ATS, 12 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:13191A
Número de Recurso3584/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/12/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3584/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE LA CORUÑA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AGG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3584/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Celso, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 168/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 695/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La Coruña.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 5 de abril de 2017 se tuvo por personada ante esta sala a la procuradora del turno de oficio D.ª M.ª Ángeles González Rivero, en nombre y representación de D. Celso, en concepto de recurrente. Asimismo se tuvo por personado al procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 de Ferrol en concepto de recurrido.

CUARTO

Por providencia de 17 de octubre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado telemáticamente, la representación de la parte recurrida formulaba alegaciones solicitando la inadmisión de los recursos.

SEXTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ, por haber obtenido el beneficio de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formaliza recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, contra la sentencia dictada en segunda instancia, que trae causa de un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, quedando fijada esta en una suma inferior a 600.000 €, por lo que el cauce casacional utilizado es el adecuado.

SEGUNDO

El recurso de casación se estructura en un único motivo en el que se denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 1544 CC, y consecuente infracción por inaplicación del art. 1594 CC. Se alega por el recurrente que los dos contratos de obra firmados por las partes litigantes sin plazo alguno para la realización de las obras, y aduce también que no ha sido acreditado en modo alguno que el contratista hubiese incurrido en incumplimientos que justificasen la resolución contractual de cualquiera de los contratos. También se hace referencia a la prueba documental por la que, según el recurrente acreditaría la indemnización que se le debe abonar al recurrente.

A lo largo del desarrollo se citan sentencias del Tribunal Supremo referidas a distintas cuestiones, unas tratan de la facultad resolutoria, y otras de las consecuencias del desistimiento reconocido en el art. 1594 CC.

TERCERO

Formulado el recurso en los anteriores términos no puede ser admitido por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC) por cuestionar la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial, planteando en realidad bajo la cita instrumental de normas de carácter sustantivo, una cuestión procesal, que excede el objeto del recurso de casación. Así, el recurrente que afirma que no ha quedado demostrado el incumplimiento por su parte de los contratos de obra y que fue la parte recurrida la que desistió unilateralmente de los mismos, pretende obviar la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial, la cual concluye que el contrato de facto se resolvió, estando parada la obra, por existir incumplimiento contractual del demandado, estando ambas partes de acuerdo en la extinción del vínculo negocial; excluyendo el desistimiento unilateral, y afirmando la justa causa de resolución.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Celso contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 168/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 695/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La Coruña.

  2. ) Declarar firme la sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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