SAP A Coruña 21/2009, 29 de Enero de 2009
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2009:1282 |
Número de Recurso | 627/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00021/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2008 0001900
Rollo: 627/08
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0001388 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Deliberación el día: 27 de enero de 2009
N Ú M E R O 21/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
SENTENCIA
A CORUÑA, veintinueve de enero de dos mil nueve.
En el recurso de apelación civil número 627/08 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de A Coruña, en Juicio 1388/07, sobre modificación de medidas definitivas, seguido entre partes: Como apelante DOÑA Leticia , representada por la procuradora Sra. PREGO VIEITO y comoapelado DON Landelino , representado por la procuradora Sra. DIAZ AMOR.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 4 de julio de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que estimo la demanda formulada por la procuradora Doña Marta Díaz Amor en nombre y representación de Don Landelino , contra Doña Leticia representada por la Procuradora Doña Susana Prego, acordando que se deje sin efecto la pensión de alimentos a favor de sus hijos Carlos Ramón y Basilio . No se hace mención a las costas causadas en este procedimiento.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Leticia , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 27 de enero de 2009, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y,
Como ya señalábamos en nuestras Sentencias de 14 de enero de 2005, 23 de noviembre de 2006, 1 de marzo de 2007 y 19 de diciembre de 2008, la modificación de las medidas o efectos secundarios de carácter económico consecuentes a la separación conyugal o al divorcio, acordadas en la sentencia correspondiente, únicamente puede tener lugar cuando, por causas ajenas a la voluntad del solicitante, se produzca una alteración objetiva y sustancial de las circunstancias relativas a la fortuna de uno u otro cónyuge o a las necesidades de los hijos, que suponga la aparición de hechos o situaciones nuevas y de algún modo imprevistas, más allá de las variaciones que pudieran considerarse ordinarias o habituales, de acuerdo con la posición socioeconómica de la familia y la realidad social del momento, respecto a la situación fáctica que se tuvo en cuenta en el convenio extrajudicial o, en su caso, en la sentencia, y sobrevenida con posterioridad a su adopción, con un cierto carácter de permanencia, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en dicho acuerdo (arts. 90, párrafo tercero, 91, inciso final, 93 y 100 , en relación con el art. 147, todos ellos del Código Civil, y 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Formulada por el actor apelado la pretensión de supresión de la pensión de alimentos fijada en favor de los dos hijos de los litigantes en la sentencia de divorcio entre las partes, su fundamento descansa esencialmente en el hecho de que los alimentistas han alcanzado la mayoría de edad y han accedido al mundo laboral, lo cual es, en principio y de acuerdo con el criterio doctrinal expuesto, susceptible de constituir una alteración seria y sustancial de las circunstancias determinantes de la prestación de alimentos discutida, en cuanto supone la aparición de una situación sobrevenida y novedosa con respecto a la realidad contemplada en la sentencia de divorcio, en la cual los alimentistas eran menores de edad y dependían enteramente de sus padres. De acuerdo con este planteamiento, la sentencia apelada estima la demanda...
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