AAP Barcelona 500/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteGONZALO FERRER AMIGO
ECLIES:APB:2018:7595A
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución500/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188068724

Cuestión de competencia 17/2018 -A1

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 63/2018

Parte recurrente/Solicitante: Alexander

Procurador/a: SERGI BASTIDA BATLLE

Abogado/a: ESTHER RIUS BACHS

Parte recurrida: Coral

Procurador/a: ANGEL JOANIQUET TAMBURINI

Abogado/a: PILAR MAÑÉ TARRAGÓ

AUTO Nº 500/2018

Magistrados:

Dª. María Gema Espinosa Conde

D. Vicente Ballesta Bernal

D. Gonzalo Ferrer Amigo (Ponente)

Barcelona, 30 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO . El 6/9/18 se han recibido en este Órgano judicial los autos de Divorcio contencioso 63/2018 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona, a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el Juzgado de Primera Instancia nº. 45 de Barcelona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de violencia sobre la mujer nº 3 de Barcelona plantea cuestión de competencia negativa frente al Juzgado de Primera Instancia nº 45 del mismo partido judicial con competencia en materia de familia. Fundamenta la misma en la aplicación del artículo 49 bis de la LEC y en la interpretación del contenido de dicho precepto y en concreto del momento a partir del cual se mantiene la competencia del juzgado de familia frente al de violencia sobre la mujer valorando así qué debe entenderse por " inicio del juicio oral". Descendiendo al caso de autos, considera el Juzgado de violencia sobre la mujer que el momento final para la inhibición desde el Juzgado de familia es el anterior a la providencia señalando para la celebración de la vista y ello con independencia de que con posterioridad se suspenda la vista oral civil y procediera el nuevo señalamiento.

En el caso de autos consta : a) que se presentó demanda que por reparto recayó en el Juzgado n º 45 de primera Instancia de Barcelona, b) que tras la fase de alegaciones respecto a la demanda y la demanda reconvencional, se dictó diligencia de ordenación en fecha 4 de junio de 2018 convocándose a las partes para la celebración de la vista que tendría lugar el 19 de Septiembre del mismo año (folio 1096), c) que por providencia de fecha 20 de junio de 2018 se acordó recabar informe del EATAF con la advertencia de que para el caso de no disponerse del mismo en el momento de la vista,de oficio se acordaría su suspensión (folio 1134), d) que en fecha 21 de junio de 2018 se incoaron diligencias urgentes en el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 3 de Barcelona dictándose orden de protección de la Sra. Coral instando ambas partes la inhibición a dicho Juzgado de la causa civil, e) que el 27 de Junio, ante la imposibilidad de que el informe requerido se emitiera antes del 19 de Septiembre, se acordó la suspensión de la vista señalada

La inhibición acordada por el juzgado de familia en fecha 28 de Junio de 2018 declarando la pérdida de competencia sobrevenida es impugnada, como se ha indicado, por el juzgado de violencia al considerar que ha precluido dicha posibilidad una vez convocada la vista oral en...

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