ATS, 12 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:13258A |
Número de Recurso | 230/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 230 /2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: LTV/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 230/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de Inmobiliaria Moure S.A. interpuso recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha de 24 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 484/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 479/2010 del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Barcelona.
Mediante Diligencia de Ordenación de 16 de enero de 2017 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, el procurador don José Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de doña Paula, don Torcuato, don Valeriano y don Victoriano envió escrito a esta sala el 20 de enero de 2017 el por el que se personaba en concepto de parte recurrida. El procurador don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de Inmobiliaria Moure, S.A., envió escrito el 27 de febrero de 2017 personándose en concepto de parte recurrente.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Inmobiliaria Moure S.A., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los artículos 483.5 LEC y 473.3 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Inmobiliaria Moure S.A. interpuso recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha de 24 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 484/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 479/2010 del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Barcelona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.