SAP Barcelona 687/2018, 10 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2018:12084
Número de Recurso789/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución687/2018
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158010437

Recurso de apelación 789/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 49/2015

Parte recurrente/Solicitante: Candida

Procurador/a: Roger Garcia Girbes

Abogado/a: José Luis Pimienta Gigante

Parte recurrida: ZURICH INSURANCE PLC,Sucursal en España

Procurador/a: Joan Josep Cucala Puig

Abogado/a: Julián Ruiz Navazo

SENTENCIA Nº 687/2018

Barcelona, 10 de diciembre de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 49/15 interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de junio de 2017 en el procedimiento nº 49/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona en el que es recurrente Candida y apelado ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

"DISPONGO: Que DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por ZURICH INSURANCE PLC SUC EN ESPAÑA en los presentes autos contra Dª Candida y condenar a dicha demandada al pago de la cantidad de 57.849,97 euros, más los intereses que se devenguen de dicha cantidad desde la interpelación judicial hasta la sentencia y los del art. 576 LEC desde ésta el completo pago.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación

  1. La representación procesal de Zurich Insurance Public Limited Company planteó demanda de juicio ordinario contra Doña Candida en la que expuso que en fecha 18 de mayo de 2007 la demandada sufrió un accidente de tráfico al ser colisionada por el turismo Seat Ibiza matrícula W- ....-NJ, asegurado por la entidad actora, del que resultó con lesiones y secuelas consistentes en la amputación unilateral de pierna izquierda, cicatrices antiestéticas y dolorosas, muñeca dolorosa, algias inespecíficas, neuralgia nervio ciático y trastorno depresivo, en cuya curación invirtió un total de 227 días impeditivos de los que 54 días habían sido de hospitalización.

    En el curso de la tramitación de actuaciones judiciales ante el juzgado de instrucción número 4 de l'Hospitalet de Llobregat la aseguradora Zurich indemnizó a la lesionada en la total suma de 400.000 euros, firmándose en fecha 10 de marzo de 2008 documento transaccional y finiquito en el que la lesionada liberaba a la entidad aseguradora de cualesquiera gastos médicos, hospitalarios o protésicos (doc.1).

    Refiere la actora que con posterioridad a la firma del expresado acuerdo transaccional la Mutua de Accidentes "Mutua MC" requirió a Zurich mediante carta y factura (doc. 2) el abono y reintegro de ciertos gastos médicos prestados a la Sra. Candida, que fueron reiterados por burofax de 6 de febrero de 2012 (doc. 5), y que posteriormente en fecha 30 de septiembre de 2013 Zurich fue requerida por la Tesorería General de la Seguridad Social del pago de un total de 69.419,96 euros (doc. 6).

    La demandante ejercitó acción de incumplimiento contractual y de enriquecimiento injusto al entender que el pago de la expresada suma debió ser satisfecho por la demandada en base a lo convenido en el acuerdo transaccional, por lo que concluyó solicitando se condenara a la referida parte demandada al pago de la suma expresada de 69.419,96 euros con el interés legal previsto en el artículo 1108 Cc.

  2. La parte demandada se opuso a la demanda en base a los argumentos que en forma resumida indicamos:

    Existencia de cosa juzgada porque la responsabilidad del pago se había dirimido en el procedimiento administrativo y determinado que debía ser abonado por Zurich, indicando que la aseguradora no recurrió la resolución.

    Falta de legitimación activa e inexistencia de relación contractual con la actora porque la transacción se firmó con Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, sin que se haya comunicado la subrogación.

    La cantidad en que fue indemnizada la lesionada fue la correspondiente a las lesiones y secuelas padecidas calculadas en base al baremo aplicable por lo que resulta evidente que no incluía gastos médicos futuros que pudiera reclamar la mutua.

    El documento transaccional debe entenderse como un todo de manera que las cantidades a que renuncia la parte se refieren a los derechos y obligaciones que a ella puedan corresponderle de ningún modo se está incluyendo la subrogación en las obligaciones de pago con la Mutua establecidas en el artículo 127.3 de la Ley de la Seguridad Social.

    El artículo citado distingue entre el derecho de reclamación de las Mutuas y el derecho de reclamación de los trabajadores y faculta a las Mutuas para personarse en el procedimiento para hacer efectiva la indemnización, y de haber convenido la subrogación de la demandada en las obligaciones futuras que pudiera tener Zurich también hubiera suscrito el contrato la Mutua aceptando no reclamar a la aseguradora.

    En todo caso, la cantidad no está justificada y se ignora si se reclamó en plazo.

    Falta de diligencia de la actora porque no comunicó a la Sra. Candida ninguno de los requerimientos recibidos.

    En ningún momento de la negociación se comunicó a esta parte que pudiera tener algún gasto por ser operada en la Mutua.

    Debe desestimarse la demanda, aún en el caso de que el juzgado considerase que la Sra. Candida debía asumir los gastos, por la falta de diligencia de la demanda y la indefensión causada a esta parte.

  3. La sentencia dictada en la instancia rechazó la excepción de cosa juzgada y de falta de legitimación activa y entrando en el fondo de la litis, interpretó el contrato en el sentido de que fue expresión de la voluntad de las partes de poner fin al litigio y de incluir los perjuicios de todo orden derivados del siniestro, con renuncia expresa al pago de cualquier gasto médico, hospitalario, protésico, etc., comprometiéndose a su reintegro a Zurich si esta se hubiera visto obligada a su pago, por lo que consideró que era clara la obligación de reintegro asumida por la Sra. Candida .

    No obstante, la juzgadora de instancia tan solo estimó en parte la demanda al considerar improcedente que la demandada tuviera que afrontar el recargo, por lo que la condenó al pago del principal en un total de 57.849,97 euros.

  4. Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandada que expuso los argumentos que en síntesis indicamos:

    La prueba practicada en juicio consistente en interrogatorio la demandada puso de relieve que el accidente no tenía cobertura de la Seguridad Social sino por la Mutua laboral, que el legal representante de la actora no compareció y se le debe tener por confeso, y que la testifical del doctor Cosme puso de manifiesto que todos creían que los gastos los sufragaban las mutuas y las aseguradoras y no la Sra. Candida y que la evolución de la lesionada fue tórpida. Finalmente la declaración del doctor Pelayo también confirmó la mala evolución de la paciente.

    En toda la instrucción y en las negociaciones previas al acuerdo, no consta nada relativo a los gastos que ahora se reclaman, pese a que Egarsat estaba comparecida en el procedimiento y ya se habían incurrido en gastos.

    Además, a la lesionada se le hizo creer que ya estaba estabilizada y así lo recogió la médico forense por lo que la evolución posterior era imprevisible al momento de formalizar el acuerdo.

    Del examen de las facturas resulta que a la fecha de la firma del finiquito se habían generado gastos por

    20.544,73 euros + 450,47 euros de los que nada se dice en el finiquito y de los que no se había informado a la lesionada, por lo que el importe objeto de debate solo debía ser de 36.854,77 euros.

    La resolución que declara a la Sra. Candida en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por una agravación de sus lesiones acredita un cambio sustancial en su situación y que no era previsible por lo que el contrato debería quedar sin efecto.

    Existencia de cosa juzgada y falta de legitimación de la actora por inexistencia de relación contractual.

    La Sra. Candida no se subrogó en la posición de Zurich para asumir los gastos médicos que reclamase Egarsat y mediante el acuerdo transaccional se cerraba la relación entre la Sra. Candida y Zurich pero no las obligaciones que pudieran existir entre Egarsat y Zurich y entre la Sra. Candida y Egarsat.

    La Sra. Candida se comprometió a no reclamar nada a Zurich pero en el acuerdo no se incluyó la subrogación en las obligaciones de pago con la Mutua que establece el artículo 127.3 de la ley de la Seguridad Social, destacando que en el acuerdo se entendió que nada se iba a reclamar por considerar que ya estaba incluido en la indemnización.

    Error en la cuantía reclamada porque la mayoría de los importes pagados estarían prescritos, pudiendo reclamar tan solo la cantidad de 3.328,64 euros (la acción de repetición...

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