SAP Alicante 72/2009, 9 de Febrero de 2009

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2009:1087
Número de Recurso989/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2009
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 72/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a nueve de febrero de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía nº 269/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Alexis y Doña Sandra , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Torres Carreño y dirigida por el Letrado Sr. Triviño Vivancos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 989/08 , se dictó sentencia con fecha 22/4/08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda, y en su virtud:

Primero

Absolver a Rubén , Jose Pablo , Miguel Ángel y Benito de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

No ha lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 989/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 4/2/09.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 22 de abril de 2008 , estimó la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad de los administradores de la mercantil Prosol S.A. ejercitada por los demandantes, funda la referida resolución su parte dispositiva, en: 1º) que el dies a quo del computo del plazo de prescripción de cuatro años del art. 949 del C de C. debe quedar fijado en el momento de la caducidad del nombramiento como miembros del Consejo de Administración de los demandados, por lo que parte de que siendo nombrados administradores (miembros del Consejo de Administración, no consejeros delegados) con fecha 17.4.1989, el cargo caducó el 17 de abril de 1994 (art. 126 LSA aprobada por RDlegislativo 1564/1989 ) o a la sumo el día 30 de junio de 1994 (art. 95 LSA y 145.1 del RRM), por lo que concluye que las acciones de responsabilidad contra los administradores prescribieron no después del 30 de junio de 1998 y por tanto con anterioridad a la presentación de la demanda.

  1. ) porque el daño ya había quedado fijado con anterioridad a la caducidad del nombramiento sin verse agravado por las actuaciones posteriores y

  2. ) porque el cese efectivo de los administradores impide un ejercicio eficaz de las funciones de administración desde la fecha en que se produce, entendiendo por tanto que la falta de inscripción no influyó en la relación de confianza entre los demandantes que contrataron con la sociedad y ésta.

Considerando igualmente el juzgador de instancia, que incumbía a la parte demandante, frente a la excepciones de prescripción de la acción y caducidad del cargo opuestas por el codemandado S. Rubén , la carga de probar una eventual renovación del Consejo y la continuidad de los administradores de hecho como administradores aparentes con posterioridad a la transacción de julio de 1992.

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia se alza en apelación la parte demandante, alegando en primer término que la prescripción estimada en la resolución de instancia, quedó interrumpida con la presentación de la demanda en reclamación de cantidad (procedimiento nº 175/95 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Orihuela) contra la mercantil de la que son administradores los hoy demandados; y habiéndose dictado sentencia en aquel procedimiento con fecha 31 de julio de 1996 , el plazo de prescripción de la acción ahora ejercitada, no había transcurrido a la fecha de presentación de esta demanda el día 26 de julio de 2000, y ello sobre la base de que la responsabilidad de los administradores es solidaria junto con la de la Sociedad, por lo que la acción dirigida contra esta última interrumpió la prescripción, de conformidad con el art. 1974 del CC .

Igualmente impugnan los apelantes el inicio del cómputo del plazo de prescripción acogido por el Juzgador de instancia, pues a su entender la expiración del término del nombramiento no determina el inicio del plazo de prescripción si no consta que hayan cesado en sus funciones como administradores de la sociedad, entendiendo el apelante que la carga de dicha prueba incumbe a la parte demandada como hecho extintivo, por lo que a su entender, no habiendo quedado acreditado el cese de sus funciones hay que presumir que los demandados seguían como administradores y el plazo de prescripción no se había iniciado. Considerando por último que siendo que el cese no estaba inscrito y no se acredita que el afectado tuviese conocimiento de dicho cese el plazo de prescripción solo comienza desde el momento de la inscripción.

Ante el citado recurso de apelación el apelado D. Rubén , presentó escrito de oposición al recurso por carecer de base legal lo alegado en apelación sobre la prescripción y el inicio de su cómputo, interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Para resolver la cuestión litigiosa hay que señalar que de conformidad con la prueba documental obrante en autos, ha quedado acreditado que los hoy demandados fueron nombrados miembros del Consejo de Administración de la mercantil Urbanizadora Prosol S.A., en Junta Universal celebrada con fecha 13 de abril de 1989, elevada a Escritura Pública el día 17.4.89 e inscrita en el Registro Mercantil el día 16.3.90, siendo designado Presidente el codemandado apelado D. Rubén . Siendo nombrados Consejeros delegados los codemandados con las facultades del art. 23 de los estatutos sociales (folios 52 vuelto y 53) en Junta celebrada con fecha 15.10.90 , elevada a escritura el día 23.10.90 e inscrita en el Registro Mercantil el día 12.11.90 (folios 56 vuelto y 57 del procedimiento). Con fecha 8 de julio de1992, los hoy apelantes suscribieron contrato transaccional con la mercantil Urbanizadora Prosol S.A. representada por dos de los Consejeros Delegados hoy demandados, quienes actuaban con plenas facultades de representación de la mercantil citada. Ante el incumplimiento de las cláusulas del referido contrato por parte de la mercantil, los demandantes apelantes interpusieron contra la misma demanda que dio lugar al procedimiento nº 175/95 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Orihuela, en que se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 1996 , por la que se condenaba a la mercantil Urbanizadora Prosol S.A. a abonar a los demandantes, la suma de 3.654.250 ptas. de principal e intereses legales desde el día 28 de febrero de 1993 hasta su total pago y al pago de las costas procesales. Firme la referida sentencia, los demandantes instaron su ejecución ante aquel juzgado, procediéndose al embargo del único inmueble (finca registral nº 71.573 del Registro de la Propiedad de Orihuela), con numerosas cargas preferentes (folios 45 a 48). La referida mercantil según informe del Registro mercantil (folios 49) de fecha 27 de noviembre de 1998, se encuentra en situación de cierre provisional por incumplimiento de la obligación de depositar las Cuentas Anuales, no fue adaptada a la Ley 19/89 de 25 de julio de reforma parcial y adaptación de la Legislación mercantil a las directrices de la CEE en...

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