STSJ Galicia 86/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2009:209
Número de Recurso4436/2007
Número de Resolución86/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00086/2009

Procedimiento Ordinario número: 4436/2007

Recurrente: Emilio

Representante recurrente: ELENA MIRANDA OSSET

Letrado recurrente: PABLO EGERIQUE MOSQUERA

Recurrido: CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Representante recurrido: LETRADA DE LA XUNTA

EN EL NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ Pte.

JULIO DÍAZ CASALES

CARLOS LÓPEZ KELLER

En A Coruña a veintinueve de enero de 2009.

Vistos por esta Sala los presentes autos, seguidos por el procedimiento ordinario número 4436/2007, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dª. ELENA MIRANDA OSSET, actuando en nombre y representación de Emilio , defendido por el Letrado D. PABLO EGERIQUE MOSQUERA contra la CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, representada y defendida por la Letrada de la Xunta.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte recurrente se impugnó la Resolución dictada por la Consellería de Política Territorial de 26 de mayo de 2007, dictado en el Expediente de reposición de la legalidad urbanística NUM000 , por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el actor contra el Acuerdo de 6 de marzo de 2006 (pese a que en el escrito de interposición se señala como de 1 de febrero confundiendo la fecha de la propuesta con la resolución) en la que se declaró la ilegalidad de la construcción de una nave industrial para frigoríficos y congelados en el lugar de Soutelo, parroquia de Sayar del municipio de Caldas de Reis, ordenándose su demolición. Interpuesto el recurso en el plazo prefijado por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LRJCA), se ordenó reclamar el expediente administrativo.

Segundo

Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto a la parte recurrente para que, dentro del plazo legal, formulara demanda, lo que así hizo, en la que después de señalar que obtuvo licencia municipal para la construcción de una primera nave, a la que llama FASE 1, el día 29 de septiembre de 2000, pero precisando su ampliación solicitó una licencia para otra nave, a la que a lo largo de la demanda llama FASE 2, para la que le fue concedida licencia municipal el día 27 de enero de 2003 otorgada en el expediente L-1/03, promovido respecto de esta última por el Ayuntamiento de Caldas de Reis, el procedimiento especial establecido en el Art. 127 de la LRJCA , el mismo se dictó sentencia en la que estimando la demanda se declaró su nulidad, alega como fundamentos de su impugnación que el recurrente, como persona física, carece de responsabilidad porque la solicitud de licencia las hizo en calidad de administrador de FRIGORÍFICOS DEVESA, S.L. sociedad a la que pertenecen los terrenos, la nave y las licencia, en segundo lugar señala que los terrenos en el que se ubican las naves pese a su clasificación como Suelo Apto para Urbanizar de Uso Industrial (SAUI-1), aparece totalmente consolidado y su destino ya aparecía reflejado en el Plan de Restauración de la anterior propietaria de los terrenos ÁRIDOS DE CALDAS, S.L., por lo que entiende que la nave es susceptible de legalización mediante la aprobación del instrumento de desarrollo, por lo que entiende que la orden de demolición impide esta legalización y que no cabe llegar a esta solución mediante la Disposición Transitoria 1 de la LOUGA, de carácter temporal y provisional, por otra parte señala que la actividad se desarrolla con arreglo a una licencia de actividades definitiva otorgada el 10 de enero de 2004, que no cabe cuestionar ni con ocasión del expediente de reposición ni en este procedimiento, porque es independiente de la licencia de obra, por último señala que la demolición de nave afectaría a la actividad que se desarrolla en la otra nave, por encontrarse el centro de transformación de energía eléctrica para el desarrollo de la actividad frigorífica, precisamente, en la nave cuya demolición se ordena, por lo que termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se dejen sin efecto las resoluciones recurridas.

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