ATS, 12 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:13326A
Número de Recurso164/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/12/2018

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 164/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LMO/MJ

Nota:

QUEJAS núm.: 164/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 721/2017 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª) dictó auto de fecha 8 de febrero de 2018, acordando denegar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Leopoldo y Dña. Enriqueta, contra la sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2017 por dicho Tribunal.

SEGUNDO

La procuradora Dña. Ana María Prieto Campanón, interpuso ante esta sala recurso de queja, en nombre y representación de la indicada parte litigante, por entender que cabían dicho recurso y debía de haberse tenido por interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2017, que resolvía el recurso de apelación respecto a la excepción de falta de legitimación activa en juicio verbal por desahucio.

SEGUNDO

El auto denegatorio del recurso se ajusta plenamente a la doctrina de esta sala, por lo que no cabe sino confirmarlo.

En cuanto a las alegaciones sobre el recurso de casación interpuesto, no se explicita en el escrito la modalidad de interés casacional que se alega contraviniéndose así los criterios de esta Sala fijados en Acuerdo no jurisdiccional de 27 de enero de 2017. A su vez, en el desarrollo del primer motivo, se hace referencia a una serie de sentencias de la sala sobre legitimación activa, que simplemente definen la misma, y no indica de qué manera se infringe su doctrina por la sentencia recurrida más allá de expresar que considera que la parte recurrida carece de la legitimación; y en el segundo motivo de casación, -tal y como indica la resolución recurrida-, ni se cita jurisprudencia de la Sala, ni jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, ni norma de vigencia inferior a 5 años, por lo que no se acredita interés casacional. (ATS 21/21/02/2018, Queja 303/2017).

Además, la parte recurrente en el primer motivo insiste en la falta de legitimación activa del instante del procedimiento del desahucio, sin tener en cuenta la valoración de la prueba de segunda instancia, que considera plenamente acreditada la propiedad del demandante en primera instancia, al haberse aportado nota simple informativa en la que constaba la misma.

Y en relación con el segundo motivo, éste no es más que un mero discurso alegatorio en el que la parte recurrente trata de argumentar la existencia de un supuesto contrato de arrendamiento, que -sin documento-, firmaron con quien sostienen que es el verdadero propietario.

Por todo lo expuesto, debe confirmarse el auto denegatorio de la interposición con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Leopoldo y Dña. Enriqueta, contra el auto de fecha 8 de febrero de 2018, en el rollo de apelación n.º 721/2017, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), denegó la admisión del recurso de casación contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2017, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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