ATS, 12 de Diciembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:13201A |
Número de Recurso | 650/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 650 /2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LUGO
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: FCG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 650/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de la mercantil Reale Seguros, SA, y de D.ª Filomena, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015, con auto de corrección de errores de 14 de enero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª) en el rollo de apelación n.º 417/2015, dimanante del procedimiento ordinario n.º 140/2014 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Villalba.
Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Blanca Berriatúa Horta en nombre y representación de la mercantil Reale Seguros, SA, y de D.ª Filomena, presentó escrito con fecha 3 de marzo de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Erlina Sabariz García en nombre y representación del Tecor Xermade - Roupar presentó escrito con fecha 6 de marzo de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 3 de octubre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 22 de octubre de 2018, por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión, de su recurso, puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, con fecha 9 de octubre de 2018 solicitando la inadmisión del recurso.
La parte recurrente ha efectuado el depósito preceptivo exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de la mercantil Reale Seguros, SA, y de D.ª Filomena, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
-
- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Reale Seguros, SA, y de D.ª Filomena, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015, con auto de corrección de errores de 14 de enero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª) en el rollo de apelación n.º 417/2015, dimanante del procedimiento ordinario n.º 140/2014 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Villalba.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.