SAP Cantabria 446/2018, 5 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 1 (penal)
Fecha05 Diciembre 2018
Número de resolución446/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942346969

Fax.: 942322491

Modelo: C1920

Procedimiento Abreviado 0002811/2015 - 00 JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de Santander

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº: 0000016/2018

NIG: 3907543220150013910

Resolución: Sentencia 000446/2018

Acusado: Secundino ; Procurador: MARÍA GONZÁLEZ-PINTO COTERILLO

Querellante: Antonieta ; Procurador: EVA MARÍA PLAZA LÓPEZ

Solicitante: Marisol

SENTENCIA Nº 000446/2018

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Paz Aldecoa Álvarez Santullano

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

En Santander, a 5 de Diciembre de 2018.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado con el núm. 2811/15 del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Santander, Rollo de Sala núm. 16/18, por un presunto delito de acoso laboral, lesiones, infidelidad en custodia de documentos y falso testimonio, contra Secundino

, con DNI. NUM000, quien ha sido defendido por Carmen Sánchez Morán, representado por María GonzálezPinto Coterillo.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Felicidad Andrés Puerto.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr.

Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por querella criminal presentada con fecha 22-06-2015, habiendo sido seguida la tramitación ante el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Santander. Practicadas las diligencias oportunas, por Auto de 24-05-2016 se acordó seguir el procedimiento abreviado, abriéndose juicio oral por Auto de 11-01-2018. Evacuada por la defensa trámite de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se señaló para la celebración de juicio, tras el cual ha quedado la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de acoso laboral previsto y penado en el artículo 173.1.2º del Código Penal y considerando autor responsable del mismo al acusado, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusieran las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, pago de costas y debiendo además indemnizar a la víctima en

16.050 euros, con responsabilidad civil de Ayuntamiento de Santander conforme al 120.4º del Código Penal.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de acoso laboral previsto y penado en el artículo 173.1.2º del Código Penal y considerando autor responsable del mismo al acusado, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera la pena de un año de prisión; como un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal por el que solicitó una pena de 18 meses de prisión, como un delito de infidelidad en la custodia de documentos, por el que pidió multa de quince meses a razón de quince euros al día e inhabilitación especial para empleo o cargo público por cuatro años y como constitutivos de un delito de falso testimonio, solicitando quince meses de prisión y multa de cuatro meses a razón de diez euros al día, pago de costas y debiendo además indemnizar a la víctima en

17.265,90 euros, con responsabilidad civil de Ayuntamiento de Santander conforme al 120.4º del Código Penal.

CUARTO

La defensa solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado Secundino, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha sido Sargento de la Policía Local de Santander con carnet profesional nº NUM001 destinado al mando de la unidad OPROVIC desde el año 2010 (Oficina atención y protección de las víctimas de violencia de Género) desde el año 2010. Antonieta, agente de la Policía Local desde 1996, con el nº NUM002, ha venido desarrollando su actividad profesional en dicha unidad desde fechas similares.

I) La relación entre ambos no había tenido problemas destacables hasta que Antonieta propuso a Secundino cambiar los protocolos de actuación respecto de las víctimas de violencia de género. Ello dio lugar a que Secundino convocase una reunión de los distintos agentes de la unidad, reunión que tuvo lugar en un local municipal del Barrio Pesquero de esta ciudad en fecha de 13 de enero de 2014. En aquella reunión hubo cruces de acusaciones entre los distintos agentes con la consecuencia de agriarse las relaciones personales entre ellos desde esa fecha.

Poco después, en el mismo mes de enero de 2014, abandonó la unidad el cabo nº NUM003 de manera que desde ese momento hasta septiembre de 2014, la OPROVIC estuvo compuesta por el sargento acusado y por dos agentes de policía, los agentes nº NUM004 y Antonieta, agente nº NUM002 .

En conversación habida en fecha no determinada, entre el 13 de enero y el 20 de febrero de 2014, con el delegado sindical de la Policía Local Luis Andrés, Secundino le dijo que estaba harto de Antonieta y que iba a hacer lo posible porque se fuera de la Unidad.

  1. En fecha 20 de febrero de 2014, Antonieta denunció que el día anterior había desaparecido su teléfono móvil particular entre las 10,30 y las 12,30 horas mientras se encontraba en la oficina que ocupaba en las dependencias policiales de la calle Castilla de Santander; la denuncia fue remitida al Cuerpo Nacional de Policía por ser el competente para la tramitación de esa clase de denuncias. Secundino pidió las imágenes de la cámara de grabación al comisario-jefe de la Policía Local, quien custodiaba habitualmente las mismas, y procedió al visionado de las cámaras referidas al periodo objeto de denuncia, asumiendo las funciones de instructor. Tras ello, remitió un informe al Cuerpo Nacional de Policía en el que concluía que "considera que esta agente ha formulado una denuncia falsa que afecta a los funcionarios integrantes de la OIPAC-RD que desarrollan sus funciones habitualmente en estas instalaciones, careciendo de los mínimos indicios que pudieran justificar tal acción " y que "no existen las más mínimas evidencias de infracción penal y si una acusación carente de los mínimos elementos de prueba que han de ser valorados por quien corresponda". Posteriormente, el Cuerpo Nacional de Policía solicitó las grabaciones de las cámaras correspondientes al periodo previo a las 10,30 horas; en informe remitido por el Cuerpo Nacional de Policía al Juzgado de Instrucción se hizo constar que el aquí acusado contestó diciendo que no era posible por razones técnicas. Las circunstancias de la desaparición del teléfono móvil no llegaron nunca a esclarecerse. Las Diligencias

    Previas abiertas como consecuencia de la denuncia, las 967/2014 del Juzgado de Instrucción número Cinco de Santander, fueron archivadas.

  2. Secundino dio cuenta al jefe superior de Policía Local a efectos disciplinarios de salidas de Antonieta de la unidad los días 6, 8, 9 y 10 de mayode 2014 cuando ella acudió a citas medicas en el Servicio Cántabro de salud, debidamente justificadas con volante con el sello oficial, por no considerar el acusado dichos justificantes como suficientes, y ello a pesar de que Antonieta había efectuado la marcación de salida y regreso en el sistema habilitado por el Ayuntamiento y sin que el Ayuntamiento iniciara los expedientes disciplinarios solicitados por el acusado vistos los justificantes aportados.

    En ese mes de mayo de 2014, comenzó Antonieta a padecer sintomatología depresiva de probable etiología laboral.

  3. El día 3 de junio de 2014 el acusado solicitó a Antonieta que realizase de forma urgente un informe sobre una víctima, instado por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Santander, informe que debía estar en dicho juzgado antes del día 16 del mismo mes. El acusado insistió a Antonieta que se lo entregara inmediatamente; Antonieta le contestó que estaba haciendo otra cosa. Tras dirigirse a Antonieta nuevamente y pedir que le entregase la documentación para hacer el informe él mismo, esta remitió vía correo electrónico tal informe el mismo día a las 13Ž50 horas. El acusado propuso la incoación de un expediente disciplinario a Antonieta por demora, negligencia u olvido de órdenes recibidas sin causas justificadas. Como consecuencia de ello, le fue impuesta a Antonieta una sanción de apercibimiento que posteriormente fue revocada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Santander en los autos número 408/2014.

  4. El 20 de junio de 2014 Antonieta presentó una instancia al Ayuntamiento explicando su "situación laboral para su remisión al servicio de prevención" y lo hacía "con la esperanza de que se adopten soluciones por quien competa"; el 9 de julio solicitó entrevista con el responsable del servicio de prevención del Ayuntamiento de Santander al objeto de continuar con el Protocolo de actuación frente al acoso laboral. Consta emitido informe por el médico del Ayuntamiento (en que se refieren sucintamente los problemas laborales de Antonieta que habrían provocado "un deterioro de las relaciones personales generándose dos grupos con una situación de distanciamiento personal notable") así como otro informe orientativo de valoración psicosocial de los hechos denunciados, proponiendo medidas organizativas y clarificación de funciones en la unidad Oprovic. Finalmente, la única novedad que se produjo fue el nombramiento en septiembre de 2014 del cabo nº NUM005 en la unidad como mando intermedio en estructura jerarquizada y un nuevo sistema informático.

  5. Antonieta estuvo de baja psicológica del 16 de junio de 2014 a 19 de septiembre de 2014. En fecha 15de agosto de 2014, Secundino remitió una solicitud al Inspector Jefe del...

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