SJS nº 2 347/2018, 3 de Septiembre de 2018, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:5635
Número de Recurso198/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00347/2018

-

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Equipo/usuario: AML

NIG: 06015 44 4 2018 0000787

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000198 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Delfina

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CLAIREŽS ACCESORIES SPAIN, S.L.

ABOGADO/A: IGNACIO MARCOS CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA 347/18

En la ciudad de Badajoz, a 3 de septiembre de 2018.

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 198/2018 instados por Dª. Delfina asistida del letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero contra CLAIREŽS ACCESORIES SPAIN S.L. asistido del letrado D. Ignacio Marco Castro sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de marzo de 2018 Dª. Delfina formuló demanda por despido y reclamación de cantidad contra la empresa CLAIREŽS ACCESORIES SPAIN S.L.

Tras la exposición de los hechos, terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad o improcedencia del despido con los efectos legales a tal calificación jurídica y se condene a estar y pasar por tal declaración de derecho a la empresa demandada CLAIREŽS ACCESORIES SPAIN S.L. y al abono de las indemnizaciones reglamentarias así como los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión o rescisión de la relación laboral, así como a que se condene al abono de la cantidad de 2.987,10 euros más intereses legales por mora en el pago al 10 por 100 que se adeuda según lo expresado en el cuerpo del escrito.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 19 de julio de 2018 para la celebración de los actos de conciliación y de juicio a los que comparecieron las partes.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda de despido y en cuanto a la reclamación de cantidad y como consecuencia de la publicación del nuevo Convenio Colectivo reajustaba las cuantías reclamada en los términos que expuso y cuya nota adjuntaba lo que determinaba un total reclamado de 2.641,43 euros más intereses por mora.

La parte demandada se opuso por los motivos que detalladamente explicó alegando además la excepción de caducidad en cuanto a la acción de despido; fijando un salario de 36,83 euros; reconociendo el impago de 4 días de preaviso lo que suponía 132,36 euros optando en caso de estimación de la improcedencia del despido por la indemnización.

Tomada nuevamente la palabra la parte actora realizó las alegaciones que consideró oportunas entre ellas se opuso a la caducidad y concretó la omisión de los requisitos formales en los que se considera que se había incurrido. Frente a lo cual la parte demandada alegó indefensión.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada instó la documentación mediante la aportación de 12 documentos. La parte actora instó la solicitada en su día y la documental que aportó y el interrogatorio de parte. Toda la prueba fue admitida haciéndose la salvedad que en cuanto a la documental que en su día se pidió debía estarse al auto y a la providencia posterior dictados. La parte actora formuló protesta. La parte demandada no impugnó ningún documento, la parte actora los documentos 8, 9 y 10 por tratarse de documentos privados no sometidos a reconocimiento.

Practicado el interrogatorio de parte, las comparecientes concluyeron por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales dictándose la presente resolución fuera de plazo debido a la acumulación coyuntural de asuntos y a las vacaciones estivales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª. Delfina prestó servicios laborales para la empresa CLAIREŽS ACCESORIES SPAIN S.L en el centro de CC. Faro del Guadiana de Badajoz.

A estos efectos su antigüedad es de 30-11-2016, su categoría profesional de ayudante y su salario diario de 39,92 euros brutos (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

El 30 de noviembre de 2017 CLAIREŽS ACCESORIES SPAIN S.L y la Sra. Delfina celebraron un contrato de trabajo indefinido procedente de la conversión del contrato temporal anterior. Los servicios eran de vendedora incluido en el grupo profesional de "ayudante 06" para la realización de las funciones propias del puesto y la jornada a tiempo parcial de 10 horas a la semana de lunes a domingo.

TERCERO

En fecha no determinada la jornada fue modificada de modo que pasó a realizar 35 horas a la semana hasta el 15 de diciembre de 2017. A partir de esta fecha la jornada fue de 40 horas.

CUARTO

La empresa emitió nóminas a la trabajadora donde aparecía como categoría "ayudante 06" y puesto de trabajo "vendedora".

QUINTO

La trabajadora fue despedida mediante carta fechada el 3 de enero de 2018 con efectos del 15 de enero de 2018 que se da por reproducida.

SEXTO

Con fecha valor de 08-01-2018 la empresa realizó transferencia a la trabajadora por importe de 827,46 euros.

SÉPTIMO

Con fecha valor de 26-01-2018 se efectuó transferencia de la empresa a la trabajadora por importe de 2.076,24 euros.

OCTAVO

El 15 de enero de 2018 se produjo la baja en Seguridad Social.

NOVENO

El 18 de junio de 2010 se celebró contrato de arrendamiento por parte de CLAIREŽS ACCESORIES SPAIN S.L de un local en el Centro Comercial de Badajoz con una duración inicial de 5 años a partir de la apertura al público del Centro Comercial.

DÉCIMO

El 4 de septiembre de 2017 las partes fijaron como fecha de finalización del contrato para el 15 de enero de 2018.

UNDÉCIMO

CLAIREŽS ACCESORIES SPAIN S.L cerró el único centro que tenía en Badajoz y extinguió los contratos de trabajo de todos los trabajadores.

DUODÉCIMO

CLAIREŽS ACCESORIES SPAIN S.L tuvo como resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias:

- Año 2015, 5.256.870

- Año 2016, 4.749.257

- Año 2017, 3.027,199

DECIMOTERCERO

La trabajadora no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

Es aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo "Comercio del Metal de la provincia de Badajoz" (DOE 5 de junio de 2018).

DECIMOQUINTO

El día 9 de febrero de 2018 la trabajadora promovió el correspondiente acto de conciliación por despido ante la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación) que se celebró el día 9 de marzo de 2018 con el resultado de sin avenencia.

DECIMOSEXTO

La demanda se presentó en el Decanato de los Juzgados de Badajoz el 9 de marzo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos y del interrogatorio de parte.

La parte actora impugnó los documentos 8, 9 y 10 por ser documentos privados y no haber sido reconocidos.

"A este respecto reiterada jurisprudencia viene declarando que la falta de reconocimiento de un documento privado, aplicable a la fotocopia no adverada de dichos documentos, no le priva íntegramente del valor probatorio, pudiendo ser tomado en consideración ponderando el grado de credibilidad que pueda merecer en las circunstancias del debate o complementado con otros elementos de prueba, pues la posición contraria supondría tanto como dejar al arbitrio de una parte la eficacia probatoria del documento; doctrina igualmente acogida por el art. 326 de la vigente LEC . En suma, ni el documento privado ni la fotocopia por la circunstancia de no estar adverados y ser impugnados por la parte contraria quedan privados de fuerza probatoria, pues la apreciación de ésta queda reservada al órgano judicial, el cual, no de forma arbitraria e inmotivada, sino en relación con los restantes medios de prueba y, como sucede en este caso, teniendo en cuenta las circunstancias del debate entre las partes, es el que tiene que establecer la credibilidad que en definitiva merezcan" (SAP 19-06-2013, rec. 399/2012).

Por lo tanto, dichos documentos deberán ser valorados con el resto del material probatorio.

En cuanto a la documental requerida en su día y a los libros de comercio, deberá estarse a lo ya resuelto.

SEGUNDO

Fue controvertida la categoría profesional. La parte actora postulaba la de vendedora y la parte demandada la de ayudante.

Si acudimos al art. 29 del Convenio resulta:

- Vendedor o viajante. Es el trabajador que realiza los habituales viajes según la ruta previamente señalada para ofrecer los productos, tomar nota de los pedidos, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento.

- Dependiente. Es quien realiza las ventas con conocimientos prácticos de los productos para la orientación a los clientes. Deberá cuidar el recuento de los productos de su sección para que se pueda realizar la reposición correspondiente.

- Ayudante. Es quien auxilia a los dependientes y a los oficiales en sus funciones propias, facilitándoles la labor. Si con carácter permanente el ayudante realiza funciones específicas de dependiente o de oficial se le reconocerá la categoría y retribuciones precisas.

La parte actora aludió al art. 26 que señala: "En lo no regulado en este convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general y a la Ordenanza correspondiente al amparo del artículo 83 en su apartado 3 y D.T. sexta del R.D. L 1/95 de 24 de Marzo"

Pues bien, dejando al margen que ninguna Ordenanza se concretó, a efectos meramente dialécticos y aun cuando se hubiera determinado y estableciera como dice la parte que el...

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