ATS, 12 de Diciembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:13191A |
Número de Recurso | 3584/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 12/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3584/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE LA CORUÑA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AGG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3584/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Celso, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 168/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 695/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La Coruña.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.
Por diligencia de ordenación de 5 de abril de 2017 se tuvo por personada ante esta sala a la procuradora del turno de oficio D.ª M.ª Ángeles González Rivero, en nombre y representación de D. Celso, en concepto de recurrente. Asimismo se tuvo por personado al procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 de Ferrol en concepto de recurrido.
Por providencia de 17 de octubre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Mediante escrito enviado telemáticamente, la representación de la parte recurrida formulaba alegaciones solicitando la inadmisión de los recursos.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ, por haber obtenido el beneficio de justicia gratuita.
Por la parte recurrente se formaliza recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, contra la sentencia dictada en segunda instancia, que trae causa de un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, quedando fijada esta en una suma inferior a 600.000 €, por lo que el cauce casacional utilizado es el adecuado.
El recurso de casación se estructura en un único motivo en el que se denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 1544 CC, y consecuente infracción por inaplicación del art. 1594 CC. Se alega por el recurrente que los dos contratos de obra firmados por las partes litigantes sin plazo alguno para la realización de las obras, y aduce también que no ha sido acreditado en modo alguno que el contratista hubiese incurrido en incumplimientos que justificasen la resolución contractual de cualquiera de los contratos. También se hace referencia a la prueba documental por la que, según el recurrente acreditaría la indemnización que se le debe abonar al recurrente.
A lo largo del desarrollo se citan sentencias del Tribunal Supremo referidas a distintas cuestiones, unas tratan de la facultad resolutoria, y otras de las consecuencias del desistimiento reconocido en el art. 1594 CC.
Formulado el recurso en los anteriores términos no puede ser admitido por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC) por cuestionar la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial, planteando en realidad bajo la cita instrumental de normas de carácter sustantivo, una cuestión procesal, que excede el objeto del recurso de casación. Así, el recurrente que afirma que no ha quedado demostrado el incumplimiento por su parte de los contratos de obra y que fue la parte recurrida la que desistió unilateralmente de los mismos, pretende obviar la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial, la cual concluye que el contrato de facto se resolvió, estando parada la obra, por existir incumplimiento contractual del demandado, estando ambas partes de acuerdo en la extinción del vínculo negocial; excluyendo el desistimiento unilateral, y afirmando la justa causa de resolución.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Celso contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 168/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 695/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La Coruña.
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) Declarar firme la sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.