SAP Vizcaya 143/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2009:991
Número de Recurso626/2008
Número de Resolución143/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 143/09

Ilmos. Sres.

Presidente D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

Magistrada Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 10 de Febrero de 2009.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 141/08 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR Y ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD contra Evelio nacido en Colombia el 3-12-1983, hijo de Pedro y de Mariela, titular del NIE nº NUM000 , sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr Arzua Azurmendi y defendido por el Ltdo.Sr. González Zarandona, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 (Bilbao), se dictó con fecha 19 de Junio de 2008 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Probado y así se declara que el acusado Evelio , con NIE Nº NUM000 , nacido en Colombia el 3 de diciembre de 1983, en situación irregular en España y sin arraigo social, familiar ó laboral, sin antecedentes penales, entre las 20:45 horas del día 18 de agosto y las 4:20 horas del día 19 de agosto de 2006, tras forzar la cerradura de la puerta delantera izquierda y el sistema de arranque del vehículo Ford Escort, matrícula ZE-....-ZJ , propiedad de Agapito , con un valor venal de 480 euros y que estaba estacionado a la altura del nº 4 de la C/ Alava de Bilbao,sustrajo el mismo sin ánimo de apropiárselo definitivamente.

Probado y así se declara que sobre las 4:20 horas del día 19 de agosto de 2006, el acusado conducía de forma irregular por la C/ Luis Power de Bilbao, por lo que los agentes de la Policía Autónoma Vasca actuantes procedieron a darle el alto, ante lo cual, Evelio bajó del vehículo e inició veloz huída en dirección a la C/ Alava. En el momento en que fué interceptado, el acusado con ánimo de menoscabar el legítitimo ejercicio de la autoridad de los agentes de la Ertzaintza, se opuso violentamente a la detención, lanzando patadas y golpes a los agentes, dirigiéndose a ellos en actitud amenazante mientras esgrimía un destornillador que portaba".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Evelio como autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad a la pena de prisión de un año y tres meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor responsable de un delito de un delito de robo de uso de vehículo a motor a la pena de multa de nueve meses y dieciséis días a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago así como al abono de las costas procesales. La pena privativa de libertad impuesta se sustituye por la de expulsión del territorio nacional al cuál no podrá regresar durante un período de diez años contados desde la fecha de expulsión".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Evelio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con el delito de robo de uso de vehículo a motor alega la parte recurrente para fundamentar el recurso la disconformidad con los hechos declarados probados manifestando que no ha quedado acreditado que el acusado fuera el autor de dicho delito porque no fue identificado en el momento de ser detenido el vehículo, no existiendo contacto visual entre el conductor del vehículo supuestamente sustraído y el acusado posteriormente detenido en una calle distinta al lugar donde se detuvo el vehículo.

Conforme a reiterada jurisprudencia, la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral y la observancia de los principios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR