STSJ Canarias 54/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2009:560
Número de Recurso583/2007
Número de Resolución54/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 54/09

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de enero de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Bracken Limited", representada por la Procuradora doña Silvia Marrero Aguiar, bajo la dirección de la Letrada doña María Isabel Carmona González; siendo partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. La cuantía del recurso es de 42.310,53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2000 la entidad mercantil actora presentó ante la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de San Bartolomé de Tirajana una escritura de "Adaptación de Regímenes Preexistentes a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre sobre Derechos de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles de uso Turístico y Normas Tributarias", otorgada ante el notario de Valencia don Federico Ortells, según la cual la compareciente otorga la citada escritura de Adaptación a los efectos de su publicidad registral en cumplimiento de laDisposición Transitoria Segunda de la citada Ley 42/98 , adjuntado autoliquidación por Actos Jurídicos Documentados pero sin consignar valor ni efectuar ingreso alguno, entendiendo que se trataba de un hecho no sujeto.

Previa la correspondiente valoración por la administración, se aprobó una liquidación provisional por importe de 42.310,53 euros, contra la que la entidad hoy actora formuló reclamación económicoadministrativa.

SEGUNDO

La mencionada reclamación económico-administrativa fue estimada en parte por el Tear de Canarias en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2007. En concreto, el Tear consideró que "el documento presentado está sujeto a gravamen", si bien anuló la comprobación de valores por falta de motivación.

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, formalizando demanda con la súplica de que se dite Sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada, así como de la deuda tributaria originariamente impugnada.

CUARTO

La Administración del Estado contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la parte recurrente. En el mismo sentido la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba. Sin embargo, al solicitarlo las partes, se abrió el trámite de conclusiones, presentando cada una el correspondiente escrito. Después se declaró concluso el pleito para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 30 de enero del año 2009 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El criterio que este Tribunal tiene actualmente adoptado sobre la cuestión litigiosa y las oscilaciones que la misma ha experimentado están plasmadas en la Sentencia nº90/2007, dictada el día 19 de enero del 2007 , cuyo contenido, literalmente copiado, es el siguiente:

"La cuestión que constituye el objeto de la actual controversia coincide en todos sus detalles y matices con otras anteriores, cuya respuesta judicial se encuentra en Sentencias de la Sala de Tenerife de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a partir de las que llevan fecha 1 de abril del 2004, a las que siguieron otras de 20 y 29 de abril, 1 y 8 de julio del mismo año; así hasta llegar a las más recientes de 14 y 16 de febrero del año 2006 y de esta Sala de 1 de septiembre de 2006 .

La Sala, consciente de ese precedente jurisprudencial, entiende, no obstante, que debe separarse del mismo, rectificando la doctrina anterior, por las razones que de inmediato pasamos a exponer, conducentes a la estimación del recurso de apelación.

Se señalaba en...

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