SAP Pontevedra 22/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2009:283
Número de Recurso7/2009
Número de Resolución22/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA: 00022/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000007 /2009 A

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000422 /2007

SENTENCIA Nº 22/09

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ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Presidente

Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO

MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

ROSARIO CIMADEVILA CEA

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PONTEVEDRA, seis de Febrero de dos mil nueve

VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000007 /2009, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador

Pedro Sanjuán Fernández, en representación de Carlos Miguel . Winterthur Seguros representada por el Procurador Sr López López. Mussat Seguros y

Candido , representados por el Procurador Sr Cid García contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 1 DE PONTEVEDRA. Fueronpartes los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 20 de mayo de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ""Que debo condenar y condeno a D. Carlos Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave, y de un delito de homicidio por imprudencia grave, que absorbe al primero, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy calificada, a las penas de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con la construcción por tiempo de nueve meses, condenándolo asimismo al abono de la mitad de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

  1. Que debo condenar y condeno a D. Candido , como autor criminalmente responsable e un delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave, y de un delito de homicidio por impudencia grave, que absorbe al primero, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a las penas de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con la construcción por tiempo de nueve meses, condenándolo asimismo al abono de la mitad de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular y exonerando de responsabilidad civil a la Entidad mercantil Asypra y a la Compañía de Seguros Reale ( Antes Aegón).

En concepto de responsabilidad civil, Carlos Miguel y Candido indemnizarán conjunta y solidariamente a Hernan y Petra , padres de la víctima, en la suma de 70.565,71 euros conjuntamente, y a Bernarda , hermana, en la de 12.830,12 euros.

De dichas cantidades responderá solidariamente con Candido , la compañía Mussat, solidariamente con Carlos Miguel , la Compañía Winterthur hasta el límite de 6.011,06 euros y proporcionalmente a las indemnizaciones que corresponden a cada uno de los perjudicados, con la responsabilidad civil subsidiaria respecto de Carlos Miguel , de la Entidad Vidal y Barros S.L. ( art. 120.4ª del C.P .).

Las cantidades fijadas devengarán los intereses legales, que para las Compañías aseguradoras, conforme al art. 20.4 de la LCS , será el interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos años siguientes a la fecha del siniestro, y transcurrido ese período, será el interés legal especial del 20% anual hasta su completo pago""..

Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación: ""PRIMERO.- El día 29 de julio de 1999, la Entidad Mercantil Vidal y Barro S.L. estaba llevando a cabo la construcción de la estructura y cerramiento de la obra sita en la calle Progreso nº 30 de Sanxenxo habiendo sido subcontratada para ello por la empresa constructora Asypra. A primera hora de la mañana, Juan Manuel , trabajador de la empresa Vidal y Barros, se encontraba en la cuarta planta del edificio y salio desde la misa a la plataforma o muelle de carga que estaba instalada para la recogida de material que se izaba desde abajo. Cuando el trabajador se encontraba en dicha plataforma, sin hacer uso de cinturón de seguridad, pisó el último de los tablones de madera que conformaba el suelo de la misma y que se encontraba suelto o deficientemente anclado a travesaños del mismo material, lo que hizo que el tablón se soltara o pinzara, precipitándose el trabajador al vacío.

A consecuencia de la caída, Juan Manuel sufrió graves lesiones, falleciendo dos días después.

A la fecha de los hechos, Juan Manuel convivía en el domicilio familiar con sus dos padres y con sus tres hermanos, Rafael, Bernarda , y José, siendo este último mayor de edad. Rafael ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

SEGUNDO

A la fecha de los hechos, el acusado Carlos Miguel , mayor de edad sin antecedentes penales y representante legal de la Entidad Vidal y Barros S.L. era el encargado de la obra y de la seguridad de la misma, y Candido , mayor de edad y sin antecedentes penales, que prestaba sus servicios para la empresa promotora Gragomeca S.L. era el redactor del estudio de seguridad y salud para la obra y había asumido la función de coordinación de seguridad y salud durante su ejecución.Ninguno de los dos acusados, por falta de absoluta de previsión del riesgo que podía derivarse de la actividad que el trabajador fallecido se disponía a realizar el día 29 de julio de 1999, adoptaron las medidas necesarias para evitar el resultado producido, pues hubiera sido exigible conforme a la normativa que el trabajador fallecido hiciera uso del cinturón de seguridad anclado al menos a un puntal de la obra, así como que el suelo de la plataforma desde la que se cayó-formado por tablones de madera- estuviera correcta y adecuadamente anclado a su base o los travesaños sobre los que descansaba, teniendo ambos acusados, dada su función en la ejecución de la obra, el deber de cerciorarse de que así era.

A la fecha de los hechos, la empresa Vidal y Barros S.L. tenía concertada una póliza de seguro de responsabilidad civil con la Compañía Winterthur, con un límite máximo de indemnización por víctima de

6.011,06 euros. Candido tenía concertado una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional con la Entidad Musaat, sin que haya resultado acreditado que el día de los hechos tal acusado prestara sus servicios para la Entidad Asypra, constructora principal, que a su vez tenía concertada póliza de responsabilidad civil con la aseguradora Reale, antes Pegón"".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Carlos Miguel , Winterthur Seguros, Musaat Seguros y Candido interpusieron recurso de apelación, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por éste se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.

CUARTO

El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

HECHOS PROBADOS

SE ADMITEN Y DAN POR REPRODUCIDOS LOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren ambos condenados, D. Candido y D. Carlos Miguel la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Pontevedra interesando con carácter principal su libre absolución y subsidiariamente la consideración de los hechos como falta de imprudencia del artículo 621.3 del CP . Recurre asimismo en lo atinente a la responsabilidad civil, la compañía de seguros Winterthur.

Antes del análisis de cada uno de los recursos, conviene precisar que la sentencia apelada declara acreditado que: 1.- A primera hora de la mañana del día 29-07- 1999 el trabajador de la obra en construcción D. Juan Manuel , empleado de la empresa Vidal y Barros se encontraba en la cuarta planta del edificio y salió desde la misma a la plataforma o muelle de carga que estaba instalada para la recogida de material que se izaba desde abajo. 2.- Cuando el trabajador se encontraba en dicha plataforma, sin hacer uso del cinturón de seguridad, pisó el último de los tablones de madera que conformaba el suelo de la misma y que se encontraba suelto o deficientemente anclado a los travesaños del mismo material, lo que hizo que el tablón se soltara o pinzara, precipitándose el trabajador al vacío, y afirma la responsabilidad penal por razón de las deficiencias en materia de seguridad que tales hechos probados constituyen, de D. Carlos Miguel , encargado de la obra y de la seguridad en la misma; así como de D. Candido , redactor del estudio de seguridad y salud, dirección facultativa y coordinador de seguridad y salud durante su ejecución.

A.- Recurso formulado por D. Carlos Miguel .

Como primer motivo de impugnación alega el error de hecho en la apreciación de las pruebas por parte del juzgador de instancia, en concreto, en cuanto afirma que "el último de los tablones de madera que conformaban el suelo de la plataforma se encontraba suelto o deficientemente anclado a los travesaños del mismo material, lo que hizo que el tablón se soltara o pinzara, precipitándose el trabajador al vacío".

Reprocha este apelante que en la sentencia se llegue a esta conclusión porque, para la recurrente, no fue...

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