STSJ Canarias 47/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2009:902
Número de Recurso198/2008
Número de Resolución47/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores

D ª Cristina Paez Martínez Virel

Presidente

D. Cesar José García Otero

D ª Inmaculada Rodríguez Falcón.

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de de 2008

Visto el recurso contencioso administrativo apelación número 198/2008 seguidos entre partes como apelante, el Letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma, en representación de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la CCAA, , y como apelado, el Procurador don Jorge Cantero Brosa, en representación de Aeromedica Canarias S.L. contra sentencia de fecha 12 de febrero de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro dictó sentencia de fecha 12 de febrero de 2008, en el recurso seguido ante ese Juzgado con el número 662/2006, contra la Orden num308 de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de fecha 18 de mayo de 2006 , que resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo nyme 1266, de 14 de diciembre de 2005

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por ambas partes, oponiéndose cada uno de los recurrentes a los recursos presentados por la otra parte

TERCERO

Elevadas las actuaciones y el expediente administrativo a la Sala quedaron registradas con el número 198/2008, señalándose para votación y fallo el día 30 de enero de 2009 , siendo designada ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia dictada por el Juzgado número cuatro de lo Contencioso Administrativo, en la que se estimó parcialmente el recurso, dejando sin efecto la Orden num308 de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de fecha 18 de mayo de 2006, que resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, en el particular referente a la cuantía de la multa que se fijó en 6251 euros.

La juzgadora confirmó el acto en cuanto a la infracción imputada consistente en la sustitución de trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, pero moderó lasanción al vulnerarse el principio de proporcionalidad y en consecuencia, redujo la sanción impuesta.

SEGUNDO

La letrada de los servicios jurídicos interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por estimar que no existía vulneración del artículo 39 del Real Decreto 5/200 , sino aplicación de los criterios contenidos en el artículo 12 del mismo, y por tanto, que debió mantenerse la sanción impuesta al haberse calificado los hechos como constitutivos de una infracción muy grave en su grado medio, por concurrir la circunstancia agravante relativa al perjuicio ocasionado a los trabajadores por la actuación de la empresa sancionada que vulneró con su conducta su derecho de huelga.

Sin embargo, esta Sala considera acertada la reducción de la sanción como admitimos en casos similares en sentencias de de 2 de octubre de 2.007 y 2 de Junio de 2008 por entender que "la consideración al derecho a la huelga se encuentra incluida en el tipo infractor, por lo que la aplicación de los artículos 39.5 y 6 del R.D. Leg. 5/2000 de 4 agosto 2000 , conllevan la aplicación de la sanción en el grado mínimo en su tramo inferior"

Porque entendiendo cometida la infracción prevista en el artículo 8.10 del, RDLeg. 5/2000 de 4 agosto 2000 , y , que se ha cometido por el empresario actos lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga...

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