STSJ Canarias 11/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2009:351
Número de Recurso310/2008
Número de Resolución11/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 30 de enero de 2008

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el recurso de apelación nº 310/2008

en el que interviene como apelante Dña Alicia representada por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y como apelado Administración

Pública de la Comunidad Autónoma representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por la representación procesal de Dña Alicia se interpuso recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Las Palmas que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias de fecha 16 de marzo de 2005 por la que se estimó parcialmente, rebajándose la sanción a multa de 113.406,06 euros, el recurso de alzada interpuesto contra Resolución que impugna también del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de 1 de septiembre de 2003 mediante el que se impuso una multa de 118.050 m2 y la construcción de un nuevo módulo de unos 102,15 m2 anejo al primero, un patio jardin pavimentado y dividido por muros de mampostería así como ajardinamiento, ubicadas en suelo clasificado como rústico, afectando al Monumento Natural de la Corona en el lugar denominado Los Lajares, del término municipal de Haría, sin los preceptivos títulos habilitantes. La apelada impugnó el recurso de apelación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Las Palmas que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias de fecha 16 de marzo de 2005 por la quese estimó parcialmente, rebajándose la sanción a multa de 113.406,06 euros, el recurso de alzada interpuesto contra Resolución que impugna también del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de 1 de septiembre de 2003 mediante el que se impuso una multa de 118.050 m2 y la construcción de un nuevo módulo de unos 102,15 m2 anejo al primero, un patio jardín pavimentado y dividido por muros de mampostería así como ajardinamiento, ubicadas en suelo clasificado como rústico, afectando al Monumento Natural de la Corona en el lugar denominado Los Lajares, del término municipal de Haría, sin los preceptivos títulos habilitantes.

SEGUNDO

La sentencia impugnada se sustenta en lo siguiente: Por lo que respecta, en primer lugar, a la prescripción de la infracción sancionada, sostiene el recurrente que la obra estaba terminada en marzo, por lo que comenzó entonces a correr el plazo de prescripción conforme a lo dispuesto en el artículo 201 del T.R ., plazo de prescripción que, para las infracciones muy graves, es de cuatro años según el artículo 205.1. Según STSJ Canarias, de fecha 9 de enero de 2001 , como institución que implica la pérdida por parte de la Administración de la potestad para perseguir un hecho constitutivo de infracción administrativa con fundamento en evidentes razones de seguridad jurídica, viene advirtiendo la doctrina jurisprudencial que la carga de la prueba la soporta, no la Administración, sino quien voluntariamente se ha colocado en una situación de clandestinidad en la realización de las obras y que, por tanto, ha creado la dificultad de conocimiento del "dies a quo" que en el plazo se examina, y que, por ello, el principio de buena fe, plenamente operativo en el plano procesal, impide que el que se ha aprovechado de la clandestinidad pueda obtener ventaja de las dificultades probatorias derivadas de esa ilegalidad (SSTS 14 mayo 1990, 16 mayo 1991, 3 enero 1992, 25 febrero 1992, 6 abril 1994, 24 noviembre 1994 y 24 diciembre 1996 , entre otras). Se trata, por tanto, de examinar si de la prueba practicada es posible concluir que el actor acreditó la terminación de las obras en los cuatro años anteriores al inicio del expediente, o si, por contra, dichas obras son más recientes e, incluso, si cuando se formuló la denuncia aún no habían terminado. En el presente caso, alega el recurrente que las obras terminaron en marzo de 1999 y la denuncia se formuló el día 31 de ese mismo mes, por lo que es más que evidente que no se ha producido la prescripción alegada.

En cuanto a la falta de tipificación en la infracción sancionada, que es en definitiva lo que se alega por la recurrente como segundo motivo de impugnación al sostener que en el artículo 213 del T.R . se sanciona la realización de obras en terrenos destinados a dotaciones públicas, sistemas generales, a Espacios Naturales Protegidos... que impidan, dificulten o perturben dicho destino y que las obras llevadas a cabo no incurren en ese impedimento, dificultad o perturbación. Las obras en cuestión se han realizado dentro del espacio natural protegido que se denomina, por el anexo del texto refundido en el que se reclasifican los espacios naturales de Canarias, como Monumento Natural de La Corona. Este es uno de los cinco espacios naturales clasificados como Monumento Natural dentro de la Isla de Lanzarote y como tal tiene la consideración de Area de Sensibilidad Ecológica sin...

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