SAP A Coruña 616/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2018:2126
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución616/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA

SENTENCIA: 00616/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 001

A CORUÑA

ROLLO: 7/2018

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 00048/2017

Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCCION Nº 8 A CORUÑA

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

MAGISTRADOS/AS

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de A Coruña, por delito de LESIONES, seguido contra Juan Carlos, natural de Honduras, nacido el día NUM000 de 1998. Hijo de Marco Antonio y Angelica, vecino de A Coruña, con permiso de residencia nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional, por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO y defendido por el Abogado D. EDUARDO LORENZO MARTINEZ, y en concepto de acusador particular Alvaro, representado por la Procuradora María Teresa Pita Urgoiti, y defendido por el Abogado Victor Solórzano Vázquez.

Siendo ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº. 8 de a Coruña en virtud de denuncia formulada por Alvaro como consecuencia de lo que dio lugar a la incoación de SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 428/2017 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 4 de diciembre de 2018.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó Los hechos constituyen un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 16 139.1 Cp. Responde el encausado en concepto de autor ( 28 Cp). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer la pena de doce años de prisión, con abono de la prisión provisional sufrida y con inhabilitación absoluta y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por cuatro años tras el cumplimiento de la pena. Costas. Procede el decomiso y destrucción de las navajas y cuchilla de afeitar. En concepto de responsabilidad civil el encausado indemnizará al SERGAS en lo que se determine en ejecución de sentencia. El encausado indemnizará a Alvaro con la cantidad total de 20 500 €, con aplicación del art. 576 LEC.

SEXTO

La acusación particular en igual tramite Los hechos anteriormente relatados, son constitutivos del siguiente delito: Delito de Asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1 y 16 del Código Penal. El acusado, D. Juan Carlos, es responsable criminalmente de los hechos descritos en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28 Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado, la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta, prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por cuatro años tras el cumplimiento de la pena, así como el decomiso y destrucción de las armas intervenidas. El acusado deberá abonar las costas procesales. Deberá indemnizar a D. Alvaro, en la cantidad de 20.500,00€, con los intereses devengados conforme a lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código Penal y 576 LEC.

SEPTIMO

La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los procedimientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento. Subsidiariamente solicitó la aplicación de las atenuantes previstas en los ordinales 2ª) y 5ª) del art. 21 del CP.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 9 horas del día 19 de marzo de 2017, Juan Carlos, con NIE NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba en la confluencia entre las calles San Andrés y Rúa Nueva de la ciudad de A Coruña, acompañado por otras tres personas. En un momento dado, por razones que no constan, los cuatro se acercaron corriendo a Alvaro, que estaba esperando en un taxi, y le propinó primero un golpe en la cabeza y, cuando estaba ya de espaldas y accedía al interior del vehículo, le clavó tres veces en la zona abdominal derecha una navaja que llevaba, aprovechando que la postura y posición de éste último de dejaba sin posibilidad de reaccionar o de protegerse. Ese ataque vino guiado por el ánimo de matar, con conocimiento y aceptación de esta posibilidad, porque las heridas en el hemiabdomen y flanco derecho eran potencialmente letales, al encontrarse allí alojados el estómago, el hígado, la vesícula biliar, el páncreas, ambos intestinos, los riñones y las glándulas suprarrenales.

Como consecuencia de la agresión, Alvaro recibió una primera asistencia médica en el CHUAC y tratamiento quirúrgico consistente en cirugía general para el cierre de las heridas. Le quedaron como secuelas tres cicatrices longitudinales de 4'2 cm, 1'5 cm y 2 cm, precisando para total su curación un total de treinta días, de los que veinte fueron impeditivos del ejercicio de sus ocupaciones habituales, uno de ingreso hospitalario y nueve más no impeditivos para su alta médica.

Como consecuencia de estos hechos se intervino a Juan Carlos y a los otros tres implicados en la agresión una navaja múltiple de color plata, una navaja de mariposa color plata y una cuchilla de afeitar.

No se ha probado que Juan Carlos actuase bajo la influencia de un previo consumo de drogas o alcohol que limitase sus capacidades de entendimiento y voluntad de la conducta ejecutada.

Antes de la celebración de juicio, la representación del procesado consignó en su nombre la cantidad de 3000 € para reparar las eventuales responsabilidades civiles que pudieran dimanar de esta causa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato intentado previsto en el artículo 139.1.1ª) en relación con el art. 16.1 del Código Penal. Del mismo responde en calidad de autor, con arreglo a lo dispuesto en el art. 28 del citado texto legal, el acusado Juan Carlos, por su participación libre, voluntaria, material y directa en su ejecución.

Vaya por delante que ni el acusado ni su defensa objetaron el relato de la acusación. Juan Carlos afirma que no recuerda los hechos debido a un consumo previo de drogas y alcohol y limita su postura en el procedimiento a pedir una condena de menor extensión que la solicitada por las acusaciones; su letrado, pese a mantener formalmente la petición de absolución, centra su argumento de defensa en objetar implícitamente la presencia de la alevosía y en la alegación explícita de las circunstancias atenuantes de toxicomanía y de reparación del daño invocadas de forma subsidiaria. A partir de esta realidad, la cuestión de la identificación del sujeto como autor no plantea mayor problema en lo tocante a la existencia y valoración de la prueba de tal extremo. Sobre esa ausencia de una versión alternativa del procesado sobre los hechos, al no declarar en fase sumarial y hacerlo en el plenario con el contenido ya dicho, el resto de la prueba es suficiente. La llamada del taxista a la Policía, la inmediata persecución y localización policial de Juan Carlos y de sus compañeros, su detención y posterior identificación espontánea por la joven que estaba con Alvaro cuando vio al grupo desde un vehículo policial y la del propio acusado en el juicio despejan cualquier duda al respecto desde la perspectiva del contenido material de la prueba. Y tampoco se puede objetar nada en la de su forma de producción y valoración, al tratarse de una situación de inmediatez entre el hecho delictivo y la intervención policial ( SSTS de 19-05- 2016, recurso número 10531-2015; de 08- 06-2016, recurso número 10545-2015;...

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