SAP Barcelona 89/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2009:2704
Número de Recurso50/2008
Número de Resolución89/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 89

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a once de febrero de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las actuaciones registradas como Diligencias Previas nº 1577/00 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sabadell, Rollo de Sala nº 50/08-G, sobre delito de insolvencia punible, contra los acusados Borja , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Sabadell el 27 de noviembre de 1949, hijo de Francisco y Encarnación, vecino de Sabadell, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Rosas Carreras Cano y defendido por el Letrado D. Ramón Valls Mallofré; Bibiana , con D.N.I. nº NUM002 , nacida en Sabadell el 21 de octubre de 1952, hija de Pedro y Dolores, vecina de Cidadella (Menorca), c/ DIRECCION001 NUM003 , NUM004 - NUM004 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representada por la Procuradora Dª Inmaculada Guasch Sastre y defendida por la Letrada Dª Trinidad Magaña; Olegario , con D.N.I. nº NUM005 , nacido en Sabadell el 21 de octubre de 1944, hijo de Francisco y Encarnación, vecino de Sabadell, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Rosas Carreras Cano y defendido por el Letrado D. Ramón Valls Mallofré; Susana , con D.N.I. nº NUM006 , nacida en Sabadell el 7 de junio de 1971, hija de Juan y María, vecina de Sentmenat, c/ DIRECCION002 nº NUM007 , NUM008 - NUM009 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera y defendido por el Letrado D. José Mª Jordana; y Antonio , con D.N.I. nº NUM010 , nacido en Sabadell el 16 de febrero de 1971, hijo de Constantino y Carmen, vecino de Sabadell, c/ DIRECCION003 nº NUM011 , NUM009 - NUM004 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera y defendido por el Letrado D. José Mª Jordana, habiendo sido parte igualmente, como acusación particular, D. Julián , D. Severiano y D. Abel , representados por la Procuradora Dª Belén García Martínez y defendidos por el letrado D. Raúl García Barroso, y el Ministerio Fiscal, siendo MagistradoPonente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 10 y 11 de Febrero de 2009 y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas nº 1577/00 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sabadell, seguidas contra D. Borja , Dª Bibiana , D. Olegario , Dª Susana y D. Antonio , circunstanciados precedentemente, las que tuvieron entrada en este Tribunal el día 12 de junio de 2008, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible del art 260 del C. Penal , bien en la modalidad de insolvencia fraudulenta, bien en la de insolvencia dolosa o, alternativamente, de un delito de alzamiento de bienes del art 257.1.1º del C. Penal , reputando autor de los mismos al acusado Borja y retirando la acusación que hasta entonces sostenía contra Olegario , Bibiana , Susana y Antonio , concurriendo en la actuación del acusado Borja la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art 21.6 del C. Penal , solicitando para el mismo la pena de dos años de prisión y multa de quince meses con cuota diaria de seis euros por el delito del art 260 y un año de prisión por el delito de alzamiento de bienes. En concepto de responsabilidad civil indemnizará al activo social de Electrotécnica Mora S.A y Nat-4 S.L. en la cuantía de las cantidades dispuestas fraudulentamente para ser destinadas al pago de los acreedores y trabajadores.

TERCERO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un adlito de alzamiento de bienes del art 257.1.1º del C. Penal y un delito de insolvencia punible del art 260 del C. penal , siendo responsables de los mismos, en concepto de autores, los acusados Borja y Bibiana y en concepto de cooperadores necesarios los acusados Olegario y Susana , retirando la acusación que hasta entonces sostenía contra Antonio , no concurriendo en la actuación de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para los mismos las siguientes penas: a) para Borja

, cuatro años de prisión y multa de dieciocho meses con cuota diaria de 15 euros por el alzamiento de bienes y cinco años de prisión y multa de dieciocho meses con cuota diaria de 15 euros por el delito de concurso doloso; b) para Bibiana , cuatro años de prisión y multa de dieciocho meses con cuota diaria de 15 euros por el alzamiento de bienes y cinco años de prisión y multa de dieciocho meses con cuota diaria de 15 euros por el delito de concurso doloso; c) para Olegario , tres años de prisión y multa de quince meses con cuota diaria de 15 euros por el alzamiento de bienes y tres años de prisión y multa de quince meses con cuota diaria de 15 euros por el delito de concurso doloso; y d) para Susana , tres años de prisión y multa de quince meses con cuota diaria de 15 euros por el alzamiento de bienes y tres años de prisión y multa de quince meses con cuota diaria de 15 euros por el delito de concurso doloso, y a todos ellos el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil los acusados deberían ser condenados a pagar conjunta y solidariamente las siguientes cantidades: a Julián , 35.725'47 euros, equivalentes a los 5.944.218 pts que constan en la quiebra; a Abel , 31.299'48 euros, equivalentes a los 5.207.796 pts que constan en la quiebra; y a Severiano , en 49.061'29 euros, equivalentes a los 8.163.111 pts que constan en la quiebra.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron su libre absolución al entender que los hechos por ellos materializados no eran constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que:

PRIMERO

El acusado Borja , mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador y accionista mayoritario de "Electrotécnica Mora S.A.", mercantil creada el 20 de octubre 1987 siendo su objeto social las instalaciones eléctricas para usos urbanos e industriales, incluso subestaciones de transformación y redes de baja tensión, para la que, ante la grave situación económica que atravesaba, se instó en fecha 1 de abril de 1997 la declaración de quiebra voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell, el cual mediante auto de 2 de junio de 1997 la declaró en tal estado, retrotrayendo los efectos de la quiebra a 1 de enero de 2004, dictándose finalmente sentencia de 30 de mayo de 2000 que calificó la quiebra como fraudulenta ordenando deducir testimonio de particulares por si pudiera haberse incurrido en delito de alzamiento de bienes, ejecutó los siguientes actos:

  1. - El día 28 de junio de 1996 donó a su esposa, la acusada Bibiana (en esos momentos llamada Benita ), mayor de edad y sin antecedentes penales, el local de negocio y domicilio social de la mercantilElectrotécnica Mora S.A., sito en la c/ Sant Ferrán nº 87 de Sabadell, constituyéndose ulteriormente, en fecha 31 de diciembre de 1996, hipoteca sobre dicha finca a favor del Banco de Sabadell en garantía de un préstamo otorgado a la mercantil "EL.MO.JM, S.L." por importe de 15.000.000 de pts de principal, actuación ésta que fue llevada a término por el acusado Borja , por más que la acusada firmase cuantos documentos resultaron necesarios en su condición de titular del local.

  2. - Ese mismo día 28 de junio de 1996 donó a su esposa Bibiana (entonces llamada Benita ) el local comercial sito en la c/ Mauritania nº 4 de Sabadell, domicilio social de la mercantil Nat-4, S.L., de la que era igualmente administrador Borja , vendiéndolo posteriormente el 25 de septiembre de 1996 la Sra Bibiana a Dª Aurora por el precio de 3.800.000 pts, aun cuando quien realmente diseñó la operación y los concretos términos de la misma fue el acusado, sin que haya quedado acreditado el destino que se dió a dicho importe.

  3. - En autos nº 17/97 sobre separación conyugal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, se dictó sentencia de 18 de febrero de 1997 acordando la separación de los consoretes D. Borja y Dª Benita (ulteriormente Bibiana , aprobándose el convenio regulador suscrito por los mismos el 14 de noviembre de 1996 en el que, entre otros extremos, establecieron que la vivienda conyugal sita en Sabadell, c/ DIRECCION004 nº NUM012 , NUM013 - NUM009 , en régimen de propiedad indivisa, quedaría en plena propiedad de la esposa si por circunstancias ajenas a la voluntad del esposo, éste no pudiese satisfacer la pensión compesatoria establecida a la esposa, comprometiéndose en tal supuesto el Sr Borja a comparecer ante Notario al objeto de ceder a la Sra Bibiana el derecho que sobre dicha vivienda tenía, computándose dicha cesión como adjudicación en pago a la pensión que a la esposa correspondía, otorgándose escritura autorizada notarialmente en Sabadell el 20 de diciembre de 1996 por la que los consortes Borja -...

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