.

    SEGUNDO: Que por la representación de la parte actora se formuló demanda de Juicio Ordinario frente a Fernando, Hipolito, Felicisimo, Fausto, Humberto, Indalecio y Florentino en la cual solicitaba que;

  5. Se condene a todos ellos y con carácter solidario, en concepto de restitución de cantidades abonadas más daños y perjuicios, a las cantidades siguientes;

    a) el importe de 557.317,98 euros que se corresponde con lo abonado a cuenta del precio de la compraventa del solar y obras de urbanización.

    b) el importe de 479.479,05 euros correspondiente a las cantidades entregadas en efectivo metálico en concepto de señal, o en su caso, la cantidad que resulte de la prueba que se practique.

    c) la cantidad de 74.898,18 euros de intereses devengados hasta la fecha de 9 de noviembre de 2012, calculados sobre la cantidad señalada en el apartado anterior a), y salvo error material u omisión en el cálculo meramente aritmético.

    d) los intereses ya devengados respecto de la cantidad que resulte del pedimento b) de este suplico calculados desde la fecha que expresamente determine este juzgado hasta el 9 de noviembre de 2012.

    Todo lo anterior más intereses legales, costas y gastos que se devenguen.

  6. Se declare que las cantidades a las que se condene a los demandados y que efectivamente pudieran ser percibidas por la actora en virtud de la sentencia que se obtenga en el procedimiento civil ya planteado el 9 de noviembre pasado y del que conoce el juzgado de primera instancia n°6 de Murcia se deducirán de aquellas que efectivamente sean cobradas en virtud de la sentencia de condena que se obtenga en este procedimiento ya que en ningún caso es voluntad de la parte actora el enriquecerse injustamente.

  7. Que para el caso de que a la actora se le reconozca por la Agencia Tributaria el derecho a devolución del IVA correspondiente al pagaré de 250.000 euros (documento n°37) satisfecho directamente a ACTIVOS INMOBILIARIOS BARBA SL se declare que las cantidades que por este concepto puedan ser efectivamente percibidas por la actora se deduzcan de aquellas que efectivamente sean cobradas en virtud de la sentencia de condena que se obtenga en este procedimiento o de la que se dicte en el procedimiento civil en aras a evitar cualquier tipo de enriquecimiento injusto.

    Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a las partes demandadas, por las que se formularon escritos de contestación en los que solicitaban que se dicte sentencia desestimando la demanda con expresa imposición de costas de este proceso a la demandante.

    TERCERO: Por auto de la AP de Murcia de 5 de marzo de 2015 se acordó la acumulación de los dos procedimientos referidos en los hechos anteriores.

    CUARTO: Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio de los procedimientos acumulados, se celebró la misma, con la presencia de ambas partes, quedando sin efecto la audiencia previa celebrada por el juzgado de primera instancia n°6 en el procedimiento acumulado. Y comprobada la subsistencia del litigio se procedió al examen y resolución de las cuestiones procesales propuestas, y tras pronunciarse las partes sobre los documentos aportados de contrario y fijar los hechos sobre los que existía conformidad o disconformidad, se pasó al trámite de proposición de prueba; por la parte actora se propusieron los siguientes medios de prueba; interrogatorio, testifical, pericial y documental, por la parte demandada se propusieron los siguientes medios de prueba; interrogatorio, testifical, pericial y documental. Admitidas las pruebas propuestas en los términos que resultan del acta, se dio por terminado el acto, citando a las partes para la celebración del juicio.

    QUINTO: Abierto el acto del juicio, se practicaron las pruebas admitidas salvo las renunciadas y la del testigo no comparecido. Existiendo acuerdo entre las partes, tras finalizar el acto de la vista, los Letrados de las partes formularon por escrito sus conclusiones.

    SEXTO: Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos salvo el plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos existente en este juzgado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Planteamiento de la cuestión y alegaciones de las partes

Ejercita la parte actora a través de las demandas acumuladas diversas acciones que pasamos a exponer.

En primer lugar, se impugna el contrato de 3 de junio de 2006 celebrado entre el Consejo Rector de la actora y LA FLOTA NUEVA EXPANSIÓN SL, y ratificado en asamblea de 14 de junio de 2006.

Considera la parte actora que concurre una causa de nulidad, por tratarse de venta de cosa ajena, por autocontratación y por fraude de ley. Subsidiariamente, que concurre un supuesto de anulabilidad por dolo o error en la información que tenía la cooperativa al tiempo de la ratificación. Y, subsidiariamente, que concurre causa resolución por incumplimiento del contrato debido a la venta de una cosa de ajena que no se puede entregar, al retraso en la entrega de la finca, a la existencia de vicios urbanísticos insalvables y a la paralización de las labores de urbanización.

Solicita, a su vez, la devolución de una serie de cantidades, que concreta en el suplico, como consecuencia de la perdida de efectos del contrato.

En esencia, el fundamento de dichas peticiones se encuentra en la afirmación de que los cooperativistas ratificaron dicho contrato considerando que el mismo se celebraba para la compra de un solar con el verdadero propietario del mismo, sin conocer que LA FLOTA NUEVA EXPANSIÓN SL habla firmado previamente un contrato sobre el mismo bien con el auténtico propietario, y que ahora vendía dicho bien, del que todavía no era propietario por no haberse consumado el primer contrato, a la cooperativa. Y todo ello concertando la compra de parte de lo que finalmente se construyera, en concreto 608,80 metros cuadrados en planta...

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